SAP Albacete 41/2006, 26 de Mayo de 2006

PonenteEDUARDO SALINAS VERDEGUER
ECLIES:APAB:2006:471
Número de Recurso26/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución41/2006
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 41

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. EDUARDO SALINAS VERDEGUER

Magistrados:

D. JOSE GARCIA BLEDA

D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

En Albacete, a veintiséis de mayo de dos mil seis.

VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de Juicio Oral nº 255/05, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete, por un delito de Robo, contra Ricardo , en esta instancia apelante, representado por el Procurador D. Manuel Cuartero Peinado, y defendido por el Letrado

D. Víctor Manuel Carrazoni Masipica, siendo parte acusadora y apelado, Matías representado por la Procuradora Doña Encarnación Colmenero López y defendida por el Letrado D. Rafael Portillo, interviniendo el Ministerio Fiscal en concepto de apelado, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO SALINAS VERDEGUER.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. -Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuyos Hechos Probados y Parte Dispositiva dicen así: "HECHOS PROBADOS: ÚNICO.- El acusado Ricardo , mayor de edad, y sin antecedentes penales, estuvo viviendo durante unos dos años compartiendo piso con Matías , en una vivienda sita en el piso NUM000 NUM001 del nº NUM002 de la CALLE000 de esta ciudad de Albacete, por lo que conocía los hábitos de Matías así como las distintas dependencias de la vivienda. En Septiembre del año 2003, el acusado abandonó la referida vivienda, haciendo entrega de las llaves a Ricardo , no sin antes hacerse una copia de las mismas, con las que entraba al piso cuando no había moradores en el mismo, lo que hizo endiversas ocasiones para, previo abrir por procedimiento no concretado una caja metálica de caudales que Matías tenía en su habitación, apoderarse de diversas cantidades de dinero que han sido fijadas en unos 300 euros. Así las cosas y ante la desaparición reiterada de dinero, Matías , instaló una videocámara en un lugar oculto de su dormitorio en la que quedó grabado que sobre las 10 horas del día 25 de marzo de 2004 el acusado valiéndose de las antes referidas llaves penetró en la vivienda dirigiéndose y sustrayendo de la antes citada caja metálica de caudales un billete de veinte (20) euros. FALLO: Que debo condenar y condeno a Ricardo , como autor responsable de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN y la pena accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, así como al abono de las costas procesales, incluidas las de la ACUSACIÓN PARTICULAR. En vía de responsabilidad civil el condenado Ricardo , indemnizará a Matías , en la cantidad de trescientos euros (300 €). Referida cantidad devengará, desde la fecha de esta sentencia, el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley 1/2000, de 7 de enero , de Enjuiciamiento Civil.- Abónese, en su caso, para el cumplimiento de la pena impuesta, el tiempo que el condenado haya estado privado de libertad por esta causa.- Remítase Nota de Condena al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio De Justicia y testimonio de la...

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