SAP Baleares 20/2006, 30 de Enero de 2006

PonenteMANUEL ALEIS LOPEZ
ECLIES:APIB:2006:153
Número de Recurso123/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución20/2006
Fecha de Resolución30 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 20/06

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS

Dª MARGARITA BELTRAN MAIRATA

D. JULIO ALVAREZ MERINO

D. MANUEL ALEIS LÓPEZ

En PALMA DE MALLORCA , a treinta y uno de Enero de dos mil seis.

La AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA, Sección Primera, compuesta por la Ilma. Sra. Presidente Dª MARGARITA BELTRAN MAIRATA y el/la Ilmo/a. Sr./a Magistrado/a D. JULIO ALVAREZ MERINO y D. MANUEL ALEIS LÓPEZ, ha entendido en la causa registrada como Rollo nº 123/05 , en trámite de APELACIÓN contra Sentencia, seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 6 , en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

/ En la causa registrada ante el mencionado Juzgado y con la fecha indicada, recayó Sentencia cuya parte dispositiva dice: " Que debo condenar y condeno a Jose Antonio como autor responsable de un delito de ABANDONO DE FAMILIA, previsto y penado en el artículo 227/ del Código Penal sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, ala pena de DOCE ARRESTOS DE FIN DE SEMANA.

Se condena al anterior al pago de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular.

Se condena al anterior a indemnizar a Dª María Esther en la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS EUROS 6.600 euros correspondientes a las cantidades debidas por los meses correspondientes entre Febrero y Diciembre de 2.004, ambos incluidos.La anterior cantidad devenga el interés previsto en el artículo 576 LEC desde la fecha de la presente resolución."

SEGUNDO

Contra la citada sentencia se interpuso recurso de apelación por parte de Jose Antonio , representado por el Procurador Sr. Cabot Llambias y asistido del letrado D. Ramón Caubet .

TERCERO

Producida la admisión de dicho recurso por entenderse interpuesto en tiempo y forma, se confirió el oportuno traslado del mismo a las demás partes personadas, solicitando el Ministerio Fiscal y la representación de la denunciante la confirmación de la resolución recurrida.

Remitidas y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Primera, señalándose fecha para su deliberación.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, expresando el parecer de la Sala como Magistrado Ponente S.Sª. Iltma. Don MANUEL ALEIS LÓPEZ

HECHOS PROBADOS

Devuelto el conocimiento pleno de lo actuado a esta Sala, procede declarar y declaramos como hechos probados, que se aceptan, los recogidos en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida condena al recurrente como autor de un delito de abandono de familia, en su modalidad de impago de pensiones, al considerar acreditado que desde el mes de Febrero de

2.004 dejó de pagar la pensión alimenticia fijada a favor de su hija menor de edad en el convenio regulador pactado en el juicio de separación de mutuo acuerdo nº 1254/2003 del Juzgado de Primera Instancia número Doce de Palma de Mallorca

El recurrente alega que se ha producido un error en la valoración de la prueba, argumentando que el acusado no paga la pensión porque no puede hacerlo, al encontrarse en situación de desempleo y carecer de recursos suficientes, no existiendo ánimo de incumplimiento, sino imposibilidad manifiesta de hacerlo.

SEGUNDO

El artículo 227 del CP castiga a quien dejara de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica a favor de su cónyuge o de sus hijos establecida en convenio judicialmente aprobado o en resolución judicial en los supuestos que prevé entre los que se encuentran los de separación legal y divorcio.

Esta figura delictiva se introdujo en la L.O. 3/1989, de 21 de junio, donde se decía, que se pretendía proteger a los miembros de la unidad familiar económicamente más débiles, frente al cumplimiento de los deberes asistenciales por el obligado a prestarlos. Esa obligación deviene del deber de satisfacer las prestaciones económicas que hubiera señalado el Juzgador en el ámbito civil a favor del cónyuge e hijos, y que tiene su fundamento último en el deber alimentario del art. 142 del C.C . En la SAP de...

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