SAP Alicante 671/2005, 21 de Octubre de 2005

PonenteANTONIO GIL MARTINEZ
ECLIES:APA:2005:3194
Número de Recurso49/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución671/2005
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

SENTENCIA Núm. 671

Iltmos. Sres.:

D. VICENTE MAGRO SERVET

D. ALBERTO FACORRO ALONSO

D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

En la Ciudad de Alicante a Veintiuno de Octubre de dos mil cinco.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia nº 240, de fecha 7 de junio de 2005, pronunciada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 2 de Benidorm en las Diligencias Urgentes nº 68/05 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Benidorm por delito Violencia Domestica, habiendo actuado como parte apelante Teresa , representada por el Procurador D. Luis Rogla Benedito y defendida por la Letrada Dña. Susana García Beirá y como parte apelada El Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Resulta probado y así se declara que sobre las 21:30 horas del día 25-05-05, Dña. Teresa , mayor de edad y sin antecedentes penales, cuando se encontraba en las inmediaciones del Ayuntamiento de Alfaz del Pí mantuvo una discusión con su marido y con quien tiene dos hijos menores en común, Jose Miguel en el curso de la cual Teresa le golpeó en varias ocasiones causándole herida superficial en región temporomandibular derecha, contusión en dedo V de mano derecha y erosiones superficiales en mano derecha necesitando una asistencia facultativa consistente en cura local y analgésicos orales, empleando 7 días en su curación siendo uno de incapacidad, produciéndose la curación sin secuelas, no reclama.".

Segundo

El FALLO de dicha sentencia recurrida literalmente dice: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Dña. Teresa como autora responsable de un delito de malos tratos en el ámbito familiar del art. 153. 1 del C.P ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 55 días de trabajo en beneficio de la comunidad así como la prohibición de la tenencia y porte de armas por dos años y las costas.

Procede imponer la prohibición a Dña. Teresa de acercarse al domicilio, trabajo o lugar donde se encuentre D. Jose Miguel a menos de trescientos metros o de comunicarse con él por cualquier procedimiento por tiempo de dos años.Para la ejecución de la pena impuesta deberá compensar el tiempo que la condenada haya estado privada de libertad por estos hechos, salvo que ya lo tuviera abonado.".

Tercero

Contra dicha sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor por Teresa el presente recurso de apelación.

Cuarto

Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día 19.X.05 .

Quinto

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo Ponente El Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La errónea valoración de la prueba que alega la defensa de la apelante como justificación de su disconformidad con la sentencia de instancia, solo puede predicarse desde la perspectiva sesgada e interesada de su posición en la causa, pues no se corresponde con las evidentes pruebas incriminatorias que aparecen en las actuaciones y que han servido de base a la juzgadora de instancia para pronunciar su fallo condenatorio.

El recurso se limita a desprestigiar la versión del denunciante, aludiendo a una hipotética situación de enfrentamiento en un plano de igualdad, en que ambas partes actuaron de forma similar, empleando la misma fuerza física, degradando el altercado a una simple discusión que igual podría haber merecido la condena del varón; alegaciones ineficaces, porque con ellas no se destruye la...

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