STSJ Castilla-La Mancha 349/2007, 1 de Marzo de 2007

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2007:66
Número de Recurso1711/2005
Número de Resolución349/2007
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 349

En el Recurso de Suplicación número 1711/05, interpuesto por CORSAN-CORVIAM CONSTRUCCION, S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo, de fecha 1de abril de 2005, en los autos número 757/04, sobre Reclamación Cantidad, siendo recurridos Hugo y FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Hugo frente a la empresa CORSAN-CORVIAM CONSTRUCCIÓN S.A, debo condenar y condeno a la referida empresa a que abone al actor la cantidad de 666,09 Euros y desestimando la reconvención articulada por CORSAN- CORVIAM CONTRUCCIÓN S.A, debo absolver y absuelvo al demandante reconvenido de las pretensiones frente a el deducidas en la reconvención formulada".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

D. Hugo , viene prestando servicios laborales por cuanta y orden de la demandada CORSAN CORVIAM CONSTRUCCIÓN S.A., desde el 07.07.1982, con categoría profesional de Oficial Administrativo de 1ª y percibiendo un salario de 2.783 Euros mensuales por todos los conceptos.

SEGUNDO

El actor desde el día 1º de agosto de 2003, viene prestando servicios para la empresa demandada, en el centro de trabajo sito en el Paseo Travesía de la Estación s/n de Yeles (Toledo), denominado centro de maquinaria.

Al demandante, respecto del Acuerdo para el traslado de personal del Parque de Maquinaria de Algete ( Madrid) a Yeles (Toledo), de 09.05.2002,(documento número 1 de los obrantes al ramo de prueba de la parte demandada, le es de aplicación el Acuerdo de Movilidad firmado el día 2 de julio de 2001, que para el año 2004, y Toledo, se elevaba a la cantidad de 757 Euros. En el documento número 3 de dicho ramo de prueba consta escrito dirigido al trabajador actor, en el que se dice que el mismo percibirá como complemento de movilidad, mientras esté en la obra de destino 738 Euros.

TERCERO

En las nominas de los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre del año 2001; y marzo, junio julio y septiembre de 2004, han sido abonados al actor Complemento de IT. El día 17.09.2004, se produjo el Alta Médica del demandante.

CUARTO

. En la nómina del mes de Agosto del año 2004, afirma el trabajador, que la empresa, sin motivo ni causa alguna ha dejado de satisfacer el complemento de IT, tal como venía siendo practica habitual en la empresa y al que tenía derecho, por lo que el actor reclama la cantidad de 666,09 Euros, correspondiente al mes de agosto 2004 (2783 - 2166,91 - importe prestación de IT-).

QUINTO

El día 09.11.2004, fue celebrado el preceptivo Acto de Conciliación ante el SMAC de Toledo con el resultado de sin avenencia.

SEXTO

En la reconvención la parte demandada, reclama al actor la cantidad de 2.537,61 Euros, por diferencias salariales correspondientes a los meses de marzo, junio, julio y septiembre de 2004, según detalle obrante en Autos, adjunto a la certificación del Acta de Conciliación, que damos por reproducido.

El actor causo alta y baja en la situación de Incapacidad Temporal en el mes de Marzo 2004: Baja

01.03.2004, alta 05.03.3004.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En los motivos de recurso primero y segundo, ambos amparados en el art. 191 b) de la L.P.L .; se postula la revisión de los hechos probados segundo y cuarto de la sentencia de instancia de conformidad con las versiones alternativas que se facilitan en los concretos términos que se detallan en el desarrollo de sendos motivos de recurso; revisión fáctica que no puede prosperar al resultar intrascendente para el sentido del fallo ya que en el proceso no se discute la naturaleza jurídica del denominado complemento de movilidad, destinado a indemnizar al trabajador por los gastos ocasionados por la necesidad de desplazarse al puesto de trabajo y comer en la localidad en que se ubica el centro de trabajo; que ambas partes asumen, sino sí el trabajador ha adquirido, como condición más beneficiosa, el derecho a percibir tal complemento de movilidad durante los períodos en que se encuentra en situación de incapacidad temporal, en los que no tienen tales gastos, al no tener que desplazarse el centro de trabajo por razón de enfermedad.

SEGUNDO

En el tercer motivo de recurso, amparado en el art. 191 c) de la L.P.L .; se denuncia infracción del art. 14 de la Constitución , arts. 40, 63, 64, 82, 85 y 87 del E.T . y art. 84 y ss. del Convenio Colectivo general del sector de la construcción (BOE de 10 de agosto de 2002 ); al entender la parte recurrente que la empresa no está obligada a abonar el complemento de movilidad durante los períodos en que el trabajador se encuentre en situación de incapacidad.

La doctrina jurisprudencial sobre el concepto y requisitos de la condición más beneficiosa viene recogida en...

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