SAP Pontevedra 26/2008, 12 de Febrero de 2008

PonenteMARIA CRISTINA NAVARES VILLAR
ECLIES:APPO:2008:320
Número de Recurso217/2007
Número de Resolución26/2008
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

SENTENCIA: 00026/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

PONTEVEDRA - SECCIÓN Nº 4

Rollo de Apelación: RJ 217/07-S

Órgano de Procedencia: Juzgado de Instrucción Nº 3 de Cambados

Procedimiento Origen: Juicio de Faltas Nº 43/07

SENTENCIA

En la ciudad de Pontevedra, a doce de febrero de dos mil ocho.

Vistas por la Ilma. Sra. Dª CRISTINA NAVARES VILLAR, Magistrado de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, el presente rollo de apelación Nº 217/07, que dimana de los autos del Juicio de Faltas Nº 43/07, seguidos en el Juzgado de Instrucción Nº 3 de los de Cambados, sobre FALTAS DE LESIONES E INJURIAS, en el que son partes, como apelante, Carlos Ramón , representado por el Procurador Sr. Santos Conde y defendido por la Letrado Sra. Taboada Piñeiro, y, como apelados, Clara e Tomás y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de marzo de 2007, por la Sra. Juez del Juzgado de Instrucción Nº 3 de los de Cambados, se dictó sentencia en los autos originales de los que dimana el presente rollo, en la que constan como Hechos Probados, los siguientes: "Está probado y así se declara que en la madrugada del día 26 de agosto de 2006, Clara se encontró de camino a su casa, en las inmediaciones del Mesón Fontán de Portonovo, al encargado del Pub La Meca de Portonovo llamado Carlos Ramón , que, al llegar a la altura de Clara , quiso tirarla debajo de la acera y a continuación insultó a su marido Tomás llamándole "hijo de puta". Inmediatamente después Carlos Ramón agredió a Clara , a quien propinó un fuerte golpe en la boca. Fue entonces cuando apareció Tomás , que trató de interceder para proteger a su esposa, y fue golpeado por Carlos Ramón .

Tomás sufrió, a consecuencia de la agresión, lesiones consistentes en contusión en tercer dedo de la mano izquierda y hematoma en la cara anterior de la pierna izquierda e invirtió en la curación de las lesiones un total de siete días, en los que no estuvo imposibilitado o limitado para las actividades de su vida diaria. Actualmente resta como secuela de la agresión una artrosis postraumática de articulación interfalángicaproximal en su grado más leve.

Clara sufrió, a consecuencia de la agresión, lesiones consistentes en contusión en labio superior que afectó a la pieza dentaria nº 22 y hematoma en la cara interna del brazo derecho e invirtió en la curación de las lesiones un total de siete días, en los que no estuvo imposibilitada o limitada para las actividades de su vida diaria. Actualmente resta como secuela de la agresión un algia postraumática inespecífica en brazo derecho en su grado más leve".

SEGUNDO

En dicha Sentencia, el Fallo es del siguiente tenor literal: "Condeno a Carlos Ramón como autor responsable de dos faltas de lesiones del artículo 617.1º del Código Penal a la pena de multa por una duración de un mes a razón de una cuota diaria de tres euros y como autor de una falta de injurias tipificada en el artículo 620.2 del CP a la pena de multa de veinte días a razón de tres euros diarios, pagaderas en un único plazo dentro de los 15 días siguientes a aquél en que se efectúe el requerimiento para su abono, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y a que indemnice a Clara en la suma de 700 euros y en los gastos médicos que se determinen en ejecución de sentencia para la cirugía de la pieza dentaria nº 22 y a Tomás en la suma de 700 euros, todo ello con imposición de las costas procesales.

Se impone a Carlos Ramón la prohibición de comunicación por cualquier medio, incluidas las comunicaciones telefónicas, respecto de Clara e Tomás . Esta pena tendrá una duración por un periodo de seis meses".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de Carlos Ramón , se formuló recurso de apelación del que se dio traslado a las demás partes que lo impugnaron y se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial para la sustanciación del presente recurso, no acordándose la celebración de vista pública por no considerarla necesaria.

ULTIMO: En la substanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se acepta, a efectos formales, el relato de Hechos Probados de la Sentencia apelada, que se da aquí por reproducido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en apelación el condenado en la instancia, Carlos Ramón , contra la sentencia que lo condenó como autor de dos faltas de lesiones y de una falta de injurias, invocando como motivos del recurso: vulneración del derecho a la presunción de inocencia por inexistencia de prueba de cargo suficiente para dictar pronunciamiento condenatorio respecto de la falta de injurias, así como vulneración del principio de proporcionalidad en relación con la pena impuesta por la mencionada falta al no estar justificada su concreta individualización; en segundo lugar, vulneración del principio de proporcionalidad ante la ausencia de justificación, en lo que a duración se refiere, de la medida de seguridad impuesta; y, en tercer lugar, aduce indefensión ante el pronunciamiento indemnizatorio de la sentencia en el aspecto referente a diferir para ejecución de sentencia la determinación de los gastos médicos para la realización de cirugía en la pieza dentaria nº 22, al entender que tales gastos debieron acreditarse en el acto del juicio.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso, debe ser acogido en parte.

Se articula dicho motivo a través de dos aspectos diferentes: uno, atinente a la...

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