STSJ Cataluña 4963/2008, 13 de Junio de 2008

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2008:6515
Número de Recurso1850/2007
Número de Resolución4963/2008
Fecha de Resolución13 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4963/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por JMT Barcelonesa de Caldereria, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 16 de octubre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 324/2006 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), -T.G.S.S.-(Tesorería Gral. Seguridad Social), Grifols, S.A., Instituto Grifols, S.A., Laboratorios Grifols, S.A., Diagnostic Grifols, S.A., Movaco S.A., Biomat, S.A., Grifols International S.A., Logister, S.A., Mauricio y Grifols Engineering, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de mayo de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de octubre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

Que DESESTIMO las pretensiones de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por JMT BARCELONESA DE CALDERERÍA, S.L. frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Mauricio, GRIFOLS, S.A., la Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Grifols, S.A., Laboratorios Grifols, S.A., Diagnostic Grifols, S.A., Movaco S.A., Biomat, S.A., Grifols International S.A., GRIFOLSENGINEERING, S.A., y Logister, S.A., en consecuencia ABSUELVO a los expresados demandados de todas las pretensiones deducidas en su contra, confirmando la resolución impugnada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El día 23/08/04 Mauricio se encontraba trabajando por cuenta de la empresa JMT BARCELONESA DE CALDERERÍA, S.L. (JMT, en adelante), lo que hacía desde el día 17/02/04 al amparo de un contrato de trabajao de duración determinada, por obra o servicio determinado, con la categoría de oficial 1ª exterior. El indicado día el trabajador prestaba sus servicios en las instalaciones de la empresa PROBITAS PHARMA, quien había celebrado en enero de 2002 un contrato marco con la actora para la realización de obras y servicios de reparación, revisión y mejora de las instalaciones de redes de conducción de fluidos y gases y maquinaria de producción. El expresado día el trabajador se encontraba en el altillo de servicios del edificio P1, sobre la sala de acondicionamiento de Laboratorios Grifols (Sala nº 324) en el recinto industrial que GRIFOLS, S.A. posee en la localidad de Parets del Vallés. Se encontraba allí debido a que el día anterior se había hecho entrega al Departamento de Mantenimiento de GRIFOLS, S.A. de una orden de trabajo solicitando la detección y reparación de una fuga de agua en el altillo, cursando un permiso de trabajo (orden de servicio nº 20101/3) que fue trasladada a la demandante. Por la mañana del día 24/08/04 se detectó que la fuga se encontraba en una brida de un purgador de una conducción de vapor, y atendido que para su completa reparación era preciso vaciar la conducción lo que implicaba detener la producción, en ese momento sólo se controló la fuga provisionalmente, programando la reparación para más tarde. Ese control tuvo lugar colocando un cubo debajo de la válvula para que recogiese el agua producida por la fuga. Por el altillo discurre un pasillo en la zona central, a modo de pasarela y protegido mediante barandillas, pero la válvula se encontraba aproximadamente a un metro de ese pasillo, y estaba ubicada sobre un falso techo de placas metálicas que no soportaba el peso de un cubo lleno de agua. Por esto último el trabajador, juntamente con otro operario, colocaron una placa de panel sandwich apoyada en la estructura, así como placas para distribuir el peso del cubo. Tal colocación la llevaron a efecto superando la barandilla del pasillo central y, sentados en el borde de la religa, apoyando los pies en las vigas dispuestas perpendicularmente, ello sin utilizar arneses ni cascos. La tarde del mismo día 24/08/04 el trabajador demandado acudió de nuevo al altillo a fin de sustituir el cubo para evitar que rebosase durante la noche, y fue durante esta operación que el operario pisó el falso techo que no resistió el peso y cedió. La caída se produjo desde una altura de unos 2,70 metros, resultando el accidentado con fractura de dos costillas, afectación pulmonar y traumatismo craneoencefálico. (informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, testifical, interrogatorio del trabajador)

