STSJ Cataluña 284/2006, 23 de Marzo de 2006
Ponente | JOSE JUANOLA SOLER |
ECLI | ES:TSJCAT:2006:5219 |
Número de Recurso | 11/2006 |
Número de Resolución | 284/2006 |
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA núm. 284
Ilustrísimos Señores Magistrados:
D. José Juanola Soler
D. Manuel Táboas Bentanachs
Dª Ana Rubira Moreno
BARCELONA, a veintitrés de marzo del dos mil seis.
Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Cataluña, el recurso apelación arriba expresado, seguido a instancia de DON Eusebio , representado/a por el/la Procurador Don/Doña JESUS MIGUEL ACIN
BIOTA, en su cualidad de parte apelante, contra la Generalitat de Catalunya, representada y
defendida por el/la Lletrat/da de la Generalitat.
En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don José Juanola Soler.
-
- Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de nº 4 de Barcelona y en los autos 392/2005 , se dictó Auto de fecha 25.10.2005 por el que se suspendió la ejecutividad de la sanción de veinte mil euros recaída en expediente administrativo sancionador objeto del recurso contencioso-administrativo previa acreditación en autos de la constitución de una fianza de veinte mil euros para garantizar el importe de la sanción.2º.- En la vía del recurso de apelación, recibidas las actuaciones correspondientes y habiendo comparecido la parte apelante finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 22.3.2006.
La actora / apelante alega que el auto apelado es nulo por existencia de cuestión prejudicial por cuanto la sanción objeto del presente proceso ha sido impuesta al aquí demandante / apelante en su condición de legal representante de INFRAESTRUCTURAS Y GESTION 2002 SL a la que se han impuesto varias sanciones que son objeto del recurso contencioso-administrativo 63/2005 que se sigue ante esta Sala y Sección, siendo aquella sanción tributaria de las impuestas a dicha compañía mercantil, de conformidad con los artículos 56 .4 y 53 .a) de la Ley 32/2003 General de Telecomunicaciones.
Consta que la solicitud de suspensión cautelar de la sanción recurrida fue planteada por la actora / apelante en el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo, en el segundo otrosí, mientras que en tercer otrosí solicitó la suspensión del procedimiento.
Se aprecia que el Juzgado a quo ha resuelto correctamente la solicitud de suspensión cautelar,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba