STSJ Castilla y León 574/2008, 16 de Abril de 2008

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJCL:2008:1146
Número de Recurso2542/2004
Número de Resolución574/2008
Fecha de Resolución16 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 574

ILMOS SRS.:

DON JESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ.

DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

DON FELIPE FRESNEDA PLAZAEn Valladolid a dieciséis de abril de dos mil ocho

VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, el recurso contencioso-administrativo nº. 2542/2004, interpuesto por la Procuradora Sra. Fernández Marcos, en representación de la Federación de Ecologistas en Acción en Castilla y León, siendo parte demandada la Junta de Castilla y León representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos, impugnándose la denegación por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto el día 2 de febrero de 2004 ante la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León contra resolución de 22 de enero de 2.004 del Secretario General de la Consejería, por la que se resuelve la petición de acceso a la información formulada por D. Miguel Angel Ceballos Ayuso en representación de la antes expresada entidad actora, y habiéndose seguido el procedimiento jurisdiccional ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1.998 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1.998 , y una vez que fue remitido este, se dió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, efectuando las alegaciones que se expresan en la fundamentación jurídica de esta resolución.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.

CUARTO

Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.

QUINTO

Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 62 de la LJCA

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación de la denegación por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto el día 2 de febrero de 2004 ante la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León contra resolución de 22 de enero de 2.004 del Secretario General de la Consejería, por la que se resuelve la petición de acceso a la información formulada por D. Miguel Angel Ceballos Ayuso en representación de la antes expresada entidad actora. Ya en curso este procedimiento la Consejería de Medio Ambiente dicta resolución el 29 de octubre de 2.004 resolviendo el recurso de alzada antes referido, estimándolo parcialmente y permitiendo el acceso a determinada información inicialmente denegada. En la demanda se formulan alegaciones en relación con esta resolución tardía, entendiendo la Administración demandada, frente a la posición que ha mantenido en el recurso 1541/2004 en que entendió que había existido una ampliación tácita del recurso, que ante la falta de ampliación del recurso a esta nueva resolución deberá centrarse el debate en lo relativo a la desestimación tácita del referido recurso.

SEGUNDO

Hemos de analizar en primer lugar lo relativo a la no ampliación del recurso al acto expreso extemporáneo, cuestión sobre la que hemos de afirmar que no ha existido sino una confirmación del acto presunto, siendo irrelevante la no ampliación del recurso a tal acto extemporáneo siempre que no haya existido satisfacción completa de la pretensión planteada en la vía administrativa, que suponga una modificación o consunción del objeto procesal, cosa que aquí no se ha producido. Al respecto ha de traerse a colación lo que se expresaba en nuestra sentencia de 28-10-2005, nº 2430/2005, rec. 1228/1999 , que analiza esta cuestión con cita de la del Tribunal Supremo de 27 de febrero de 1997 en la cual el Alto Tribunal (Sección 5ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo) ha dejado dicho lo siguiente: "el Tribunal Supremo, por todas, Sentencia de 25 septiembre 1987 , afirma que: "hay precisión de declarar que el citado precepto 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción , ofrece la posibilidad de ampliar el alcance del recurso al acto o disposición administrativa producido en esas circunstancias, pero no la impone con las consecuencias invalidantes pretendidas" (...) En efecto, la jurisprudencia constitucional no ha formulado objeción alguna a la doctrina reiterada de las Salas de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sentencias de 25 noviembre 1970, 12 mayo 1972 y 6 octubre 1973 ) en el sentido que se vieneconsiderando a la llamada acumulación por inserción en el recurso contencioso-administrativo, mediante la ampliación de la demanda formulada contra denegación por silencio de actos administrativos expresos dictados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR