STSJ Castilla-La Mancha 244/2008, 27 de Mayo de 2008

PonenteJAIME LOZANO IBAÑEZ
ECLIES:TSJCLM:2008:682
Número de Recurso425/2004
Número de Resolución244/2008
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 244

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

En Albacete, a veintisiete de mayo de dos mil ocho.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes

autos número 425/04 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de "LIMPIEZAS INDUSTRIALES FERNANDEZ,

S. A.", representado por el Procurador D. Manuel Cuartero Peinado y dirigido por el Letrado D. Ramón Bello Serrano, contra la

CONFEDERACION HIDROGRACIA DEL SEGURA, que ha estado representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, sobre

SANCION POR VERTIDO DE AGUAS RESIDUALES; siendo Ponente el Itmo. Sr. Magistrado D.Jaime Lozano Ibáñez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por LIMPIEZAS INDUSTRIALES FERNÁNDEZ se interpuso, el día 21 de junio de 2004, recurso contencioso- administrativo contra la resolución del Presidente de a Confederación Hidrográfica del Segura, de 17 de noviembre de 2003, por la cual se impuso una sanción de 6.01,12 € de multa en el seno del expediente administrativo sancionador nº D 343/2003, por la comisión de una infracción a los arts. 100 y 116.f) del Texto Refundido de la Ley de Aguas , R.D. Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y 316 .g) del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril , por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, por la realización de ciertos vertidos al cauce del río Mundo en la localidad de Ayna.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo al actor, quien formuló demanda, en la cual, tras exponer los hechos y fundamentos que entendió procedentes, terminó solicitando la estimación del recurso contencioso- administrativo planteado.

TERCERO

La Administración contestó a la demanda, y en ella, tras exponer a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

CUARTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se presentaron escritos de conclusiones, en los que se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, tras de lo cual se señaló para votación y fallo el día 30 de abril de 2008 a las 11,30 horas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre contra la resolución del Presidente de a Confederación Hidrográfica del Segura, de 17 de noviembre de 2003, por la cual se impuso a LIMPIEZAS INDUSTRIALES FERNÁNDEZ, S.A., una sanción de 6.01,12 € de multa en el seno del expediente administrativo sancionador nº D 343/2003, por la comisión de una infracción a los arts. 100 y 116.f) del Texto Refundido de la Ley de Aguas , R.D. Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y 316 .g) del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril , por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, por la realización de ciertos vertidos al cauce del río Mundo en la localidad de Ayna.

SEGUNDO

El alegato fundamental de la demanda alude a la ausencia de prueba de cargo suficiente para realizar la imputación. La recurrente pone de manifiesto la insuficiencia de la denuncia formulada, la cual no contiene datos identificativos tales como la persona y camión que realizase los vertidos, ni desde luego la práctica de análisis alguno de dicho vertido.

La denuncia que dio origen a las actuaciones la firmaba el Guarda Fluvial encargado de la zona, D. Juan Antonio , estaba fechada el 3 de junio de de 2003 y su contenido era el siguiente: "He podido comprobar que la empresa "Limpiezas Fernández" (dedicada a la limpieza de fosas sépticas), ha vaciado 6 cubas de residuos procedentes de una fosa séptica de un Hotel en la alcantarilla más cercana a la EDAR de Ayna. Para esto, la empresa Limpiezas Fernández, pidió permiso a la empresa encargada del mantenimiento de la EDAR (CORSAN-CORVIAM . NIF A828807744 y Domicilio en c/ Potosí 2, 2º dch. TOLEDO), la cual advirtió de que echaran los residuos poco a poco, para que la EDAR pudiese funcionar perfectamente. La empresa de limpiezas hizo caso omiso a dicha recomendación y vertió los residuos tan deprisa que la EDAR no tenía capacidad para poder depurar y parte de los vertidos saltaron por el rebosadero de la depuradora, produciéndose así un vertido directo al Río Mundo. A la salida del desagüe de la EDAR se podía apreciar la cantidad de residuos sólidos, tal y como se puede "ver" en las fotografías."

A la denuncia se adjuntaban en efecto dos fotografías, si bien no consta la realización de análisis químico alguno.

En el pliego de cargos que se notificó al interesado no se adjuntó copia de la denuncia, sino que, en el apartado relativo a "HECHO DENUNCIADO" se incluyó meramente: "Haber realizado el vertido de aguas residuales sin depurar al Río Mundo, con afección al dominio público y a la calidad de las aguas, sin contar con autorización administrativa, según denuncia del Área de Calidad de las Aguas con fecha 18 de julio de 2003".

En las alegaciones presentadas por el interesado se negaban los hechos, y se denunciaba que ocasionaba absoluta indefensión la falta de remisión de la denuncia, personas involucradas o camiones implicados, además de no existir análisis químico alguno sobre la naturaleza de los vertidos. Se aportabadocumento elaborado por el administrador de la sociedad donde se indicaba que ningún camión de la sociedad se desplazó a Ayna el 18 de julio de 2003.

La Administración rechazó los alegatos en su...

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