SAP Barcelona 805/2008, 22 de Julio de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ
ECLIES:APB:2008:7990
Número de Recurso792/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución805/2008
Fecha de Resolución22 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN VEINTE

Rollo : 792/07-APPRA

P.A. : 361/07

Juzgado de Procedencia: Penal nº 20 de Barcelona

S E N T E N C I A nº 805/08

ILMOS. SRES. :

DON FERNANDO PÉREZ MAIQUEZ

DOÑA Mª DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ

DON FRANCISCO ORTI PONTE

En la ciudad de Barcelona, a veintidós de julio de dos mil ocho.

VISTO ante esta Sección el rollo de apelación penal número 792/07, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 20 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado número 361/07 de los de dicho órgano jurisdiccional, seguido por dos delito de lesiones en el ámbito familiar y un delito de amenazas; siendo partes apelantes EL MINISTERIO FISCAL y Rafael, representado por el Procurador don Jorge Sola Serra y defendido por el Abogado don Francisco Espigares Fernández; y partes apeladas las mismas, y Frida, representada por la Procuradora doña Nuria Plaza Ruiz y defendida por la Abogada doña Lourdes Muñoz Segu; actuando como Magistrada Ponente la ILMA. SRA DOÑA Mª DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento, y con fecha 1 de octubre de 2007 se dictó sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se decía : "FALLO: Que debo condenar y condeno a Rafael y Frida como autores, cada uno de ellos, de una falta de lesiones del art. 617,1 del CP., no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un mes multa con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Pago por mitad de las costas procesales correspondientes a la falta. Absolviéndoles de los delitos de malos tratos que se les imputaba en la presente causa, con declaración de oficio de las costas correspondientes a los mismos. Asimismo absuelvo al acusado Rafael del delito de amenazas que se le imputaba en la presente causa, con declaración de oficio de las costas procesales. El acusado deberá indemnizar a la acusada en la suma de ciento veinticinco euros por las lesiones causadas".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por el Mº Fiscal y por la representación de Rafael en cuyos escritos (tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes) interesaron la revocación parcial de la sentencia recurrida.

TERCERO

Una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de partes personadas, para que en el término legal formulasen las alegaciones que tuvieran por convenientes a sus respectivos derechos; trámite que fue evacuado por la representación de Rafael oponiéndose al recurso interpuesto por el Mº Fiscal; remitiéndose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial de Barcelona, para resolución del recurso.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección, se señaló día para deliberación y votación, y pasó a la Magistrada-Ponente.

La fecha arriba indicada se corresponde con la de deliberación del Tribunal.

QUINTO

Se admiten los Hechos Probados declarados en la sentencia recurrida

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

RECURSO DE Rafael

Se alega como motivo del recurso vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

El principio constitucional de la presunción de inocencia supone el derecho del acusado a ser absuelto en el caso de no haberse practicado la mas mínima actividad probatoria acreditativa de los hechos motivadores de la acusación; en el presente caso se practicó prueba de cargo consistente en la declaración de la coacusada y la testifical de Jon y M.E. NUM000, así como documental médica, por lo que el objeto del recurso reside en dilucidar si la prueba practicada fue suficiente para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia del que gozaba el acusado.

En la sentencia recurrida se consideró probado que en el curso de una discusión ambos miembros de la pareja se propinaron sendas patadas en las piernas, resultando ambos con lesiones en esa parte del cuerpo (concretamente la esposa con tumefacción en tercio inferior de la región externa tibial bilateral), por las que precisaron una primera asistencia, tardando la mujer cinco días en curar y uno solo el hombre.

Revisada la prueba practicada comprobamos que el acusado -ahora apelante- negó haber dado patadas a la esposa, manifestando que fue ella la que le dio una patada a él; por su parte, Mª Frida si bien se mostró inicialmente reticente a declarar lo realmente acontecido, escudándose en que ya han firmado el divorcio y para ambos ha sido lo mejor, finalmente manifestó que las contusiones que presentaba eran como consecuencia de lo que ocurrió en su casa.

Además el agente M.E. NUM000 declaró en el juicio que cuando llegaron al domicilio la mujer tenía una pequeña rojez en la pierna, que se llevaron al detenido y otros compañeros llevaron a la señora al médico; constando en el parte médico de urgencias del mismo día de autos que la mujer, además de dolor a la palpación en brazos y piernas, presentaba erosiones superficiales; constando en el informe médico forense emitido en el día siguiente que la mujer presentaba "Cuadro leve contusivo. Ligera tumefacción, apenas perceptible en tercio inferior de región tivial bilateral en su cara externa".

Con base a la referida prueba pudo concluirse que el acusado dio una patada en la pierna de su esposa en la pelea física en la que...

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