SAP Córdoba 83/2008, 7 de Marzo de 2008

PonenteJOSE MARIA MAGAÑA CALLE
ECLIES:APCO:2008:72
Número de Recurso50/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución83/2008
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 83/08

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. EDUARDO BAENA RUIZ

Magistrados:

DON JOSE MARIA MAGAÑA CALLE

D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO

APELACION CIVIL

Juzgado de 1ª INSTANCIA Nº 2 DE CORDOBA

Juicio ordinario nº 607/06

Rollo: 50/08

En la ciudad de Córdoba, a siete de marzo de dos mil ocho.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia

dictada en los autos referenciados, seguidos a instancia de DON Ángel representado por la Procuradora

Sra. Martón Guillén y asistido del Letrado don José Manuel Pérez Pérez contra DON Carlos Manuel

representado por el Procurador Sr. Roldán de la Haba y asistido del Letrado Sr. Madrid Almoguera y contra DON José representado en primera instancia por la Procuradora Sra. Gavilán Gisbert y asistido del Letrado Sr. Flores

Arias, allanado en primera instancia y no personado en esta alzada, siendo en esta alzada apelantes tanto don Ángel como don Carlos Manuel y pendientes en esta Sala en virtud de la apelación interpuesta, siendo Ponente del

recurso el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial DON JOSE MARIA MAGAÑA CALLE.ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los de la presente resolución y

PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Córdoba con fecha 9/7/07, cuya parte dispositiva es como sigue: "En los autos de referencia, a instancia de .don Ángel representado por la Procuradora doña Miriam Martón Guillén y con la asistencia del Letrado don José Manuel Pérez Pérez, contra don Carlos Manuel representado por el Procurador don Ramón Roldan de la Haba y con la asistencia del Letrado don Manuel Madrid Almoguera y contra don José representado por la Procuradora Sra. Gavilán Gisbert y con la asistencia del Letrado don Francisco Flores Arias; sobre reclamación derivada de mediación inmobiliaria, estimo la demanda por allanamiento respecto de la reclamación que se formula contra don José con condena de éste a pagar la cantidad de siete mil novecientos setenta y ocho euros con cuarenta y cuatro céntimos de euro (7.978,44 €) más iva correspondiente y estimo parcialmente la demanda respecto del codemandado don Carlos Manuel con condena de éste a pagar tres mil novecientos ochenta y nueve euros con veintidós céntimos de euro (3.989,22 €) más iva correspondiente con intereses a razón del legal desde fecha de emplazamiento a la de sentencia y aquél incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia a la de pago y todo ello con desestimación de las restantes peticiones y sin efectuar especial declaración sobre costas ni del allanamiento ni de la estimación parcial ".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido y turnado, se señaló el día 6/3/08 para deliberación y votación.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida en lo que no se opongan a los de la presente resolución y...

PRIMERO

Impugna la recurrente, actor que reclama frente a los demandados su comisión por la mediación llevada a cabo para la venta de un inmueble, la Sentencia de instancia alegando como único motivo error en la apreciación de la prueba, y ello por cuanto a su juicio es claro que cumplió con el cometido pactado, y por tanto nace la obligación de la demandada de abonar los honorarios pactados en virtud del contrato de corretaje celebrado entre las partes, sin que existan motivos para disminuir en un 50 % esa comisión, tal y como lleva a cabo la resolución combatida.

SEGUNDO

El recurso debe ser acogido. No comparte esta Sala el criterio sustentado por el Juzgador de instancia en el ultimo párrafo del fundamento jurídico cuarto, en virtud del cual efectivamente, moderando la comisión devengada, la reduce en un 50%.

Aunque sea una reiteración innecesaria, a los fines que más adelante diremos hemos de señalar que viene siendo doctrina de esta Audiencia Provincial (Sentencias de la Sección 1ª de 18-1-2000, de la Sección 2ª de 28-10-1998 y de la Sección 3ª de 1-6-1998 entre otras muchas) y con apoyo de la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo (Sentencia de 2 de octubre de 1999 ) que "el contrato de mediación o corretaje, es un contrato atípico en nuestro derecho, que aunque tenga similitud o analogía con el de comisión, con el de mandato e incluso con el de prestación de servicios, sin embargo nunca responderá a una combinación formada con los elementos a dichas figuras contractuales típicas. Pero a pesar de ello su enorme práctica comercial y la importancia que ha adquirido en dicha área, hace preciso que se fijen las normas por las que se ha regir su nacimiento, desarrollo y producción de...

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