STSJ Navarra 188/2008, 28 de Julio de 2008
Ponente | MARIA CONCEPCION SANTOS MARTIN |
ECLI | ES:TSJNA:2008:507 |
Número de Recurso | 133/2008 |
Número de Resolución | 188/2008 |
Fecha de Resolución | 28 de Julio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA Mª ELENA MELERO ECHAURI, en nombre y representación de DOÑA Juana , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre PENSIÓN EN FAVOR DE FAMILIARES, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN, quien expresa el parecer de la Sala.
Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Juana , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se le reconozca la prestación a favor de familiares, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social a abonarle la prestación a favor de familiares regulada en el artículo 176.2 de la Ley General de la Seguridad Social , en la cuantía que reglamentariamente corresponda, con efectos desde 25 de noviembre de 2005.
Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.
Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, desestimando la demanda interpuesta por Dª Juana contra el INSS, debo absolver y absuelvo a la Entidad Gestora de las pretensiones ejercitadas en el escrito de demanda. "
En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- La demandante Juana , nacida el 2 de diciembre de 1.950 y afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000 , presentó solicitud de prestación en favor de familiares ante la Dirección Provincial del INSS el 25 de noviembre del 2.005.- La Dirección Provincial del INSS el día 9 de diciembre de 2005 remitió la solicitud junto con la documentación a la Delegación Especial de Economía y Hacienda, Clases Pasivas, enPamplona. El 9 de enero de 2.006 la Jefa de la Sección de la Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas devolvió la documentación al Instituto Nacional de la Seguridad Social toda vez que la actora no reunía los requisitos para percibir la pensión de orfandad ni pensión de jubilación en el régimen de clases pasivas del Estado.- SEGUNDO.- La Dirección Provincial del INSS dictó resolución el 27 de noviembre de 2006 denegando la prestación en favor de familiares por no hallarse el causante en alta o en situación asimilada a la del alta en la fecha del fallecimiento, al no ser pensionista de incapacidad o jubilación en la modalidad contributiva ni estar en situación de invalidez provisional según lo dispuesto en el art. 172.1 a) y b) de la Ley General de la Seguridad Social y por no encontrarse el causante a la fecha del fallecimiento en alta o en situación asimilada a la de alta y no haber completado el periodo mínimo de cotización de quince años de acuerdo con lo establecido en el art. 176.1 de la Ley General de la Seguridad Social.- TERCERO .La actora interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución de fecha de salida 3 de septiembre de 2007. En esta resolución se indicó que el causante de la pensión, D. Juan Francisco , no reúne los requisitos exigidos de encontrarse de alta o en situación asimilada, acreditar el periodo previo de cotización exigido o, en su defecto, tener la consideración de pensionista de...
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STSJ Comunidad de Madrid 698/2018, 10 de Diciembre de 2018
...Tampoco se genera el derecho a la prestación solicitada si el causante percibía una pensión de clases pasivas del Estado ( STSJ Navarra 28/7/2008), siendo que el sistema de Clases Pasivas del Estado, se regula fundamentalmente a través del RDL 670/87 de 30 de abril por lo que es en este rég......