STSJ Cataluña 8908/2005, 18 de Noviembre de 2005

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2005:12554
Número de Recurso8727/2004
Número de Resolución8908/2005
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 8908/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por I.N.S.S. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Mataró de fecha 19 de julio de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 227/2004 y siendo recurrido/a Juan Enrique . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de abril de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de julio de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimar íntegrament la demanda interposada per Sr. Juan Enrique en contra l'Institut Nacional de la Seguretat i declarar el dret del beneficiari demandant a percebre l'increment del 20% de la base reguladora de 463,41 euros de la pensió d'incapacitat permanent total, amb efectes del dia 3-12-03 i amb dret als mínims, les millores i les revaloritzacions legalment procedent i condemnat l'INSS a avenir-se a aquesta declaració".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"I.- El demandant, nascut el 2-10-40, està afiliat a la Seguretat Social amb el núm. NUM000 . En data 14-5-97, es va dictar resolució de la Direcció provincial del l'INSS de Barcelona mitjançant la qual se li va reconèixer la incapacitat permanent en grau de total per a la seva professió habitual de pinto d'obres, amb una base reguladora de 77.105 pts. i amb una quantia de 55% d'aquesta base reguladora. L'esmentada pensió va ser reconeguda en el règim especial de treballadors autònoms (expedient administratiu).

  1. En data 3-12-03 el beneficiari demandant va presentar sol·licitud d'increment del 20% de la quantia de la pensió por ser beneficiari major de 55 anys. El dia 22-12-03 la Direcció provincial de l'INSS de Barcelona va dictar resolució per la qual va denegar la sol·licitud d'increment de la pensió que percep l'actor, perquè la seva pensió va ser declarada amb anterioritat al dia 1-1-03. En contra d'aquesta resolució es va presentar la reclamació prèvia, que va ser desatesa per nova resolució de 16-2-04 del mateix centre directiu de l'INSS (expedient administratiu).

  2. En el cas d'estimar-se la demanda, la base reguladora de la pensió hauria d'ésser la de 463,41 euros i la data d'efectes del dia 3-12-03 (fets no controvertits)".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el Instituto Nacional de la Seguridad Social la sentencia que estimó la demanda interpuesta contra el mismo por D. Juan Enrique , formulando, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , un único motivo en el que denuncia la infracción de la disposición adicional única del Real Decreto 463/2003 de 25.4.2003 en relación con el artículo 2.3 del Código Civil , por entender que la sentencia está atribuyendo al citado Real Decreto un efecto retroactivo no previsto en el mismo y contrario al artículo 2.3 del Código Civil .

SEGUNDO

El Real Decreto 463/2003, de 15 de abril, sobre reconocimiento del incremento de la pensión de incapacidad permanente total para la profesión habitual para los trabajadores por cuenta propia , viene a añadir un párrafo tercero en el apartado 1 del artículo 38 del Decreto 2530/1970 de 20 de Agosto por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos , señalando en el mismo que la incapacidad permanente total para la profesión habitual se incrementará en un 20 por 1000 de la base reguladora que se tenga en cuenta para determinar la cuantía de la pensión, siempre que concurran una serie de requisitos, entre ellos que el pensionista tenga una edad igual o superior a los 55 años. La disposición adicional única del citado Real Decreto precisa que el incremento de la pensión de incapacidad permanente total para la profesión habitual a que se refieren, entre otros, el ...

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