STSJ Galicia 2774/2008, 9 de Julio de 2008

PonenteEMILIO FERNANDEZ DE MATA
ECLIES:TSJGAL:2008:3239
Número de Recurso1498/2005
Número de Resolución2774/2008
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001498/2005 interpuesto por la MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO FREMAP

contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VIGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por la MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO FREMAP en reclamación de ACCIDENTE siendo demandados, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERVICIO GALEGO DE SAUDE, Gerardo y EMPRESA CONSTRUCCIONES RAMIREZ S.A. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000598 /2004 sentencia con fecha treinta de Diciembre de dos mil cuatro por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Gerardo, nacido el 22-9-1945, con D.N.I. nº NUM000 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001, viene prestando servicios como Albañil para la empresa Construcciones Ramirez S.L. con una base reguladora diaria de 38,92 €. La citada empresa fue tiene suscrito Documento de Asociación para la cobertura de contingencias profesionales con la Mutua de Accidentes de Trabajo Fremap.-

SEGUNDO

Sobre las 16:30 horas del día 6- 10-2003 D. Gerardo sufrió unaccidente laboral consistente en caída al resbalar cuando iba caminando mientras trabajaba para la citada empresa, causando baja médica el 7-10-2003 por contusión en muñeca izquierda y siendo atendido por el Servicio de Traumatología del Hospital del Salnés donde es tratado por fractura de H. semilunar de la muñeca izquierda siendo ésta inmovilizada con férula volar que le es retirada el día 28-11-2.003 en dicho Hospital, fecha en que se le diagnostica de necrosis de semilunar de muñeca izquierda, realizándose TAC de muñeca izquierda el día 30-12-2.003 en la Clínica Povisa haciéndose constar en el informe radiológico loa existencia de necrosis avascular del semilunar, con fractura asociada e importantes cambios degenerativos en carpo. El 14-12-2003 solicita a la Mutua Fremap el pago directo de prestaciones económicas por IT por haber terminado su contrato con la empresa, asumiendo la Mutua la baja médica como laboral, extendiéndose alta el día 9-1-2.004 por entender que las dolencias que presentaba no se derivaban del AT sufrido, impugnando D. Gerardo el alta y causando IT por enfermedad común el 10-1-2004 debido a dolor en muñeca. No constan antecedentes de lesión en dicha zona.- TERCERO.- Iniciado expediente de determinación de contingencia se dicto resolución por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social declarando el carácter profesional, por derivarse de accidente de trabajo, de la contingencia de incapacidad temporal padecida por D. Gerardo e iniciada el 10-1- 2004, determinado como responsable de la misma a la Mutua de Accidentes de Trabajo Fremap.- CUARTO.- Contra dicha resolución se interpuso reclamación administrativa previa por la Mutua de Accidentes de Trabajo Fremap que fue desestimada.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda que en materia de DETERMINACIÓN DE CONTINGENCIA ha sido interpuesta por la MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABJO FREMAP, debo absolver y absuelvo a D. Gerardo, al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD OXCIAL, al SERVICIO GALEGO DE SAÚDE y la empresa CONSTRUCCIONES RAMIREZ, S.A. de las pretensiones contenidas en dicha demanda.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia desestima la demanda y absuelve a los demandados de los pedimentos contenidos en la misma.

Frente a este pronunciamiento se alza la representación de la Mutua de Accidentes de Trabajo Fremap, interponiendo recurso de suplicación e interesando que se revoque la sentencia y se estime la demanda, dejando sin efecto la resolución recurrida y declarando que la situación de Incapacidad Temporal iniciada por D. Gerardo el día 10 de enero de 2004 corresponde a contingencia común y no a accidente de trabajo.

SEGUNDO

Para ello, en el primero de los motivos del recurso y al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral , interesa la parte recurrente la modificación de hechos probados y concretamente que se introduzca uno nuevo con la siguiente redacción: " La necrosis avascular de semilunar (enfermedad de Kienbock) es una dolencia de carácter degenerativo y lenta evolución, que normalmente tarda años en desarrollarse y que termina por dar lugar a la fragmentación del hueso semilunar", con amparo en los documentos obrantes a los folios 21 y 22 de autos, consistentes en informe pericial.

La Jurisprudencia ha venido señalando -ad exemplum sentencia del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 1995 -, que para que la denuncia de un error de hecho pueda prosperar en casación (lo mismo que en suplicación, dado el carácter extraordinario de este recurso) es necesario que: 1º) se concrete la...

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