STSJ Castilla y León 377/2008, 24 de Septiembre de 2008

PonenteLUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ
ECLIES:TSJCL:2008:1883
Número de Recurso218/2007
Número de Resolución377/2008
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos, a veinticuatro de Septiembre de dos mil ocho.

En el recurso número 218/2007, interpuesto por D. Enrique y Laura , representado por el Procurador

D. Cesar Gutiérrez Moliner y defendidos por los Letrados D. Miguel Vega Otiñano y Don Carlos Maximiliano Barreda Velasco, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 26 de abril de 2007 por el que se desestima la reclamación económico administrativa seguida con el nº NUM000 seguida contra el acuerdo del Inspector Regional de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Castilla y León, Sede de Segovia que contiene liquidación definitiva por el concepto de Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2001; habiendo comparecido, como parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, en virtud de representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 9 de julio de 2007 . Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 5 de octubre de 2007, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que: "estimando la presente demanda se revise el expediente de referencia con el fin de que se anule y declare la nulidad de dicha liquidación girada contra mi representada, por no ajustarse a Derecho".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada, quien contestó a medio de escrito de 11 de diciembre de 2007, oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, y si el trámite de conclusiones, evacuándose por las partes sus respectivas conclusiones escritas, quedando los autos concluso para sentencia, quedó el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 19/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art., 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso , quedaron los autos pendientes de señalamiento el día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 11 de septiembre de 2008 para votación y fallo, lo que se efectuó.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 26 de abril de 2007 por el que sedesestima la reclamación económico administrativa seguida con el NUM000 seguida contra el acuerdo del Inspector Regional de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Castilla y León, Sede de Segovia que contiene liquidación definitiva por el concepto de Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2001 que determina una cantidad a ingresar de 0 euros, derivado de acta de disconformidad NUM001 .

Sostiene el recurrente la nulidad de las actuaciones inspectoras al haberse referido las mismas a la actividad desarrollada por la esposa cuando la misma no fue citada debidamente para el inicio de las actuaciones. Que no ha existido simulación. Alegaciones que son puntualmente rebatidas por el Abogado del Estado.

SEGUNDO

El análisis de las alegaciones formuladas por la recurrente exige partir de los hechos que quedan acreditados. En este sentido tenemos que con fecha 6 de abril de 2005 se extiende por la dependencia de inspección comunicación de inicio de actuaciones de comprobación e investigación, la que se hace constar como obligado tributario Enrique , y como cónyuge a doña Laura , por los conceptos de impuesto sobre el valor añadido ejercicios 2001/2003, el impuesto sobre la renta de las personas físicas ejercicios 2001/2003, así como el IVA del ejercicio 2004 y los impuestos del patrimonio de los ejercicios 2001 a 2003. Esta comunicación conforme consta en diligencia de constancia de hechos extendida con fecha 18 de abril de 2005, las 12,15 horas en la localidad de Gómezserracin, Segovia, fue entregada personalmente por el agente tributario, haciendo constar en dicha diligencia que la comunicación se refería al inicio de actuaciones de comprobación e investigación respecto de los obligados tributarios, incluyendo en el apartado de obligados tributarios a los dos cónyuges, y constando la entrega por duplicado de dicha diligencia en la que se especifican los ejercicios a los que abarcaba. Consecuencia de esta comunicación es que con fecha 3 de mayo de 2005, tanto de don Enrique , como su esposa, Laura comparecieron ante la dependencia de inspección y otorgaron representación en el procedimiento de inspección en favor de don Constantino , apoderamiento que fue revocado por ambos cónyuges con fecha 17 de febrero de 2006, otorgando nuevo apoderamiento ambos en favor de don Jose Augusto .

En las diligencias de constancia de hechos que se extienden durante la inspección se identifican como obligados tributarios ambos cónyuges, siendo firmadas de conformidad por los representantes.

Con fecha 6 de mayo de 2005 se extiende diligencia de constancia de hechos la que se hace constar que se aporta los listados de fracturas emitidas y recibidas así como los justificantes de facturas emitidas y recibidas, solicitándose justificantes de gastos de personal relación de medios de transporte facturas de compra de los vehículos y medios de transporte, movimientos bancarios cuentas de gestión de servicios para los clientes justificación de alquileres etc. Citados para el día 25 de mayo de 2005, el representante no compareció hasta el 31 de mayo extendiéndose diligencia en la que se hacia constar que se aportaban los gastos de personal, las cuentas bancarias, la relación de medios de transporte, fotocopias escrituras inmuebles, haciendo constar que no tenían contratos de gestión de servicio de los clientes.. Se solicitan justificantes de las facturas de programas informáticos y equipos informáticos así como contratos de teléfono, agua, gas y luz. Y contratos de mantenimiento.

El 15 de junio de 2005 se extiende diligencia en la que se hace constar que se aporta contrato de suministro de energía eléctrica a nombre de Enrique , se aporta contrato con Telefónica SA suscrito por el mismo, se aporta contrato con Telefónica Móviles suscrito por Enrique , preguntando se ha representante si existe algún contrato de cualquier tipo de suministro en el que figure como contratante la esposa. Si la esposa tiene carne de conducir camión, que se especifique en que domicilio ejercer las actividades.

Con fecha 22 de julio de 2005 se extiende diligencia en la que se hace constar que se entregan al compareciente los anexos 1, 2,3 y 4 en los que se hace constar el año, mes, factura y remolque utilizado. Se extiende diligencia de la misma fecha en la que se especifican los vehículos que circulan a nombre de cada uno de los cónyuges. Poner de manifiesto que entre el listado que obra al folio 87 del expediente de inspección resulta a nombre del marido Enrique cuatro camiones con las matrículas, ZY-....-K , LY-....-U , HJ-....-Y y ....-FBM y dos semi remolques WY-....-Y y BT-....-F y a nombre de la esposa 5 camiones con las matrículas ZY-....-K , ....-YFF , ....-FSC , ....-LFY y ....-SGR , poniéndose a continuación de manifiesto que del examen de las facturas resulta el empleo de un vehículo matrícula ....-MJY es utilizado en unos períodos por la esposa, enero-marzo de 2001, julio-diciembre de 2002, todo el año 2003, de enero de 2004 y de marzo a julio de 2004. Mientras que en el esposo factura usos de abril a diciembre de 2001, de enero a junio de 2002 y el mes de febrero de 2004. Se solicita aclaración de estos datos.

El vehículo ....-FBM resulta comprado en enero de 2001 vendido en diciembre del 2004 pero sólo consta utilizado por el esposo en diciembre de 2001, de julio diciembre de 2002 y todo el año 2003 y del 2004, se pregunta se aclare los períodos en los cuales no fue utilizado. Se pone igualmente de manifiestocomo es utilizado por ambos cónyuges el vehículo ....-QMY . Se pone igualmente de manifiesto el uso conjunto por ambos cónyuges en períodos alternos de los semi remolques. Así sucesivamente se van poniendo de manifiesto hechos llamativos respecto de los distintos vehículos sobre su uso o no uso durante largos periodos. Se pone asimismo de manifiesto como a la vista de los boletines de cotización a la seguridad social resulta que los mismos trabajadores cotizan en unos períodos como dependientes del marido y en otros de la esposa. En el mismo hasta se hacen constar las cuentas bancarias de cuyos estados se han aportado. Asimismo se pone de manifiesto la imputación de ingresos procedentes de seguros de dos compañías y a nombre de ambos cónyuges. Al acta se acompañan anexos en los que se comparan en los distintos períodos, el número de trabajadores a nombre del marido de la mujer, y el número de camiones de los que se dispone en cada momento por...

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