STSJ Cataluña 638/2006, 14 de Julio de 2006

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2006:7602
Número de Recurso661/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución638/2006
Fecha de Resolución14 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 638/2006

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO

Magistrados

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DOÑA ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ

En la Ciudad de Barcelona, a catorce de julio de dos mil seis.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo nº 661/2003 , interpuesto por D. Eduardo , representado por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Javier Manjarín Albert y defendido por el Letrado D. Francesc Segura Roda, siendo demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso, contra la desestimación por silencio del recurso de alzada formulado contra la resolución dictada en fecha 11 de noviembre de 2002 por el Director General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley de la Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora parala votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente proceso tiene por objeto, según se ha señalado, la impugnación por la parte actora de la desestimación por silencio del recurso de alzada formulado contra la resolución dictada en fecha 11 de noviembre de 2002 por el Director General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento, por la que se impuso al actor una sanción de multa de 1.100 Euros, por la comisión de una infracción tipificada como grave en el art. 115.3 f) de la Ley 27/92, de 24 de noviembre , reguladora de los Puertos del Estado y de la Marina Mercante, siendo el hecho imputado: "La navegación, y posterior fondeo, de una embarcación dentro de una zona balizada para el baño, creando un riesgo para la integridad física y la vida de los allí presentes, y ello en los términos y circunstancias minuciosamente descritas en la denuncia de la que trae causa el presente procedimiento, y que fue efectuada a las 13.00 horas del día 9 de Septiembre de

2.000 por las Fuerzas de la Guardia Civil".

Se articula en la demanda del presente recurso contencioso, un único motivo de impugnación por la parte actora, a saber, la caducidad del procedimiento administrativo sancionador.

El Abogado del Estado, actuando en representación de la Administración demandada, niega la concurrencia de caducidad, solicitando por ende la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Resulta de lo actuado, que la Administración demandada acordó en fecha 30 de noviembre de 2001 la incoación de expediente sancionador contra el actor, en razón del hecho que se ha relacionado.

Dicho acuerdo de incoación contenía, entre otras, las siguientes menciones :

"Se informa que el plazo máximo para la Resolución y notificación del Expediente es de seis meses a partir de la fecha de este Acuerdo de Iniciación, sin perjuicio de las peculiaridades al respecto establecidas en la propia Ley 4/1999 , de modificación de la Ley 30/92 , y significando a su vez que los efectos de la falta de resolución expresa quedan recogidos en el Art. 44 del precitado texto legal.

Ello no obstante, considerando las circunstancias que concurren en el presente supuesto, teniendo en cuenta la peculiaridad del sector, reconocida "ex lege" en el Art. 122.2 de la Ley 27/92 , y en aplicación de lo establecido en los párrafos segundo, y siguientes, del Art. 42.6 de la Ley 30/92 , en este mismo acto se acuerda la ampliación del plazo máximo para la Resolución y notificación en un plazo igual al establecido para su tramitación, resultando así que el total de dicho plazo es de doce meses, señalándose igualmente que, en base al precepto citado, contra el presente acuerdo de ampliación no cabe recurso alguno".

En el expediente así incoado se dictó resolución sancionadora en fecha 11 de noviembre de 2002, notificada al actor, destinatario de la sanción, el 29 de noviembre de 2002, es decir, transcurrido un año menos un día desde la fecha de la incoación.

TERCERO

Con arreglo al art....

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