STSJ Cataluña 87/2006, 9 de Enero de 2006

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2006:359
Número de Recurso6371/2004
Número de Resolución87/2006
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 87/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Francisco frente a la Sentencia del Juzgado Social

17 Barcelona de fecha 19 de abril de 2004 dictada en el procedimiento nº 835/2003 y siendo recurrido/a Banco de Sabadell S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30.10.03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de abril de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

"que, desestimando totalmente la demanda interpuesta por Jose Francisco contra Banco de Sabadell SA, debo absolver y absuelvo a la indicada demandada de cuantos pedimentos se formulan contra ella en la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte demandante trabaja por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, en laactividad de banca privada, con la categoría profesional "nivel VIII" y antigüedad desde 1.1.73. Ostenta el cargo de delegado sindical.

  2. - Hasta el mes de mayo de 2003 incluido, el demandante percibía en su nómina, entre otras partidas, una, denominada "E-07 complemento voluntario plus convenio", y otra, denominada "B-50 mejora voluntaria". Desde enero de 2003 hasta mayo de dicho año, el importe mensual de cada partida era de 42,96 y 139,14 euros brutos respectivamente.

  3. - En el mes de mayo de 2003, la demandada recibió una comunicación de la Asociación Española de Banca en la que dicha entidad recomendaba a sus afiliados abonar a los trabajadores un incremento salarial a cuenta de la próxima renovación del Convenio Colectivo que se estaba negociando en aquellos momentos. Concretamente, la entidad recomendaba aplicar un incremento a cuenta del 1,75% con efectos a 1 de enero de 2003.

  4. - A la vista de dicha comunicación, la demandada decidió abonar al demandante, a partir de la nómina de junio de 2003, una nueva partida denominada "incremento a cuenta del Convenio" por importe mensual bruto de 28,96 euros. En dicha nómina, la demandada decidió igualmente reducir el complemento E-07 a la cantidad mensual de 3,40 euros. Además, abonó al demandante 144,80 euros en concepto del incremento a cuenta por el periodo enero-mayo 2003 y le restó 197,80 euros por el complemento E-07 referido al mismo periodo.

  5. - En los meses de julio, agosto y septiembre de 2003, la demandada abonó al demandante el complemento E-07 en la cuantía de 3,40 euros, el B-50 en la de 139,14 euros y el referido incremento a cuenta en la de 28,96 euros.

  6. - En la nómina de octubre de 2003, la demandada decidió aumentar el incremento a cuenta a la cantidad de 45,51 euros. Al mismo tiempo, suprimió el complemento E-07 y disminuyó el complemento B-50 a la cantidad de 119,93 euros. Así lo ha venido haciendo desde entonces.

  7. - El 17.9.90, la Comisión Promotora del Plan de Pensiones de los Empleados del Banco de Sabadell firmó el reglamento de dicho plan. Ese mismo día, representantes de la demanda, comite intercentros, UGT, CCOO y CSA suscribieron un acuerdo para regular, según su texto, "diversos temas relacionados con la jubilación de los empleados de la empresa". Se da por reproducido el texto del reglamento y el del referido acuerdo en su integridad. A efectos ilustrativos, se destaca lo siguiente: el pacto sexto del acuerdo regula el pago de las prestaciones de jubilación; el pacto séptimo detalla los conceptos retributivos que, conforme al Convenio Colectivo, deben servir de base para el cómputo de la prestación de jubilación; y el párrafo primero del pacto octavo es del tenor literal siguiente:

    Con la finalidad de mejorar los complementos de jubilación a cargo del Banco descritos en el Pacto Sexto anterior, se conviene que el concepto de nómina E-07, Complemento voluntario al Plus de Convenio será incluido, en número de 12 pagas anuales, en el cálculo de la prestación de jubilación a complementar por el Banco de Sabadell en los caos y en la medida en que la empresa viniese obligada a pagar dicho complemento de acuerdo con lo estipulado en el Pacto anterior. Estas pensiones las satisfacerá el Banco con cargo a los resultados de los años en que se efectúe su pago.

  8. - Por lo menos desde 1982, la demandada ha estado abonando sus trabajadores, en el mes de octubre, una paga equivalente a una mensualidad, que recibía la denominación de "paga fantasma". Hasta 2000, el sistema que se seguía para abonar dicha paga era el siguiente: los representantes de los trabajadores la solicitaban por escrito y el consejo de administración la acordaba, comunicando su concesión mediante un escrito en el que, cada año, manifestaba que el acuerdo no constituía precedente para ejercicios futuros.

  9. - El 15.6.01, la demandada remitió a los trabajadores un correo electrónico del tenor literal siguiente:

    El consejo de Administración ha acordado consolidar, para toda la plantilla de las empresas relacionada a continuación y a partir del 1 de julio de 2001, la Paga Extra Voluntaria del Consejo.

    Dicha consolidación se realiza con la incorporación del importe de dicha paga en el concepto B-50 de la siguiente forma:

    En la nómina ordinaria de junio, se liquidará la parte proporcional de Paga Extra Voluntaria delConsejo, desde el 1 de enero de 2001 hasta el 30 de junio de 2001.

    A partir de la nómina de julio, dicha paga será incluida en el concepto B-50, prorrateada en 14 mensualidades (comprenden las nóminas de enero a diciembre, más la paga extra de junio y la paga extra de navidad).

    (...) Seguía la relación de empresas afectadas

  10. - Desde 2001, la paga mencionada se abona en la forma expuesta en el indicado correo electrónico.

  11. - Si la demandada no hubiese modificado al demandante los complementos E-07 y B-50, éste, desde enero de 2003 hasta diciembre de dicho año, hubiera percibido por dichos complementos las siguientes cantidades adicionales totales:

    E-07: 357,28 euros

    B-50: 230,52 euros

  12. - El 30.10.03, la parte demandante presentó papeleta de conciliación ante la SCI. El acto fue celebrado el 18.11.03 y terminó sin...

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