STSJ Canarias 339/2008, 22 de Mayo de 2008

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2008:2253
Número de Recurso251/2008
Número de Resolución339/2008
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000251/2008 , interpuesto por Aurora , frente a la Sentencia del JDO. DE LO

SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000728/2007 en reclamación de EXTINCIÓN DE CONTRATO , ha

sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Eduardo Jesús Ramos Real .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª Aurora contra la empresaria individual Dª Elisa (Centro Educativo Isabel la Católica-San Antonio) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 27 de noviembre de 2007 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 2 de los de Santa Cruz de Tenerife .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

La actora Dª Aurora, con DNI nº NUM000, venía prestando servicios por cuenta y dependencia de la demandada desde el día 12-6-1980, con la categoría profesional de Instructora y salario bruto mensual de 1.601,10 euros, incluida la prorrata de pagas extras, en el Centro Educativo "Isabel La Católica-San Antonio".

SEGUNDO

La actora ha estado prestando servicios como profesora del Centro "Isabel La Católica-San Antonio" mientras que la enseñanza no estuvo concertada con la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias. Durante los cursos 2003/2004, 2004/2005 y 2005/2006, la actora estuvo a cargo de una clase de ciclo infantil de 3 a 5 años. Estaba sola en clase con los niños y su trabajo consistía en iniciarles en la lectura y escritura, gimnasia, resolver dudas y actividades similares. También hablaba con los padres, hacía guardias y participaba en las Juntas del Consejo Escolar. Proponía las calificaciones o notas del ciclo infantil bajo supervisión de la Tutora y de la Directora. TERCERO.- Que en fecha 20-9-2005 se firma entre la Consejería de Educación y la representación del Centro "Isabel La Católica-San Antonio", el documento administrativo para la formalización de concierto educativo con un centro docente privado de educación infantil/educación primaria/educación secundaria obligatoria para el periodo del curso escolar 2005/2006 al 2008/2009 y que incluye las unidades de educación infantil del Centro demandado, debiendo someterse a la normativa administrativa vigente y quese da íntegramente por reproducido. CUARTO.- Que en fecha 11- 10-07 la Consejería de Educación, en relación al alta en nómina de pago delegado, comunica al Director del Centro que la actora no cumple el requisito mínimo de titulación exigido para desempeñar funciones como profesora en el nivel escolar de Educación Infantil, abriendo un plazo de 10 días para subsanar dicho requisito. Dicha comunicación es puesta en conocimiento de la actora por el Centro para que remita dicha titulación. En fecha 20-12-06 se dicta Resolución de la Dirección General de Personal por la que se desestima el alta en nómina de pago delegado de la actora por carecer de la titulación de Maestra exigida por la legislación vigente para clases en nivel escolar de educación infantil. QUINTO.- Que a raíz de la comunicación de la Consejería el Centro propuso a la actora que realizase un curso de habilitación para personas con experiencia docente para su

reciclaje manifestándole que volvería a trabajar en el colegio, a lo que la actora se negó al entender que implicaba una excedencia. El 23-10-06 causó baja médica por síndrome depresivo. SEXTO.- Que a finales del año 2006 la actora pasó a impartir diariamente clases de apoyo a los niños de 4 y 5 años a los que ayuda con la lectura y pre-escritura durante toda la jornada laboral. Dichas clases las realiza en la Sala de Profesores, normalmente, y en ocasiones en la Biblioteca y en las propias clases. La actora va a las distintas clases de Educación Infantil y recoge a los niños que le indican las tutoras y se los lleva a la sala de Profesores, normalmente de uno en uno, o, en ocasiones, por parejas. Hay entre 9 y 14 niños por clase y normalmente a lo largo del día pasan a la clase de apoyo 5 o 6 niños. La actora continúa haciendo las guardias. Al no tener a su cargo ninguna clase dejó de proponer las calificaciones de los niños y de tener contacto con los padres. SÉPTIMO.- Que la actora se encuentra desde el 16-4-07 en IT por contingencias comunes con diagnóstico "trastorno depresivo no clasificado bajo otros conc", situación en la que continua en la actualidad. OCTAVO.- Que la médico residente especialista en psiquiatría Dª Mercedes y que trata a la actora desde mayo de 2007, manifiesta que la demandante padece un síndrome depresivo, con cuadros de ansiedad y miedo a salir a la calle. NOVENO.- La actora no ha sido representante de los trabajadores, ni ha ostentado cargo sindical durante el último año. DÉCIMO.- Con fecha 20-4-07 se presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación -SEMAC-, celebrándose el acto conciliatorio el día 4-7-07, terminado con el resultado de "sin avenencia". El día 5-7-07 se presentó demanda ante los Juzgados de lo Social de Santa Cruz de Tenerife.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que desestimando la demanda formulada por Dª Aurora debo absolver y absuelvo a la empresa "Elisa" de las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución el día 15 de mayo de 2008 , habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión ejercitada por la actora, Dª Aurora, trabajadora que presta servicios para la empresaria individual Dª Elisa en el Colegio que ésta regenta, "Centro Educativo Isabel la Católica-San Antonio", desde el día 12 de junio de 1980 con la categoría profesional de Instructora, que interesaba que se resolviera su relación laboral en base a incumplimientos contractuales graves y culpables de la empresa consistentes en modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo que redundan en perjuicio de su formación profesional y que menoscaban su dignidad. Frente a la misma se alza la parte demandante mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un único motivo de censura jurídica, a fin de que, revocada la sentencia de instancia, sea estimada íntegramente la...

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