SEGUNDO

El trabajador accidentado no había recibido formación en materia de prevención de riesgos laborales. (informe de la inspección)

TERCERO

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó acta de infracción en fecha 23/08/05, cuyo contenido se da aquí por íntegramente reproducido. El acta de infracción propuso una sanción de 13.005,08 euros para la empresa actora, dando lugar al expediente BA-2212/05 del Departament de Treball i Indústria que fecha 15 de junio de 2006 finalizó por resolución definitiva que confirmó e impuso la sanción propuesta, resolución que no consta impugnada. (folios 283 y 435)

CUARTO

Remitido por Inspección de Trabajo y Seguridad Social escrito de iniciación de actuaciones a la Dirección Provincial de Barcelona del Instituto Nacional de la Seguridad Social, el mismo tuvo entrada en la expresada Dirección en fecha 07/07/05, resolviendo con fecha 25/10/05 declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el accidente de trabajo, así como un recargo del 40% en todas las prestaciones derivadas del mismo con cargo a la empresa JMT BARCELONESA DE CALDERERÍA, S.L.. (folio 272) Por la parte actora se interpuso reclamación previa contra la resolución señalada en el Hecho Probado anterior, que fue desestimada. (folio 243)

QUINTO

A resultas de las lesiones y secuelas derivadas del accidente sufrido, Mauricio percibió prestaciones por incapacidad temporal, y fue declarado en situación de incapacidad permanente absoluta por resolución de 18/01/06. (folio 274)

SEXTO

Sobre la barandilla que se eleva a los lados de la pasarela central del altillo en el que tuvo lugar en el accidente existía en el momento de la caída una señalización de "PELIGRO: SUELO FRAGIL". (folios 428 y 429, y testifical)

SÉPTIMO

PROBITAS PHARMA hizo entrega a JMT, en septiembre de 2002, de determinada documentación entre la que se encontraba la Instrucción SA INS 3/0 relativa a trabajos en altura (folio 374).Según la indicada instrucción se considera trabajo en altura todo aquel que deba realizarse en zonas a más de dos metros del nivel del suelo y que no estén protegidas con barandillas. En ella se considera que "es responsabilidad del departamento que solicita los trabajos el verificar que las condiciones de seguridad del lugar o instalación en donde se han de realizar los trabajos (...) son seguros de acuerdo con el presente procedimiento, velar porque se cumplan las instrucciones indicadas, así como proporcionar las instrucciones que sean necesarias para garantizar la seguridad durante la ejecución de los trabajos". A los expresados fines "el responsable de los trabajos comprobará que la zona de trabajo dispone de los medios de protección oportunos antes de autorizar el inicio de los trabajos". Para los trabajos en cubiertas y techos la instrucción dispone que "se utilizará siempre cinturón de seguridad, instalando previamente, si fuesen necesarios, cables de sujeción". (folio 395)

OCTAVO

Al trabajador accidentado, como al compañero que le acompañaba la mañana del día en que tuvo lugar el accidente, las instrucciones acerca del trabajo a realizar se las impartía un encargado perteneciente a GRIFOLS, S.A. Una vez realizados los trabajos, los operarios extendían partes de trabajo, con arreglo a los cuales JMT facturaba al cliente. (testifical)

NOVENO

Instituto Grifols, S.A., Laboratorios Grifols, S.A., Diagnostic Grifols, S.A., Movaco S.A., Biomat, S.A., Grifols International S.A., GRIFOLS ENGINEERING, S.A., Logister, S.A. forman el holding comercial denominado GRIFOLS. GRIFOLS, S.A. era antes denominada PROBITAS PHARMA, S.A. (no controvertidoI) "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Laboratorios Grifols, S.A., Biomat, S.A., Instituto Grifols, S.A., Grifols Engineering, S.A., Diagnostic Grifols, S.A., Movaco, S.A., Grifols Internacional, S.A., y Logister, S.A., a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación...

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