STSJ Cataluña 4700/2008, 5 de Junio de 2008

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2008:6725
Número de Recurso78/2007
Número de Resolución4700/2008
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4700/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Alberto frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 5 de septiembre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 530/2003 y siendo recurrido/a Ángel, Carlos José, Leonardo, Clemente, Luis Enrique, Ricardo, Gaspar, Olga, Bartolomé, Luis Francisco, Romeo, Alicia, Daniela, Iván, Cornelio, Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya, Alfonso , Luis Andrés , Salvador , Joaquín , Enrique , Alfredo , Jesús Carlos , Virginia y -Ministerio Fiscal-. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de julio de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de septiembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo estimar y estimo, parcialmente, la Excepción de Inadecuación de Procedimiento, por corresponder el de Conflicto Colectivo, respecto de la acción ejercitada por Alberto, contra FERROCARRILS DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA y contra 23 trabajadores de la Empresa, para que se confeccione un nuevo Escalafón de la misma, de la línea Barcelona-Vallés, que deje sin efecto el de 27 de Marzo de2.003; y, respecto del resto de la Demanda, desestimar esa misma Excepción, la de Falta de Litisconsorcio Pasivo Necesario por haber demandado a 23 en vez de 192 trabajadores; la de Modificación Sustancial de la Demanda en Acto de Juicio por haber efectuado una petición intermedia; y desestimando la acción para que se reconozca al actor, como Antigüedad, la de su fecha de acceso a la Categoría: de 27 de Mayo de

1.991, y de condenar a la Empresa y a los codemandados a estar y pasar por tal declaración, con todos los efectos legales inherentes.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Alberto ingresó en FERROCARRILS DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA en fecha de 27 de Mayo de 1.991, mediante un Contrato de Trabajo a Tiempo Parcial, desde el día 27 de Mayo de

1.991 al día 30 de Abril de 1.995, al 60 % de la jornada de trabajo; a partir del día 1 de Mayo de 1.995, hasta el día 31 de Mayo de 1.996, al 71 % de la jornada habitual; y a partir del día 1 de Junio de 1.996, a jornada completa.

Su Categoría Profesional es la de Grupo Profesional 4 (con funciones de la antigua Categoría Profesional de Maquinista) y el Salario es de 2.030,20 Euros mensuales.

SEGUNDO

En fecha de 27 de Marzo de 2.003, se publicó el Escalafón de la línea Barcelona Vallés, en la que presta sus servicios el actor. En la Categoría Profesional de Maquinista, aparece el actor en el Número 86, con una Antigüedad de 27 de Mayo de 1.991.

TERCERO

Para el cómputo de la Antigüedad en la Categoría Profesional de los trabajadores a tiempo parcial, la Empresa aplica un criterio corrector, consistente en computar el 70 %: desde el día 1 de Febrero de 1.996, en el caso del actor.

CUARTO

Frente al Escalafón mencionado, el actor interpuso Reclamación, suplicando no se aplicase tal criterio corrector, y se le asignase el puesto Número 63.

Su petición se desestimó y se le comunicó a 9 de Mayo de 2.003, con fundamento en un Acuerdo entre Empresa y trabajadores, de 16 de Febrero de 1.996.

QUINTO

Frente a la Resolución de 9 de Mayo de 2.003, el actor interpuso Reclamación Previa, a 22 de Julio de 2.003, suplicando no se aplicase tal criterio corrector, y se le asignase el puesto Número 63.

SEXTO

La Reclamación Previa se desestimó, con fundamento nuevamente en dicho Acuerdo entre Empresa y trabajadores, de 16 de Febrero de 1.996.

SÉPTIMO

Con fecha de 2 de Julio de 2.003, el actor interpuso Papeleta de Conciliación, frente a veintitrés personas físicas a quienes identificó como trabajadores de FERROCARRILS DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA afectados por su impugnación del Escalafón, entre los puestos 63 y 86.

OCTAVO

Dicho Acto se celebró con el resultado de intentado sin efecto, por incomparecencia de la parte interesada no solicitante.

NOVENO

El Escalafón de FERROCARRILS DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA en la fecha de la solicitud del actor estaba formado por 192 trabajadores.

DÉCIMO

A 16 de Febrero de 1.996, se alcanzó, entre la FERROCARRILS DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA y los representantes legales de los trabajadores, el Acuerdo en virtud del cual se establecían los criterios de cómputo de la Antigüedad de los Contratos de Trabajo a Tiempo Parcial, a efectos del Escalafón.

UNDÉCIMO

Por Acuerdo de fecha de 29 de Enero de 2.002, la Empresa y los representantes legales de los trabajadores ratificaron la vigencia del contenido del Acuerdo de 16 de Febrero de 1.996.

DUODÉCIMO

Por Acuerdo de fecha de 19 de Diciembre de 2.001, se regularon los criterios de confección del Escalafón, estableciendo que, al personal de las Estaciones de Montaña de La Molina, Nuria, y Funicular de Montserrat, no les sería computada su Antigüedad a los efectos del Escalafón cuando se incorporaren a la Red principal, por provenir de un sistema organizativo propio y autónomo.

DECIMOTERCERO

Mediante Comunicado de fecha de 31 de Marzo de 1.998, se notificó a todo elpersonal el Escalafón elaborado por la Empresa a fecha de 31 de Diciembre de 1.997, siguiendo para ello los mismos criterios derivados del Pacto de 16 de Febrero de 1.996 .

DECIMOCUARTO

A 31 de Diciembre de 1.997, se elaboró un Escalafón en el que el actor aparece en el puesto número 100 del Colectivo de Maquinistas con Contrato de Trabajo a tiempo completo de la línea Barcelona-Vallés.

DECIMOQUINTO

A 31 de Diciembre de 1.995, se había elaborado un Escalafón en el que el actor aparecía...

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