STSJ Cataluña 6926/2005, 15 de Septiembre de 2005

PonenteANGEL DE PRADA MENDOZA
ECLIES:TSJCAT:2005:13785
Número de Recurso716/2003
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución6926/2005
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 6926/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Induovo S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 30 de julio de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 716/2003 y siendo recurrido/a Emilio . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23.09.03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Indemnización daños y perjuicios, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30.07.04 que contenía el siguiente Fallo:

"Que no dando lugar a la excepción alegada por la demandada y estimando parcialmente la demanda presentada por D. Emilio contra Induovo S.L. en reclamación or indemnización de daños y perjuicios por accidente de trabajo, debo condenar y condeno a la empresa Induovo S.L. a abonar al demandante D. Emilio en concepto de indemnización por daños y perjuicios derivados del accidente laboral sufrido en fecha 1 de julio de 2000, la cantidad de 58.947,79 euros. Se tiene a la parte actora por desistida de su demanda frente a Catalana Occidente, S.A."SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Emilio , de nacionalidad Ecuatoriana, con N.I.E. NUM000 , afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 , ha venido prestando sus servicios para la empresa INDUOVO, S.L., desde el 25 de abril de 2000, con la categoría profesional de Peón y un salario diario de 28,89 euros, (hecho no controvertido)

Al inicio de la relación laboral se suscribió contrato eventual (folio 286 y 287)

SEGUNDO

El trabajo habitual del demandante era el de limpieza, preparación y llenado de contenedores con el producto elaborado, huevo líquido, siendo ocasional la conducción de carretilla automotora accionada por electricidad, (interrogatorio juicio demandante y demandado y testifical)

TERCERO

La empresa tiene como objeto social "La elaboración de derivados del huevo para la alimentación, estando incluida en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Confiteria, Pastisseria i Brioixeria. (hecho no controvertido)

CUARTO

Dicha empresa tiene suscrita póliza de responsabilidad civil con la aseguradora CATALANA OCCIDENTE, SL con el límite de 6.010,12 euros por víctima. (folios 432 a 449)

QUINTO

El día 1 de julio de 2000, sábado, el demandante D. Emilio que prestaba sus servicios para la empresa INDUOVO, SL y cuando esta desempeñando su trabajo en el centro de trabajo dicha empresa sufrió un accidente de trabajo. En la fecha del accidente tenía el demandante 32 años cumplidos.

El accidente de trabajo ocurrido el día 1 de julio de 2000. el Sr. Jose Daniel le indicó al demandante que tenía un trabajo urgente que se pusiera en contacto con el Sr. Miguel Ángel y este le encargó realizar el traslado de unos contenedores cargados con producto líquido de un peso aproximado de 700 kg. mediante una carretilla elevadora, desde la sala de mecanización a la sala frigorífica.

El accidente tuvo lugar en la sala frigorífica, cámara rectangular de unos 17 por 8 metros y en cuyo interior izquierda en el sentido de entrada se ubican en paralelo sistema de almacenamiento por apilamiento de contenedores de acero inoxidable, que contiene el producto a almacenar y conservar.

El trabajador tenía que colocar el contenedor de acero inoxidable, en la cámara frigorífica. El contenedor en su base tenía una formación o estructura a modo de palet, con cuatro patas soldado al depósito, de unas dimensiones aproximadas de 1,10 de largo x 1.15 de ancho y 1,10 m de alto, que le permiten el apilamiento. Dicha operación consistía en coger el depósito o contenedor mediante la carretilla a través de las horquillas de que dispone, elevar la carga y tras pasar el pasillo, introducirse en la cámara frigorífica y apilar o almacenar el depósito en su lugar de destino. La carretilla es de la Marca Linde modelo 322 E-12, de accionamiento eléctrico mediante batería, con una carga permitida hasta 1.200 kg. y altura de elevación de 3,25 m. con cabina protegida antivuelco, con una antigüedad de 9 años. Para acceder a la cámara debe abrir la puerta, sin precisar bajar de la carretilla, dado que se abre mediante una cuerda o estirador. Ya en la cámara frigorífica debía apilar el contenedor a una altura de 1,10 metros de altura, un segundo nivel. Al maniobrar con la carretilla le quedó desalineado con respecto al apilamiento con el mástil ligeramente inclinado hacia delante. El demandante se bajó de la carretilla y se colocó delante de la carga para mirar como podía apilarla, momento en que la carga se deslizó de las horquillas cayendo sobre el productor, actualizándose el riesgo.

El trabajador salió de la cámara arrastrándose y al oirlo acudió Humberto , que se hallaba aseándose a unos 50 metros, y otro trabajador. El demandante fue trasladado al Hospital de Martorell, donde consta como hora de entrada en el mismo a las 20:18 horas.

