SAP Barcelona 119/2008, 28 de Marzo de 2008

PonenteJORDI LLUIS FORGAS FOLCH
ECLIES:APB:2008:5649
Número de Recurso441/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución119/2008
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO QUINTA

ROLLO núm. 441/2007 Sección 3ª

Procedimiento de Ordinario núm. 745/2005

Juzgado Mercantil numero 3 de BARCELONA

SENTENCIA Núm. 119/2008

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. JORDI LLUÍS FORGAS i FOLCH

D. BLAS ALBERTO GONZÁLEZ NAVARRO

En la Ciudad de Barcelona, a veintiocho de marzo de dos mil ocho.

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario núm.745/2005, seguidos ante el Juzgado Mercantil número Tres de Barcelona a demanda de SUELBA SABADELL, SL, contra Pedro Enrique los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia de uno de febrero de dos mil siete dictada por dicho Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente:"Desestimando la manda interpuesta por Suelba Sabadell SL se absuelve a Pedro Enrique de lo pretendido de contrario, con expresa condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Comparecieron en esta alzada en calidad de parte apelante la parte actora representados por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Puig Serra Santacana y asistida de Letrado y como parte apelada el referido demandado representado por el Procurador de los Tribunales Francisco Pascual Pascual y asistido por Letrado.

Para la votación y fallo del recurso se señaló la audiencia del cinco de marzo del año en curso.

Es ponente el Ilustrísimo Señor Magistrado D. JORDI LLUÍS FORGAS i FOLCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dos son los motivos en los que la actora, Suelba Sabadell SA, fundamenta su recurso de apelación frente la sentencia de primera instancia que desestimó su demanda de responsabilidad contra el administrador de Técnicas Eléctricas Sant Adrià SL, Pedro Enrique, y que son: (i) la efectiva concurrencia de la responsabilidad derivada los arts. 1041 e) y 105.5LSRL y la (ii) incongruencia omisiva de la que adolece la sentencia combatida al no haberse pronunciado sobre la otra acción d responsabilidad formulada acumuladamente en la demanda con apoyo en los artículos 127, 133 y 135 LSA.

SEGUNDO

El recurso debe prosperar. La sentencia apelada desestimó la demanda de responsabilidad frente al administrador demandado sobre la base de considerar que, aún cuando se constató en Técnicas Eléctricas Sant Adrià SL (TELSA) a lo largo del año 2003 una situación de pérdidas cualificadas, el hecho de que el demandado procediera a convocar la junta una vez formuladas las cuentas de dicho ejercicio, esto es, antes del transcurso de los dos meses a computar desde el día 30 de marzo, enervaba cualquier responsabilidad del administrador sobre la base de lo establecido en el art. 105.5 LSRL.

Se ha probado en las actuaciones que la actora suministró a la sociedad administrada por el demandado, diverso material eléctrico entre los meses de enero a junio de 2004. También lo ha sido que tal suministró resultó impagado, generando la deuda social que se reclama en la presentes actuaciones. El capital social inicial de Técnicas Eléctricas Sant Adrià SL era de 150.000#, sin que conste ningún aumento o reducción. Con fecha 2 de agosto de 2004, consta la inscripción del acuerdo de disolución y de apertura del periodo de liquidación y con fecha 22 de septiembre de 2004 consta la inscripción del Auto de 9 de septiembre de 2004 dictado por el Juzgado de Primera Instancia numero Cinco de los de Badalona. Dicho Auto retrotrajo los efectos de la quiebra al día 9 de septiembre de 2003. En el balance de situación presentado a este procedimiento concursal y fechado el 16 de julio de 2004 se declaran unos fondos propios de -1.070.136, 41#. Asimismo se aportó por la quebrada (doc. num. 275) diversa documentación acreditativa de que a lo largo de...

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