STSJ Murcia 299/2008, 5 de Mayo de 2008

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2008:578
Número de Recurso209/2008
Número de Resolución299/2008
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por don Bernardo, contra la sentencia número 560 del Juzgado de lo Social número 7 de Murcia, de fecha 12 de diciembre de 2007, dictada en proceso número 567/07, sobre desempleo, y entablado por don Bernardo frente a Servicio Público de Empleo Estatal.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El actor Don Bernardo, con D.N.I. n° NUM000, prestó servicios desde el 28/8/1972 por cuenta de la empresa "Izar Construcciones Navales, SA". SEGUNDO.- Desde el 31/10/1999 el actor ha estado en situación de excedencia. TERCERO.- El demandante fue nombrado por Decreto del Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de Torrevieja de fecha 2/11/1999 funcionario eventual para desempeñar una plaza de asesor de la Alcaldía a partir del 3/11/1999. CUARTO.- El actor recibió del Director de Organización y Recursos Humanos de "Izar Construcciones Navales, S.A." una carta fechada el 25/04/2005, en la que se decía losiguiente: "Estimado amigo: Como ya sabes, con efectos 1 de Abril de 2005, la Dirección General de Trabajo resolvió autorizar a la empresa la aplicación de las medidas de extinción de las relaciones laborales de una serie de trabajadores a lo largo del año 2005, conforme a calendario y condiciones pactadas en el Expediente 67/04, en el que estás incluido. En este sentido, la mayoría de los trabajadores se han acogido al sistema de prejubilaciones y ayudas previas a la Jubilación en el mes de Abril, siéndoles de aplicación las medidas laborales y de Seguridad Social previstas en la Ley de Industria. Por lo que a ti respecta y para dar cumplimiento al citado expediente, debes reincorporarte de tu excedencia forzosa como máximo antes del 31 de Diciembre de 2005. En el momento en que te reincorpores causarás baja y te serían de aplicación las medidas laborales y de seguridad social previstas en el mismo, con las condiciones en su momento acordadas. Si decides reincorporarte antes, te ruego te pongas en contacto con nosotros a la mayor brevedad posible para ir preparando la documentación necesaria. Con este motivo, te saluda afectuosamente". QUINTO.- El citado Director de Organización y Recursos Humanos de la referida empresa remitió al demandante otra carta, datada el 1/10/2005, del tenor que sigue: "Muy Sr(a). nuestro(a):

Ponemos en su conocimiento, que con fecha 4 de Marzo de 2005, se ha cerrado coacuerdo el "Período de Consultas" del Expediente de Regulación de Empleo, en todos los centros de trabajo de IZAR. Con fecha 8 de Marzo de 2005 se ha remitido a la Dirección General de Trabajo la documentación preceptiva, solicitando la extinción de los contratos de trabajo de un máximo de 3.983 trabajadores, entro los que Ud. se encuentra incluido y que con fecha de hoy la Dirección General de Trabajo ha dictado Resolución aprobando dicha extinción que tendrá efectos a partir del próximo 1° de Abril. En este sentido, el personal afectado se acogerá al sistema de prejubilaciones acordado.

Por lo que a Ud. le afecta, le serán de aplicación las medidas acordadas a partir del próximo día 1 de noviembre de 2005. Sus condiciones de prejubilación que son las pactadas, le serán explicadas en una futura reunión a la que se le convocará". SEXTO.- El 20/10/2005 el actor causó baja voluntaria en el Ayuntamiento de Torrevieja. SÉPTIMO.- El 1/11/2005 "Izar Construcciones Navales, S.A." emitió un denominado "certificado de empresa", en el que figuraba que el actor, cuya profesión y categoría no se señalaban en el documento, causaba baja en la empresa con efectos desde el 31/10/2005, consignando como causa de la situación legal de desempleo el Expediente de Regulación de Empleo 67/04 tramitado por la Dirección General de Trabajo. En este certificado figuraban 30 días cotizados en octubre de 2005. OCTAVO.- El 18/11/2005 el actor solicitó la prestación por desempleo. NOVENO.- El 6/2/2007 el Instituto Nacional de Empleo resolvió denegar dicha solicitud. DÉCIMO.- Contra la anterior resolución formuló el demandante reclamación previa en vía administrativa, que fue desestimada por...

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