STSJ Cataluña 395/2007, 8 de Mayo de 2007

PonenteJAVIER AGUAYO MEJIA
ECLIES:TSJCAT:2007:7310
Número de Recurso192/2003
Número de Resolución395/2007
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 395

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Doña Mª Fernanda Navarro de Zuloaga

Doña Mª Pilar Rovira del Canto

Don Javier Aguayo Mejía

Don Joaquín Herrero Muñoz Cobo

Don Jordi Morató Aragonés Pàmies

En la ciudad de Barcelona, a ocho de mayo de dos mil siete.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 192/2003, interpuesto por Ángel Y OTROS, representados por el Procurador de los Tribunales D. JAIME LLUCH ROCA, y asistidos de Letrado, contra JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA, representado y defendido por el LETRADO DE LA GENERALITAT, siendo codemandado AYUNTAMIENTO DE SANTA COLOMA DE GREMANET, representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, D. FRANCISCO JAVIER EZQUIAGA TERRAZAS.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sala, DON Javier Aguayo Mejía, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra Resolución de 8 de julio de 2002 del Jurat d' Expropiació de Castalunya, Secció de Barcelona, que determinó el justiprecio de la finca nº NUM000 de la calle DIRECCION000 y nº NUM001 de la calle DIRECCION001 , de Santa Coloma de Gramenet.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despacho las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió a prueba el presente procedimiento mediante Auto de fecha 3 de junio de 2005

, verificándose la misma conforme obra en las presentes actuaciones. Se siguió el procedimiento mediante el trámite de conclusiones, que las partes evacuaron conforme a los escritos unidos a los presentes autos y, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que ha tenido lugar el 4 de mayo de 2007.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante este recurso contencioso-administrativo impugna el demandante la Resolución de 8 de julio de 2002 del Jurat d' Expropiació de Castalunya, Secció de Barcelona, que determinó en 35124,19 euros el justiprecio de la finca nº NUM000 de la DIRECCION000 y nº NUM001 de la DIRECCION001 , de Santa Coloma de Gramenet.

SEGUNDO

La demanda pretende la anulación de la resolución del justiprecio en cuanto no le reconoció el importe pretendido de 89.385,04 euros , como suma del valor de expropiación más el premio de afección.

A su vez, para la determinación del valor de expropiación la impugnación se remite al contenido del informe de arquitecto aportado con su hoja de aprecio, de lo que desprende que: i) valor de repercusión; en el momento de inicio del expediente de justiprecio la ponencia de valores de Santa Coloma de Gramenet había ya pérdido vigencia, por transcurso del plazo de cinco años establecido en el artículo 145 del Reglamento de Gestión Urbanística, por lo que dicho valor de repercusión debe ser obtenido mediante el método residual, ii) aprovechamiento del suelo; corresponde la edificabilidad de 0,52 m2t/m2s en lugar de la mayor aplicada por el Jurat, resultante de dividir la superficie total del PERI de los Barrios del Sector Singerlín, por ser el entorno inmediato que el Plan establece aprovechamiento lucrativo, y; iii) que en su consecuencia no procede efectuar contribución a los costes de urbanización del Plan Especial del Marge Esquerre del riu Besos, por deber acogerse las condiciones de edificabilidad de aquel otro PERI del entorno, como que en todo caso ya cosntan descontados los gastos de urbanización en la ponencia de valores.

Tanto la Administració de la Generalitat de Catalunya como l'Ajuntament de Santa Coloma de Gramenet, contestaron la demanda aduciendo, en síntesis, que el valor de la ponencia se halla vigente, y que resulta el aprovechamiento y costes de reurbanización del Plan Especial.

TERCERO

La Resolución impugnada adopta el valor de repercusión básico del Polígono, conforme la Ponencia Técnica de Valores de 1995, con vigencia desde 1996, actualizado a 2001 de 217,01 euros/m2.

A tal efecto, el art. 28 de la citada Ley 6/1998, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, establece para el suelo urbano que el valor del suelo venga determinado por aplicación al aprovechamiento del valor básico de repercusión recogido en la ponencia de valores catastrales o, en su caso, del de repercusión corregido más específico, todo esto salvo inexistencia, pérdida de vigencia de los valores o inaplicabilidad por modificación de las condiciones urbanísticas tenidas en cuenta al tiempo de su fijación, en cuyo caso se obtendrá el valor de repercusión mediante el método residual.

En este aspecto la demanda aduce que el valor de la ponencia no resulta de aplicación, por haber transcurrido en el momento de inicio del expediente de justiprecio el...

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