STSJ Murcia 375/2008, 26 de Mayo de 2008

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2008:1023
Número de Recurso304/2008
Número de Resolución375/2008
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Clara , contra la sentencia número 453/07 del Juzgado de lo Social número Dos de Murcia, de fecha 20 de noviembre del 2007, dictada en proceso número 623/07, sobre INCAPACIDAD, y entablado por DOÑA Clara frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: Por Resolución del INSS DE 26/1/2001 se reconoció a la demandante la situación de Gran Invalidez derivada de accidente no laboral. SEGUNDO: El INSS inició Expediente de revisión de oficio de la citada situación invalidante procediendo el Equipo de Valoración de Incapacidades a elevar Dictamen Propuesta con fecha de 15/2/2007 entendiendo que debía calificarse la situación de la demandante como constitutiva de una Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual de Oficial administrativo, si bien se reconoció el derecho de la demandante al percibo añadido de un 50% de la base reguladora correspondiente a la ayuda de tercera persona y ello, por mejoría de su estado invalidante. El INSS dictó Resolución acordándolo así.TERCERO: Las dolencias que presenta actualmente la demandante son las mismas que tenia en el momento en que se le reconoció la situación de Gran Invalidez, concretamente, "PARAPLEJIA SECUNDARIA A LESION MEDULAR TRANSVERSA D5 POSTRAUMATICA (ANL) EN SEPTIEMBRE DE 2000.VEGIJA E INTESTINO NEUROGENOS. PRECISA SILLA DE RUEDAS Y AYUDA DE TERCERA PERSONA PARA LAS ACTIVIDADES BASICAS DE LA VIDA DIARIA. CUARTO: Desde el 3/10/2006 hasta el 10/8/2007 la demandante fue contratada por la empresa IKEA IBERICA S.A. en el departamento de Recursos Humanos como Técnico de Selección durante 25 horas a la semana. El 24/9/2007 se la volvió a contratar a tiempo parcial a través de un contrato de trabajo indefinido para personas con discapacidad procedente de enclaves laborales. La categoría profesional es la de Asistente Administrativo durante 1106,25 horas anuales. No consta que la demandante haya cesado en ese trabajo. Todas las funciones las desarrolla la actora previa adaptación del entorno laboral a su capacidad física, desempeñando el trabajo sin ningún problema. Antes del accidente laboral que ocasionó a la demandante la Gran Invalidez, desempeñaba tareas de Técnico de selección de personal más tareas administrativas y comerciales. QUINTO: La base reguladora mensual asciende a 615,09 euros. SEXTO: Se agotó la vía administrativa previa."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por DOÑA Clara , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a estos últimos de los pedimentos deducidos en su contra.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. SALVADOR FERNANDEZ CLARES, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora, Dª Clara , presentó demanda, solicitando: que, "habiendo por presentado este escrito, con sus copias y documentos adjuntos, tenga por formalizada, en legal tiempo y forma, demanda sobre Seguridad Social en los términos que se expresan en el encabezamiento de este escrito, la admita, y previa la tramitación que en derecho proceda, dicte sentencia por la que se declare la no conformidad a derecho de la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social a la que se alude en el hecho primero de esta demanda, así como la compatibilidad de la relación laboral de mi mandante con su situación de gran invalidez, del mismo modo que la adecuación a derecho del mantenimiento de dicha situación de gran invalidez y de la subsiguiente prestación percibida en base a ella desde la fecha en que se revisó, con todos los pronunciamientos favorables, condenando a los demandados a estar y pasar por tales declaraciones, pues así es de hacer en justicia, que ruego en Murcia, a 21 de septiembre de 2007".

La sentencia recurrida desestimó la demanda, pues consideró que era correcta la solución de declarar a la actora, anteriormente en situación de gran invalidez, en situación permanente total, con derecho al incremento del 50% por ser necesaria la ayuda de tercera persona.

La actora, disconforme, instrumentó recurso de suplicación denunciando infracciones de derecho. Acaba solicitando: "que admita este recurso, y previa la tramitación procedente en Derecho, dicte en su día sentencia mediante la cual, con estimación de los motivos de impugnación expresados en esta alzada, anule, revoque y deje sin efecto la sentencia de instancia, con los demás pronunciamientos que en Derecho correspondan, declarando la no conformidad a derecho de la resolución del Instituto...

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