SAP Barcelona 541/2008, 4 de Julio de 2008

PonenteDANIEL DE ALFONSO LASO
ECLIES:APB:2008:8022
Número de Recurso105/2007
Número de Resolución541/2008
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA.

SECCIÓN SÉPTIMA.

Nº DE ORDEN:105/2007-E

DILIGENCIAS PREVIAS Nº314/1.999

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº4 DE BARCELONA

ILMOS SRS.

D. DANIEL DE ALFONSO LASO.

D. ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO.

DÑA. ANA RODRÍGUEZ SANTAMARÍA.

SENTENCIA

En Barcelona, a 4 de julio de 2008.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público, ante la SECCIÓN SÉPTIMA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa, nº105/2007 de orden, correspondiente a las Diligencias Previas nº314/1.999, del Juzgado de Instrucción nº4 de Barcelona, seguida por los delitos de ESTAFA, MAQUINACIONES PARA ALTERAR EL PRECIO DE LAS COSAS, FALSEDAD DE DOCUMENTO MERCANTIL, USO DE DOCUMENTO FALSO, Y APROPIACIÓN INDEBIDA, contra el acusado Daniel con D.N.I. nº NUM000, nacido en Secunderabad (La India), el día 12 de marzo de 1956, hijo de Ubharam y de Pamabai, cuya solvencia no consta acreditada, en situación personal de libertad por esta causa, representado por el Procuradora de los Tribunales Sr. Bassedas Ballús y asistido en su Defensa por el Letrado en Derecho Sr. Amat Jiménez;

Siendo partes acusadoras; como acusación pública el Ilmo. Representante del MINISTERIO FISCAL; Y como Acusacioones Particulares LA SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (S.G.A.E.), Representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Testor Ibarz y asistida del Letrado en Derecho Sr. López Vicente; Y LA ENTIDAD DE GESTIÓN DE DERECHOS AUDIOVISUALES (E.G.E.D.A.), Representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Rubio Ortega y Asistida del Letrado en Derecho Sr. Suárez Lozán.

Y ponente el magistrado Ilmo. Sr. D. DANIEL DE ALFONSO LASO, que expresa el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se incoaron en virtud de atestado, por presunto delito de contrabando y presuntos delitos contra la propiedad intelectual, en las que, tras la instrucción pertinente, se dictó auto ordenando seguir los trámites del Procedimiento Abreviado.

Formuladas acusaciones provisionales tanto por quien compareció como Acusación Pública, como por quienes comparecieron como Acusación Particular cumpliéndose posteriormente el trámite de calificación por la Defensa del acusado. Remitidos los autos a esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial, se formó el presente Rollo en el que se señaló fecha para la celebración de la vista que ha tenido lugar durante el día 26 de junio de 2.008, previas suspensiones diversas del Juicio Oral, con la asistencia de las partes, y en la que se han practicado las pruebas del interrogatorio del acusado, la testifical, la pericial, y la documental, con el resultado que consta en el acta de la vista levantada por la Ilma. Sra. Secretaria.

SEGUNDO

El Ilmo. Representante del MINISTERIO FISCAL, en la vista oral, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida de los artículos 252 y 250 nº 1 y nº 6 del Código Penal, siendo autor el acusado Daniel, en quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabildad criminal y para el que solicitó la pena de 3 años de prisión, multa de 8 meses con cuota diaria de 10 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 120 días en caso de impago y costas procesales. Así como que en concepto de responsabilidad civil indemnice a la Sociedad General de Autores y Editores en la cantidad de 33.781,81 euros, declarándose la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad Havna Enterprises S.L., siendo esta cantidad incrementada en el interés legal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por la Acusación Particular correspondiente a LA SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES, se elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales en el sentido de entender los hechos como constitutivos de los delitos de apropiación indebida (sin cita de los preceptos legales aplicables), y de un delito de uso de documento mercantil falso del artícuo 393 del Código Penal, siendo autor el acusado Daniel, en quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y para el que solicitó las penas de: por el delito de apropiación indebida, la pena de 1 año de prisión y multa de seis meses (sin expresión de la cuota diaria ni de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago), por el delito de uso de documento mercantil falso, la pena de 6 meses de prisión y multa de 6 meses (nuevamente sin expresión de la cuota diaria ni de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago), y costas, incluídas las de esta acusación particular. Y en concepto de responsabilidad civil solicitó que el acusado les indemnice en la cantidad de 11.846,41 euros, declarándose la responsabilidad civil subsidiaria de la mercantil Vahaban Enterprise S.L..

