STSJ Castilla-La Mancha 282/2008, 18 de Febrero de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ECLIES:TSJCLM:2008:753
Número de Recurso1989/2006
Número de Resolución282/2008
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 282/08

En el Recurso de Suplicación número 1989/06, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL(INSS) yTESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3

de Toledo con sede en Talavera de la Reina, de fecha 14 de junio de 2006, en los autos número 206/06, sobre viudedad, siendo

recurrido DOÑA Diana .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que con revocación de la resolución administrativa impugnada de fecha 25-10-2005 y con estimación de la demanda deducida por Dª. Diana por sí misma y en representación de su hija menor Dª. Ana María , contra INSS y TGSS en reclamación sobre VIUDEDAD Y ORFANDAD, debo declarar y declaro el derecho de las demandantes al acceso a las pensiones de viudedad y orfandad reclamadas, condenando a las entidades gestoras demandadas a que abonen a Dª. Diana una pensión de viudedad del 45% de la Base Reguladora por importe mensual de 218'98 euros con las revalorizaciones legales correspondientes y a su hija menor Dª. Ana María una pensión de orfandad del 20% de la BR por importe mensual de 97'32 euros con las revalorizaciones legales correspondientes y todo ello con efectos desde el 25-10-2005".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- La demandante Dª Diana , nació en fecha 5-4-1978 y contrajo matrimonio con D. Gerardo nacido el 5-4-1970 ,fruto del cual nacio la hija menor de ambos Dª. Ana María nacida el 31-10-2000.

SEGUNDO

El esposo de la demandante, D. Gerardo figuró afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 siendo su profesión habitual la de autónomo en la Agencia Inmobiliaria de la propiedad de su padre.

TERCERO

El citado D. Gerardo falleció el día 3-9-05 en el vestuario del campo de fútbol Diego Mateo en Talavera después de concluir el partido de futbol, en el que participaba.

CUARTO

La TGSS emitió informe de la vida laboral de D. Gerardo en el cual constan los siguientes datos:

RÉGIMEN FECHA DE ALTA FECHA DE BAJA DIAS COTIZADOS

RETA 1-4-1995 31-3-1997 731

" 1-12-2000 31-12-2000 31

" 1-3-2005 31-3-2005 214

QUINTO

El fallecido D. Gerardo tiene descubiertos por falta de ingreso de cuotas en el Régimen

RETA por el período 1-1-1991 hasta el 28-2-2005 por importe de 13.518,97 €.

SEXTO

El Instituto Nacional de Toxicología y Ciencia Forense de Madrid emitió informe en fecha 7 de Octubre de 2005 en el cuál se hace constar lo siguiente:

  1. Estudio de muerte súbita inesperada.

    Paciente Gerardo , edad 35 años, sexo varón, antecedentes: fallece el 3-9-05 en el vestuario del campo de fútbol ,Diego Mateo de Talavera de la Reina, posible causa de la muerte insuficiencia cardio-respiratoria.

  2. Diagnóstico anatomopatológico:

    -Cardiopatía isquémica con:.Ateroesclerosis coronaria complicada con trombo plaquetario oclusivo sobre placa de erosionada en la porción posterior de la coronaria derecha.

    .Cicatrices de infarto subepicárdicas en cara posterior del V.I.

    -Hipertrofia cardíaca.

    Conclusión:

    La trombosis oclusiva de una de las coronarias es causa de muerte y por lo tanto puede explicar el fallecimiento inesperado de este joven, en relación con el ejercicio físico.

SEPTIMO

La Base Reguladora para las prestaciones de viudedad y orfandad asciende a la cantidad mensual de 486'64 euros, el porcentaje aplicable a la pensión de viudedad es del 45% y a la pensión de orfandad del 20%, siendo la fecha de efectos de las prestaciones que se postulan la de 25-10-05.

OCTAVO

La demandante solicitó prestaciones de viudedad y orfandad en fecha 24-10-05.

El INSS dictó resolución en fecha 25-10-05 en el cual denegaba las prestaciones de viudedad y orfandad por no reunir el demandante el periodo mínimo de cotización de 500 días dentro de los cinco años anteriores a la fecha del fallecimiento y por no hallarse al corriente del pago de cuotas del RETA en la fecha en que se entiende causada la prestación.

La demandante no conforme con dicha resolución interpuso en fecha 13-12-05 la preceptiva reclamación administrativa previa en el cual alegó alegando que a causa del fallecimiento fue por muerte súbita inesperada como consecuencia de una insuficiencia cardio-respiratoria por trombosis oclusiva, mientras practicaba ejercicio físico, indicando también que no padecía ninguna enfermedad previa ni del corazón, motivo por el cual solicitan que se considere la causa del fallecimiento como accidente y por lo tanto no se exigiría periodo previo de cotización para el reconocimiento de la pensión de viudedad.

NOVENO

El INSS dictó nueva resolución en fecha 14-2-06 desestimando la reclamación previa señalando que la contingencia rectora de la prestación es enfermedad común y no accidente no laboral, ya que en la fecha de su fallecimiento 3-9-05 D. Gerardo se encontraba dado de alta como trabajador en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, régimen en el que no había optado por la cobertura de "contingencias profesionales', por lo que tenia una protección indiferenciada de las consecuencias derivadas de accidentes o enfermedades, y no se entra a valorar el origen de aquellos, dando a sus consecuencias la protección correspondiente a "enfermedad común o accidente no laboral , pero este siempre que el accidente se hubiera producido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza, y que en este caso no se cumple al declarar la propia solicitante en el escrito de reclamación que la muerte le sobrevino mientras practicaba ejercicio físico.

En segundo lugar se señaló como segunda causa de denegación que, el causante, en la fecha de su fallecimiento no reunía el periodo mínimo de cotización de 500 días dentro de los últimos 5 años ni tenia cubierto un periodo total de 5475 días, Figurando únicamente como cotizados los siguientes periodos:

01-04-1995 a 31-03-1997 731 días.

01-12-2000 a 31-12-2000 31 días.

01-03-2005 a 30-09-2005 245 días.

En tercero lugar se señaló como causa de denegación que el fallecido D. Gerardo no se encontraba al corriente de pago de cotizaciones en el RETA en la fecha de su defunción, teniendo contraída una deuda con la Seguridad Social por penados comprendidos entre 1-1991 y 9-2005.

En cuarto lugar se señaló como causa de denegación que la viuda del fallecido presentó el 24-10-2005, con posterioridad a la fecha de fallecimiento de su esposo, solicitud de aplazamiento de cuotas a fin de cancelar la deuda mediante este procedimiento. Trá'mite que no se puede tener en cuenta para el caso que nos ocupa ya que a efectos de acreditar el periodo mínimo de cotización exigido sólamente son computables las cotizaciones si su ingreso es anterior a la fecha del hecho causante o si siendo posterior se efectúa dentro del plazo reglamentario o en virtud de aplazamiento concedido con anterioridad a su fallecimiento".TERCERO.- Que, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR