SAP Tarragona 174/2008, 8 de Mayo de 2008

PonenteJOSE MANUEL SANCHEZ SISCART
ECLIES:APT:2008:644
Número de Recurso69/2008
Número de Resolución174/2008
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 4ª

SENTENCIA NÚM. 174/08

En Tarragona, a ocho de mayo de dos mil ocho.

Ha sido tramitado ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por el Letrado Sr. Esther Besora López, actuando en defensa de Dª. María Inmaculada contra la sentencia de fecha 8-2-08, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Tarragona en Juicio de Faltas nº 22/08.

Antecedentes procedimentales

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

" ÚNICO.- Ha quedado acreditado y probado, y así se declara expresa y terminantemente que en virtud de Auto de fecha 05 de marzo de 2007, dictado por el Juzgado de Familia de Tarragona , en el marco del Procedimiento Medidas coetáneas sobre guardia y custodia de menor registrado con el núm. NUM000, siendo parte demandante María Inmaculada y parte demandada Jesús María, entre otros procedimientos, se fijó un régimen de visitas en favor del progenitor no custodio, Jesús María, consistente en "fines de semana alternos desde el viernes a las 20:00 horas hasta el domingo a la misma hora y la mitad de los períodos vacacionales, eligiendo el padre los años impares y la madre los pares, debiendo ser recogida y entregada la menor en el domicilio materno".

Que en fecha 01 de febrero de 2008 Luz -actual pareja sentimental de Jesús María, se personó en el domicilio de María Inmaculada al objeto de recoger a la hija menor de edad para pasar el fin de semana con su padre, no encontrándose ésta en el domicilio y no atendiendo tampoco a las llamadas telefónicas que le fueron realizadas, por lo que no efectuó la entrega de la menor; acudiendo al lugar una dotación de la Guardia Urbana de Tarragona que elaboró informe en tal sentido".

Segundo

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:" Que de CONDENAR y CONDENO a María Inmaculada como autora responsable de una falta contra las personas, prevista en el art. 622 del Código Penal , a la pena de UN MES multa con una CUOTA DIARIA de CUATRO Euros, lo que hace un TOTAL de CIENTO VEINTE EUROS, con la responsabillidad personal subsidiaria, en caso de impago, prevista en el art. 53 del Código Penal, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas; y con expresa imposición de costas procesales causadas.".

Tercero

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de María Inmaculada, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, la representación procesal de Jesús María y por el Minsiterio Fiscal se solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

Hechos probados

Único.- Se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia.

Fundamentos de derecho

Primero

La parte apelante, condenada en la instancia como autora de una falta prevista en el artículo 622 CP , interpone recurso apelación alegando supuesto error en la apreciación de la prueba, indebida aplicación del artículo 622 CP , y de forma subsidiaria desproporción de la pena impuesta. Por su parte la representación de Eduardo y el Ministerio Fiscal impugnan el recurso y solicitan la confirmación de la sentencia de instancia.

Segundo

En cuanto al supuesto error en la valoración de la prueba, la parte apelante argumenta que existen versiones contradictorias respecto a qué progenitor correspondía estar en compañía de la hija el menor el fin de semana a que se refiere la denuncia. En este aspecto no se observa error alguno en la apreciación de la prueba, puesto que la Juzgadora se ha basado en las propias manifestaciones de la denunciada en anterior juicio de faltas, según las cuales, el fin de semana objeto de autos correspondía al padre ejercer el derecho/ deber de tener en su compañía a la hija menor, por lo que procede desestimar el motivo.

Tercero

Sin embargo debemos conceder la razón a la parte apelante en cuanto a la inadecuada calificación jurídica de los hechos que se declararan probados con las consecuencias que más adelante se expondrán.

El artículo 622 CP, reformado por LO 9/02, de 10 de...

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