Por la Acusación Particular correspondiente a LA ENTIDAD DE GESTIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS PRODUCTORES AUDIOVISUALES, se elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales en el sentido de entender los hechos como constitutivos de los delitos de: continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 392 del Código Penal (sin cita de la clase de falsedad concreta ni del precepto legal relativo a la misma), continuado de maquinación para alterar los precios de las cosas del artículo 284 del Código Penal, y continuado de estafa del artículo 248 en relación al artículo 250 nº6 y nº7 del Código Penal, siendo autor el acusado Daniel, en quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y para el que solicitó las penas de: por el delito continuado de falsedad, la pena de 21 meses de prisión y multa de 9 meses con cuota diaria de 5 euros. Por el delito continuado de maquinación para alterar el precio de las cosas, la pena de 15 meses de prisión. Y por el delito continuado de estafa, la pena de 4 años de prisión y multa de 12 meses con cuota diaria de 5 euros. Sin llevar a cabo siquiera la petición de la condena en costas. Y en concepto de responsabilidad civil, solicitó que el acusado les indemnizara en la cantidad de

14.743,30 euros, siendo declarada responsable civil subsidiaria la entidad mercantil Vahaban Enterprise S.L..

TERCERO

0La 0Defensa del Acusado0, por su parte, mostró su disconformidad con la calificación de la Acusación Particular, negando los hechos que se le imputan y solicitando su libre absolución.

HECHOS PROBADOS.

Probado y así se declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que:

El acusado Daniel, mayor de edad y carente de antecedentes penales, nacido en La India, en fecha no determinada del año 1.998, importó de País Comunitario un total de 49.306 cintas vírgenes de vídeo y de audio de diversas marcas (TDK, SONY, PHILIPS, KINCHO).

Dicho acusado, el día 8 de enero de 1.989, fue interceptado por Agentes de La Guardia Civil del Grupo G.I.F.A., cuando transportaba por la calle Assonadors de la localidad de Barcelona, en el interior de una furgoneta Renaul Express, un total de 1.800 de esas cintas vírgenes importadas.

El acusado disponía de un local alquilado en la calle Pont D'Or nº1 de Barcelona, en el que se encontraron las 47.506 cintas vírgenes importadas restantes.

Ni por la importación, ni por la adquisción al presunto importador, el acusado abonó en ningún momento el "canon" o derecho de remuneración por copia privada, que ascendía a 33.781,81 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Este Tribunal, tras examinar las pruebas realizadas en el acto del Juicio Oral, con inmediación, contradicción, publicidad, y oralidad, así como las diligencias practicadas durante la fase investigatoria con arreglo a los principios legalmente establecidos, todo ello a los efectos previstos en el Art. 741 de la L.E.Crim., ha llegado a la convicción sobre la certeza de los hechos narrados en el anterior apartado.

Las dos Acusaciones Particulares calificaron, respectivamente los hechos -además de otros delitoscomo de un delito continuado de falsedad en documento mercantil (E.G.E.D.A.) y de un delito de uso de documento mercantil falso (S.G.A.E.).

Pues bien, comenzando por el examen de estos dos primeros delitos imputados, y en cuanto al delito continuado de falsedad en documento mercantil cometida por particulares, que la acusación particular citada imputa al acusado, hay que decir en primer lugar, que de la prueba practicada en el acto del juicio oral este Tribunal no ha podido llegar a una conclusión acerca de qué documentos estaban falsificados de todos los aportados y cuáles no, ni tampoco se hacen constar en el escrito de calificación cuales son, ya que con carácter genérico se afirma o se hace alusión a facturas, y hojas de facturación de las empresas importadoras lo que hay que poner en relación con la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que entiende que no concurren los elementos de la tipicidad cuando se trata de una falsedad ideológica o de mero contenido, que es atípica cuando es realizada por particulares.

Y decimos que de ser falsos los documentos que obran en la causa entregados por el acusado y su defensa, lo cierto es que las entidades que los libraron existían (incluso este Tribunal alberga sospechas de que tales importadoras eran también de titularidad o propiedad del mismo acusado, si bien sobre ello tampoco ha versado la prueba practicada a lo largo y ancho del Juicio Oral), siendo en todo caso falso el contenido de los mismos.

Ahora bien, constituye una incongruencia de petítum calificar o mejor, cuantificar la deuda en base a esos mismos documentos y acto seguido manifestar que tales documentos son falsos.

Sea como fuere no podrá imputarse, en todo caso la falsedad (que ya hemos dicho que no ha quedado acreditada con prueba que la haga exenta de toda duda) al acusado.

Y no considerando cometido o al menos probada su comisión, del delito de estafa, aún menos por...

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