STSJ Castilla-La Mancha 985/2007, 7 de Junio de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ECLIES:TSJCLM:2007:1497
Número de Recurso2105/2005
Número de Resolución985/2007
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 985

En el Recurso de Suplicación número 2105/05, interpuesto por RENFE OPERADORA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara, de fecha 22 de septiembre de 2005, enlos autos número 219/05, sobre Reclamación de Cantidad, siendo recurridos Roberto y RENFE.

Es Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Dª. María del Carmen Piqueras Piqueras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: 1º.- Estimo la demanda de la parte actora don Roberto , siendo demandados RENFE y RENFE Operadora, en reclamación de cantidad y declaro que el demandante tiene derecho a la cantidad de 73,32 euros, más el importe de 11,61 euros en concepto de intereses por mora. 2º. Condeno a RENFE Operadora a que abone a la parte demandante las cantidades que se expresan en el ordinal anterior. 3º. Tengo por desistido de su demanda a la parte actora, respecto de RENFE".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

El demandante don Roberto es trabajador de RENFE Operadora que se ha subrogado en la parte que ejecutaba antes de la Ley 39/2003 de 17-11 del Sector Ferroviario , la también demandada RENFE, tiene categoría profesional de interventor en ruta, en la residencia de Guadalajara, afecto a la dependencia de Gerencia de Madrid, Cercanías Intervención de la Unidad de Negocio de Cercanías, con antigüedad de 15-7-1985 en la empresa de procedencia citada, con salario medio mensual de 1.795 euros. La parte demandada alega y es conforme la parte actora, en que el tema debatido afecta a la generalidad de los trabajadores, a efectos del recurso de suplicación.

Segundo

En el Acta de 6.11.200 del Acuerdo del Marco Regulador del Interventor de Cercanías se expresa (apartado III) que los interventores de la U.N. de Cercanías percibirán un incentivo de productividad variable anual de 298.000 pesetas, en función del cumplimiento efectivo de objetivos que son: 40% complemento del objetivo de viajeros de la U.N., 40% complemento de objetivos de ingresos de la U.N., 10% complemento del objetivo de viajeros del núcleo y 10% complemento del objetivo de ingresos del Núcleo. Su abono será trimestral, a cuenta del total a percibir y regularizándose mediante liquidación anual en el primer pago trimestral una vez conocidos los porcentajes de objetivos alcanzados. Se añade a continuación que "los nuevos conceptos recogidos en este marco regulador (complemento de puesto de interventor de cercanías e incentivo de productividad) se percibirán tal y como se indica a continuación, correspondiendo dichas cantidades al año natural trabajado ..." (apartado IV) (doc 4 de dte). Tercero. Se han acreditado en las nómicas de la parte demandante las siguientes cantidades, entre otras (doc 1 a 4 de dte): "Según recuadro que aparece en la Sentencia de instancia y que aquí se da íntegramente por reproducido".

Se expresa por la RE en 26-4-2002 en reunión de representantes de RENFE y de los trabajadores, en relación con el incentivo de productividad, clave 494, que el abono de esta clave se efectuará en los meses de abril, julio, octubre y enero, correspondiendo este último mes al ejercicio anterior, regularizándose en el primer pago del año siguiente (nómina de abril) tanto el cumplimiento de objetivos como el abono a la seguridad social (doc 2 de dda). Constan cantidades cotizadas por el demandante por RENFE (doc 1 de dda). Cuarto. Se ha formulado la reclamación previa el día 17- 3-2005. La parte actora reclama en su demanda, interpuesta el día 11.5.2005, que: "se dicte sentencia por la que se condena a la demandada a abonar la cantidad de setenta y tres autos con treinta y dos céntimos (73,32 euros) más los intereses legales".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR