Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha 148/2014, de 13 de marzo de 2014 (Sala de lo Contencioso. Sede de Albacete. Sección 2ª. Ponente D. Jaime Lozano Ibáñez)

AutorDoctora Ana María Barrena Medina
CargoMiembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental
Páginas121-122

Page 121

Fuente: Cendoj: STSJ CLM 634/2014

Temas Clave: Evaluación de impacto ambiental; Sancionador

Resumen:

En este caso es objeto de recurso contra la resolución de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 21 de abril de 2009 que puso fin al procedimiento sancionador, imponiendo una multa, con obligación de restauración por la comisión de una infracción grave del artículo 37.2.a) de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Castilla-La Mancha. Concretamente, se le imputó a la recurrente efectuar una extracción de 250000 m3de zahorras en una superficie de 22 Has en una parcela sita en Villanueva de la Jara, careciendo de proyecto de restauración, de medidas correctoras de contaminación atmosférica e incumpliendo la resolución de declaración de impacto ambiental de fecha de 22 de junio del año 2006.

La actora centra su escrito procesal en tres aspectos; a saber, primero, en que el volumen de tierra extraído es inferior al señalado por la Administración, lo cual influye en el cálculo de la sanción aplicada; segundo, en la afirmación de que se restauró el hueco del terreno mediante la incorporación no autorizada de tierras limpias procedentes de las obras del Ave, lo cual afecta a la orden de restauración; y, tercero, el precio de la zahorra que ha servido para calcular el beneficio obtenido y, por ende, la sanción aplicada. Ello, entendiendo y conociendo cuáles son los incumplimientos que le son imputados.

Sobre las cuestiones que señala la actora se centra la Sala. Respecto a la cantidad de tierra extraída la Sala señala que aun cuando el propietario de la finca reconoció la extracción que se dice en la denuncia, ello resulta insuficiente como medio de prueba; no obstante, dicha constatación no impide que siga existiendo la misma infracción imputada, dado que no se combate que la extracción de zahorras se realizase sin haber presentado en el momento procedente el proyecto de restauración y el proyecto de medidas contra la contaminación que se exigía en la declaración de impacto ambiental.

En cuanto a la cuestión relativa al relleno del hueco creado mediante la incorporación de "tierras limpias "; la Sala señala que la Administración no ha demostrado que se hubiere rellenado el hueco con tierras diferentes a las debidas y sí se han constatado labores de restauración. Así las cosas, la Sala indica...

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