STSJ Cataluña 805/2007, 14 de Septiembre de 2007

PonenteMARIA FERNANDA NAVARRO ZULOAGA
ECLIES:TSJCAT:2007:11836
Número de Recurso940/2002
Número de Resolución805/2007
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 805

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Nuria Cleries Nerin

Doña Maria Pilar Rovira del Canto

Doña Mª Fernanda Navarro de Zuloaga

Don Joaquin Herrero Muñoz Cobo

En la ciudad de Barcelona, a catorce de septiembre del dos mil siete.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 940/02, interpuesto por Doña Esperanza , representada por el Procurador de los Tribunales Don Federico Gutierrez Gragera contra el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Barcelona, representada y asistida por el Abogado del Estado, y el Ayuntamiento de Barcelona.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra Magistrada Doña Mª Fernanda Navarro de Zuloaga, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación de Barcelona de fecha 22 de abril del 2.002.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió a prueba mediante Auto y practicada la misma conforme obra en autos, secontinuó el proceso por los trámites jurisdiccionales y finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 3 de septiembre de 2007.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora impugna la resolución del Jurado Provincial de Expropiación de Barcelona de 22 de abril del 2.002 que acuerda fijar el justiprecio de los bienes objeto del presente expediente de expropiación en la cantidad de 472.374,12 euros, incluido el 5% de afección legal, mas los intereses de demora que procedan, conforme a lo dispuesto en los artículos 56 de la LEF y 71 y concordantes del Reglamento de Expropiación.

SEGUNDO

Al objeto de centrar adecuadamente la cuestión litigiosa es preciso partir de los siguientes hechos que se deducen o son admitidos por ambas partes:

  1. La expropiación afecta a la finca NUM000 de la calle DIRECCION000 , de Barcelona. Dicha finca se halla en el Distrito de Gracia, y se encuentra afectada por la actuación aislada nº 14, equipamientos, prevista por el Plan Especial de Millora, Protecció i Reforma Interior de la Vila de Gracia, habiéndo perdido vigencia los valores catastrales. En consecuencia ha de acudirse a la fórmula establecida en el artículo 16 del Real Decreto 1.020/93 , que establece el método para hallar el valor del suelo a través del valor de repercusión.

  2. Son extremos no discutidos y por consiguiente pacíficos la superficie de la finca y el valor de la edificación.

  3. Las discrepancias de la actora con la resolución del Jurado se contraen al valor de repercusión,...

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