STSJ Asturias 22/2008, 31 de Enero de 2008
Ponente | LUIS QUEROL CARCELLER |
ECLI | ES:TSJAS:2008:1531 |
Número de Recurso | 207/2007 |
Número de Resolución | 22/2008 |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 90022/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
APELACION Nº 207/07
APELANTE: CENTRO EUROPEO DE NEGOCIOS BIERZO, S.L.
PROCURADOR: Dª Angeles Fuertes Pérez.
RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE GIJON
PROCURADOR:-----------------SENTENCIA DE APELACIÓN nº 22/08
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Luis Querol Carceller
Magistrados:
D. Antonio Robledo Peña
Dña. Olga González Lamuño Romay
En Oviedo, a treinta y uno de enero de de dos mil ocho.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los
Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación número 207 de
2007, interpuesto por el CENTRO EUROPEO DE NEGOCIOS BIERZO, S.L., representado por laProcuradora Dª Angeles
Fuertes Pérez, contra el AYUNTAMIENTO DE GIJON, que no se ha personado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.
Luis Querol Carceller.
El recurso de apelación dimana de los autos de Procedimiento Ordinario nº 77/07 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Gijon.
El recurso de apelación se interpuso contra Auto de fecha 30 de abril de 2007 . Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.
Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó las actuaciones. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimándolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día 29 de enero pasado, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.
Se somete a la consideración de este Tribunal en el presente recurso de apelación el auto dictado el día 30 de abril de 2007 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nª 1 de Gijón en los autos del procedimiento especial seguido ante el mismo con el Nº 77/2007 sobre autorización de entrada al Ayuntamiento de Gijón en un local de la entidad recurrente, sito en la AVENIDA000 NUM000 , Nº NUM001 NUM002 de dicha localidad, a fin de ejecutar el cese de la actividad de taller de soldadura que en el mismo se ejerce acordada por resolución de la Alcaldía de fecha 7 de febrero de 2007, para que se revoque el referido auto y en su virtud, denegar la solicitud de entrada en el referido local, dejando sin efecto la ejecución del acto administrativo ejecutado con fecha NUM001 de mayo de 2007.
Se plantean en este recurso cuestiones de forma y de fondo, entre éstas que no consta que se infrinja la normativa urbanística vigente, ni que dicha actividad se halle incluida en el nomenclator del Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, a lo que hemos de decir que este procedimiento seguido para autorizar la entrada en un determinado local resulta ineficaz para conocer sobre dichas cuestiones y para hacer un pronunciamiento como el que se pide de dejar sin efecto la ejecución del acto administrativo, pues como se pone de manifiesto en la resolución aquí recurrida, la actuación judicial sobre este particular, sin reducirse a una mera actuación automática de la petición formulada, su...
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