SAP Alicante 479/2003, 2 de Diciembre de 2003

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Diciembre 2003
Número de resolución479/2003

SENTENCIA Núm. 479/03

ILTMOS. SRES.:

D. José Daniel Mira Perceval Verdú

D. Francisco Javier Guirau Zapata

Dª Cristina Trascasa Blanco

En la ciudad de Alicante, a dos de Diciembre de dos mil tres.

VISTA en juicio oral y público, el pasado día 26 de Noviembre, por la Audiencia Provincial, Sección Tercera, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Alicante-Cinco, seguida de oficio, por delito contra los derechos de los trabajadores, prostitución y amenazas, contra los acusados Gaspar , con D.N.I. nº NUM000 , hijo de Sebastián y de Julia , nacido el 13-6-1965, natural de Ubeda (Jaén) y vecino de Alicante, de estado soltero, de profesión administrativo, sin antecedentes penales, de solvencia desconocida, en libertad provisional por esta causa (de la que estuvo privado del 27-06-02 al 3-07-02), representado por la Procuradora Dª Francisca Bieco Marin y defendido por el Letrado D. José María Corbin Navarrete, Ariadna , con D.N.I. nº NUM001 , hija de Cosme y Paula , nacida el 6-8-1968, natural y vecina de Alicante, separada, sin antecedentes penales, de solvencia desconocida y en libertad provisional por esta causa (de la que estuvo privada del 27-06-02 al 3-07-02), con la misma representación y defensa que el anterior, Cristina , con D.N.I. nº NUM002 , hija de Octavio y Valentina , nacida el 8-8-1979, natural de Vigo (Pontevedra) y con domicilio en Alicante, divorciada, sin antecedentes penales, de solvencia desconocida y en libertad provisional por esta causa (de la que estuvo privada del 27-06-02 al 3-07-02), representada por la misma Procuradora que los anteriores y defendida por el Letrado D. Adolfo Serrano Alonso y contra Isabel , con NIE nº NUM003 , hija de Juan Pablo y de Ángela , nacida el 15-8-1980 en Pereira (Colombia) y vecina de Alicante, soltera y sin profesión conocida, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en prisión por esta causa del 27-06-02 al 29-06-02, representada por el procurador D. Francisco Javier Martínez Martínez y defendida por el LetradoD. Ezequiel Martínez Martínez; En cuya causa fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. Angel Alcázar Sanz; Actuando como Ponente el Iltmo. Sr. don José Daniel Mira Perceval Verdú, Magistrado de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas núm. 3135/02 el Juzgado de Instrucción núm. Cinco de Alicante instruyó su Procedimiento Abreviado núm. 373/02, en el que fueron acusados los anteriormente citados, por los delitos contra los derechos de los trabajadores, prostitución y amenazas, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 16/03 de esta Sección Tercera.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de: A) Un delito contra los derechos de los trabajadores del artículo 313-1 del Código Penal; B) Dos delitos relativos a la prostitución del artículo 188-1 y 2 del Código Penal; C) Un delito de amenazas del artículo 169-1 inciso 1º del Código Penal, solicitando para Gaspar por el delito A) la pena de 2 años de prisión y multa de 7 meses a 6 euros, por cada delito del apartado B) la pena de 3 años de prisión y multa de 13 meses con una cuota de 10 euros, y por el delito del apartado C) la pena de 18 meses de prisión.

Para la acusada Ariadna por los delitos del apartado B) y el delito del apartado C) solicitó la misma pena que el anterior.

Para las acusadas Cristina y Isabel , solicitó por un solo delito del apartado B) la pena de 3 años de prisión y multa de 13 meses y por el delito del apartado C) la pena de 18 meses de prisión.

Para todos ellos además accesorias y costas.

TERCERO

Las DEFENSAS, en el mismo trámite, solicitaron la libre absolución de sus defendidos.

I I - HECHOS PROBADOS

Son -y así expresa y terminantemente se declaran- los siguientes:

PRIMERO

La testigo protegida por NUM004 , en fechas no determinadas pero alrededor del mes de Septiembre de 2001, viajó a España, llegando en avión a Barcelona donde fue recogida por ciudadanos extranjeros y llegando al club "Don Quijote" de Denia donde ejerció la prostitución.

Posteriormente se alojó en una vivienda sita en la C/ DIRECCION000 de Alicante en compañía de otras mujeres extranjeras así como de la acusada Isabel , lugar donde ejercía la prostitución.

La testigo podía salir los domingos de la citada vivienda. Transcurridos unos meses la testigo se marchó de la citada vivienda, yendo a Madrid donde ejerció la prostitución en la calle por periodo de unos dos meses.

SEGUNDO

El piso de la c/ DIRECCION000 se encontraba a nombre de la acusada Ariadna que se encontraba unida con el también acusado Gaspar .

TERCERO

En fecha 13 de Mayo de 2002 la citada testigo puso una denuncia en Comisaría de Madrid afirmando que había venido a España engañada, creyendo que iba a trabajar en la recogida de la fruta, y que ya en España cayó en una red de prostitución que bajo amenazas la obligó a prostituirse en el club "Don Quijote" de Denia. Dicha red la entregó al acusado Gaspar quien junto con su compañera sentimental Ariadna poseían varios pisos en Alicante donde se ejercía la prostitución obligándola a ejercer esa actividad en una vivienda sita en la c/ DIRECCION000 , siendo vigilada por la acusada Isabel .

Los hechos que se hicieron constar en la denuncia no han sido acreditados.

CUARTO

En fecha de 13 de Mayo de 2002 la testigo protegida nº NUM004 , interpuso una denuncia en Comisaría de Madrid en parecidas términos que la anterior, afirmando que a ella la destinaron a un piso sito en la c/ DIRECCION001 de Alicante donde le obligaron a ejercer la prostitución, siendo vigilada por la acusada Cristina . Que dicho piso era propiedad de los acusados Gaspar y Ariadna , y que como ella se negaba a prostituirse una vez se la llevaron a un descampado donde estos tres acusados en compañía deun ciudadano extranjero llamado Benedicto le pusieron una pistola en la cabeza asegurándole que si no se prostituía la matarían.

Estos hechos no han quedado probados.

I I

I - FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En primer lugar se va a conocer de los hechos que han dado lugar por parte del Ministerio Fiscal a que se solicite una condena por los actos realizados en la persona de la testigo nº NUM004 .

Dicha testigo aseguró, en su declaración obrante al folio 13 de las actuaciones, que vino...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR