STSJ Cataluña 4026/2006, 24 de Mayo de 2006

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2006:4226
Número de Recurso528/2006
Número de Resolución4026/2006
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4026/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por FEDERACION DE SERVICIOS DE IUNION GNERAL DE TRABAJADORES frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 20-9-2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 637/2005 y siendo recurrido/a FUNDACION HOSPITAL SANT PAU I SANTA TECLA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7-7-2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20-9-2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por la FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES contra el HOSPITAL SANT PAU I SANTA TECLA, debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones contra ella formuladas en la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La empresa demandada, Fundación Hospital Sant Pau i Santa Tecla, cuyo centro detrabajo se halla en Tarragona, tiene a su servicio unos 40 trabajadores que han visto reducida su jornada a tiempo completo, y de forma paralela el complemento de antigüedad congelado en fecha octubre de 1992, y que percibían de acuerdo con las normativa anterior a 1.1.92.

(no controvertido).

SEGUNDO

El art. 31 del Convenio Colectivo de la empresa demandada, para los años 1998 a 2000 establecía que: " ARTICLE 31.- PLUS D'ANTIGUITAT. a partir de 1/1/92 se inicia el nou comput de devengo, per triennis, l'import del qual apareix reflectit a les taules annexes corresponents. El imports consolidats ples treballadors en el anterior sistema, fins el 31/12/91, es conservaran "ad personam". Especificament, el s imports a congelar en pessetes, seran el mateixos que s'han cobrat a la ultima nómia -octubre/92-(Documento nº 1 de la actora y 3 de la empresa).

TERCERO

En acuerdo de la Comisión Paritaria de 31 de enero de 1994 sobre interpretación del art. 31 del Convenio Colectivo de aplciación se llegóa a la siguientes manifestación: "Las parts, unánimement, manifestan que l'esperiti de l'Article 31 és que respecte als treballador que realitzesin el 31.12.92 una determinada jornada i, posteriorment, augmentessim el temps de la mateixa o el disminuíssin, el montant posteriorment, augmentesssin el temps de la mateixa o el disminuíssin, el nontant econòmic de l'import congelat del concepte de l'antigüetat s'incrementará o disminuirá en proporció al que suposi les jornadas que en cada moment es desenvolupi sobre l'habitual de l'Empresa".

(Doc. nº 2 de la actora y 1 de la empresa).

CUARTO

El 22.11.01 la empresa y la representación de los trabajadores en la misma firman un acuerdo de adhesión de la empleadora al COnvenio de la Red Hospitalaria de Utilidad Pública (XHUP).

Conforme al mismo, y bajo la epigrafe de antigüedad, se acuerda que el complemento de antigüedad que tengan consolidado los trabajadores a 31.12.01, en el momento de adhesión al Convenio XHUP devendrá en una plus no compensable ni absorbible.

La fecha de entrada en vigor del convenio se fijaba en 1.1.02.

(Doc. nº 3 de la actora).

QUINTO

El 29.5.03 se publica en el DGGC el Convenio Colectivo de la XHUP para los años 2001-2004.

Su art. 26 párrafo 2º en referencia al plus de convenio , lo define como el que compensa y comprende todos los complementos y pluses que con cualquier denominación, origen, carácter y cantidad existieran en los diferentes hospitales, con determinadas excepciones entre las que no se enmera la antigüedad.

El párrafo 4º del mismo artículo, establece que el importe de las retribuciones...

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