SAP Burgos 224/2010, 14 de Mayo de 2010

PonenteMARIA DEL MAR JIMENO BULNES
ECLIES:APBU:2010:755
Número de Recurso156/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución224/2010
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00224/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio: SAN JUAN 2

Telf.: 947259950

Fax: 947259952

Modelo: SENTENCIA

N.I.G.: 09059 42 1 2009 0000165

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000156 /2010

Juzgado procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N.1 de BURGOS

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000055 /2009

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados,

D. JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR y Dª MAR JIMENO BULNES, ha dictado la siguiente.

S E N T E N C I A Nº 224.

En Burgos, a catorce de mayo de dos mil diez.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 156 de 2.010, dimanante del juicio ordinario número 55/09, del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Burgos, sobre cumplimiento de contrato y responsabilidad de los administradores, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 11 de enero de 2.010, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante-apelada, la mercantil "DIARIO DE BURGOS TALLER DE IMPRESIÓN, S.L.", representada por el Procurador D. José María Manero de Pereda y defendida por el Letrado D. José M. García Gallardo Gil Fournier; como demandado-apelante, D. Artemio, representado por la Procuradora Dª Beatriz Domínguez Cuesta y defendido por el Letrado D. Juan Carlos Hernando Alonso; y, como demandados-apelados, D. Borja, representado por la Procuradora Dª Luisa Escudero Alonso y defendido por la Letrada Dª Teresa Temido Cuevas; D. Eulalio, representado por el Procurador D. Elías Gutiérrez Benito y defendido por el Letrado D. Ignacio Sáez Sáenz de Buruaga; y, la mercantil "LA PALABRA DE BURGOS, S.L.", en situación procesal de rebeldía en esta instancia. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª MAR JIMENO BULNES, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando como estimo la demanda presentada por el Procurador Sr. Manero de Pereda en representación de la Mercantil "DIARIO DE BURGOS TALLER DE IMPRESIÓN, S.L.", debo declarar y declaro que la Sociedad "LA PALABRA DE BURGOS, S.L." adeuda la cantidad de 126.199,24 Euros, con más sus intereses legales a partir de la fecha de presentación de la demanda, asimismo debo declarar y declaro que D. Artemio, D. Borja y D. Eulalio responden solidariamente con la demandada y entre sí, del pago de la citada cantidad de 126.199,24 Euros de principal, más sus intereses al tipo legal desde la fecha de presentación de la demanda, debiendo condenar y condeno a los demandados al pago de la suma de 126.199,24 Euros de principal, más sus intereses al tipo legal desde la fecha de presentación de la demanda incrementados en dos puntos desde la fecha de esta Sentencia, con expresa imposición de costas a la parte demandada".

  2. - Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación del demandado D. Artemio se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, por la representación de la demandante "Diario de Burgos Taller de Impresión, S.L., se verificó dicho trámite, oponiéndose al recurso mediante escrito que consta en las actuaciones; acordándose por el Juzgado la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 11 de mayo pasado, en que tuvo lugar.

  4. - En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el procedimiento del que dimana el presente rollo de apelación formula la parte demandada D. Artemio recurso de apelación contra la sentencia nº 3 de fecha de 11 de enero de 2010 dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Burgos sobre acciones de cumplimiento de contrato y de responsabilidad de administradores de sociedad mercantil. La sentencia recaída en primera instancia estimó íntegramente la demanda interpuesta por la parte actora DIARIO DE BURGOS TALLER DE IMPRESIÓN S.L. condenando a la parte demandada en la persona de la ahora recurrente así como a la sociedad LA PALABRA DE BURGOS S.L., D. Borja y D. Eulalio al abono solidario a la demandante de la cantidad de 126.199,24 euros así como a los intereses legales desde la fecha de interposición de demanda incrementados en dos puntos desde la fecha de esta sentencia y al pago de las costas procesales causadas en la instancia.

SEGUNDO

En el recurso de apelación interpuesto solicita la parte apelante la revocación de la sentencia de instancia en lo que respecta a la imputación de responsabilidad por deudas sociales de la parte apelante. En esencia el presente recurso tiene por objeto la discusión respecto de la responsabilidad solidaria del recurrente en relación con la deuda social contraída frente a la actora y cuya existencia ni cuantía ahora discute para la presente instancia, más aún cuando ha tenido lugar el allanamiento de los administradores codemandado en primera instancia. De este modo y de forma concreta el recurrente alega, en primer lugar, la inexistencia de responsabilidad individual por su parte en atención al art.133 LSA también aplicable a las sociedades de responsabilidad limitada como la presente, por cuanto no resulta acreditada en juicio ninguna actitud negligente por su parte al ocupar su cargo únicamente a "efectos honoríficos" (sic) y resultando claro que toda las relaciones comerciales entre las entidades mercantiles actora y demandada se desarrollaba con los otros dos administradores codemandados; en segundo lugar, la inexistencia asimismo de responsabilidad solidaria al amparo del art.105.5 Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada puesto que sólo conocida la situación financiera de la empresa como resultado de la presentación de las cuentas anuales del ejercicio de 2007 en el mes de marzo de 2008 procedió en el plazo legalmente dispuesto (dos meses) a efectuar convocatoria de junta general de socios con la finalidad de discutir la situación económica de la empresa y proceder al reestablecimiento del equilibrio patrimonial en la misma. Por su parte, la oposición al recurso de apelación formalizada por la actora invoca, en primer lugar, la correcta imputación de responsabilidad individual al ahora recurrente entendiendo que la misma resulta acreditada precisamente a partir del desconocimiento de la situación financiera de la empresa en tiempo y forma, cual era su obligación en calidad de administrador de la misma, resultando acreditada la producción de la deuda con la actora durante el período de vigencia de su cargo; en segundo lugar, así también la correcta imputación de responsabilidad solidaria al amparo del art.105.5 LSRL, por cuanto la convocatoria de junta general de socios alegada por la recurrente no tuvo sino lugar para presentar su dimisión en el cargo al tiempo que considera ya precluido el plazo legalmente establecido para que opere la convocatoria de la misma con bastante anterioridad debiendo ser fijado el dies a quo para ello a fecha de 30 de junio de 2007, fecha de cierre trimestral contable de la sociedad demandada conforme resulta acreditado a partir de la prueba pericial judicial obrante en autos.

TERCERO

De este modo y respecto del conjunto de alegaciones que la parte apelante formula en relación con la citada responsabilidad en la deuda contraída con la actora, cuya existencia y cuantía no discute en la presente instancia procede examinar de forma separada ambos tipos de responsabilidades al amparo de la legislación vigente a fin de dilucidar la concurrencia de la parte apelante en una u otra o en ambas en su caso y cuyos requisitos establece de forma clara la sentencia de instancia. Así se procederá a valorar conforme la prueba obrante en autos la existencia de ambos tipos de responsabilidades respecto de la parte apelante en cuestión, toda vez...

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