(Informe Inspección trabajo, informe pericial, interrogatorio en juicio actor y demandado y testifical e informe de asistencia en urgencias)

SEXTO

A consecuencia del anterior accidente el demandante sufrió lesiones consistentes en: Fractura de radio y cúbito derechos, luxación recurrente de la articulación del hombro derecho, Luxación del hombro izquierdo y Contusiones múltiples. (Informe Hospital de Martorell e Informes FREMAP)

SÉPTIMO

Dichas lesiones tardaron en curar 395 días, habiendo permanecido hospitalizado 26 días e imposibilitado para su trabajo 395 días. (Informe médico forense de Martorell)

OCTAVO

A consecuencia de dichas lesiones quedaron como secuelas:1.-Limitación en la totalidad de los movimientos del hombro izquierdo equivalente al 50%. 2.- Paresia radial severa de la extremidad superior derecha. 3.- Atrofia músculos del antebrazo. 4.- Pérdida importante de fuerza de antebrazo y mano derecha con pérdida de función de la misma. 5.- Cicatrices quirúrgicas en antebrazo derecho y hombro izquierdo que producen perjuicio estético moderado. (informe del médico forense de Martorell folio 243 y 409)

NOVENO

Se instruyeron diligencias previas y posteriormente se siguió Juicio por faltas en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Martorell bajo el número 685/01G, dictándose sentencia en fecha 21 de enero de 2003 por la que se absuelve a Jose Daniel , Administrador de la empresa INDUOVO, SL el día que ocurrió el accidente. Dicha sentencia fue recurrida en apelación y confirmada por la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona en fecha 13 de mayo de 2003 (folios 244 a 555 y 601 a 609)

DÉCIMO

El demandante permaneció en situación de Incapacidad Temporal desde la fecha del accidente 1 de julio de 2000 hasta el 2 de agosto de 2001 que se le extendió el alta con propuesta de secuelas definitivas (folio 91)

DÉCIMO PRIMERO

Por resolución del INSS de fecha 22 de enero de 2002 se declaró al demandante D. Emilio en situación de incapacidad permanente en grado de total, derivada de accidente de trabajo con efectos desde el 2 de agosto de 2001 y el derecho a percibir una pensión mensual que asciende a 625,75 euros más las revalorizaciones de pensión que haya lugar, pensión que percibirá desde el 22 de enero de 2002 y de cuyo pago es responsable FREMAP con las responsabilidades legales del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social tras emitir informe el CRAM que recogía como secuelas:"TCE con Glasgow y TAC craneaL, normal. Fractura cubito y radio derecho. Luxación hombro izquierdo. Secuelas: Limitación de la movilidad global del hombro izquierdo del 50% aproximadamente con compromiso importante de las rotaciones, siendo muy severo en la rotación interna. Cicatrices residuales en antebrazo derecho. Paresia radial severa en dicha extremidad. (folios 77 a

84)

DÉCIMO SEGUNDO

La demandad INDUOVO,SL expidió certificado en fecha 29 de mayo de 2000 en el que se certifica que el demandante recibió con aprovechamiento un curso de 5 horas de formación para la conducción de carretillas elevadoras. No se ha acreditado la realización por el trabajador demandante de dicho curso. (folio 781)

DÉCIMO TERCERO

El demandante permaneció en situación de Incapacidad Temporal desde el 25 de mayo de 2000 al 30 de mayo de 2000 (folio 242)

DÉCIMO CUARTO

en la fecha del accidente Don. Jose Daniel con DNI NUM002 era accionista no mayoritario y Consejero Delegado de INDUOVO,SL y estaba en la empresa el día del accidente, sábado 1 de julio de 2000. El Sr. Jose Daniel acudió a ver al demandante en varias ocasiones, fue también al Hospital cuando éste se hallaba efectuando sesiones de rehabilitación y le prestó un examen sobre manejo de carretillas para que lo firmara. (interrogatorio demandante y testifica Sr. Jose Daniel )

DÉCIMO QUINTO

Aporta la demanda escrito firmado por cinco trabajadores, D. Carlos , D. Evaristo , D. Hugo , D. Manuel y D. Ricardo , en el que se indica que realizaron el curso de formación de prevención de riesgos laborales y conducción de carretillas impartido el día 24 de mayo de 2000 y 29 de mayo de 2000 en el domicilio de la empresa por Jose Pablo . Que el contenido del curso fue junto con los abajo firmantes, Emilio . Firmado en Sant Andreu de la Barca a 22 de mayo de...

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