STSJ Cataluña 4830/2008, 9 de Junio de 2008

PonenteFRANCISCO ANDRES VALLE MUÑOZ
ECLIES:TSJCAT:2008:6826
Número de Recurso2670/2008
Número de Resolución4830/2008
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4830/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por LIBAX DISTRIBUCIONES SL frente a la Sentencia del Juzgado Social 32 Barcelona de fecha 7 de enero de 2008, dictada en el procedimiento Demandas nº 719/2007 y siendo recurrido/a Luis Pedro . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de octubre de 2007, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de enero de 2008 , que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando en parte la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Luis Pedro, frente a la entidad LIBAX DISTRIBUCIONES, S.L, sobre despido, debo confirmar y confirmo la IMPROCEDENCIA del despido sufrido por el demandante el 28 de Agosto de 2007, ya reconocida por la empresa, declarando, asimismo, extinguida a aquella fecha la relación laboral, y condeno a la entidad LIBAX DISTRIBUCIONES, S.L, a pagar a el demandante la cantidad de 1.628,44 euros en concepto de indemnización por el despido sufrido, cantidad de la que deberá descontarse la ya percibida por eltrabajador, más los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la de notificación de la presente Sentencia, a razón de 108,56 Euros día, con el descuento de los días en que el trabajador estuviera en situación de incapacidad temporal.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1º.- El demandante, D. Luis Pedro, mayor de edad, con NIE nº NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa LIBAX DISTRIBUCIONES, S.L, con domicilio en Sitges, Barcelona. El trabajador suscribió con la empresa un contrato eventual por circunstancias de la producción, para la preparación de la temporada invierno 2007-2008, el 14/05/2007, para prestar sus servicios con la categoría profesional de Jefe de Producto, a jornada completa, durante una jornada de 40 horas semanales, percibiendo por ello un salario mensual bruto de 3.256,90 euros, con prorrata de pagas extras (hecho no controvertido, salvo lo relativo al salario; el contrato y hojas de salario obran a los folios nº31-ss).

  1. - A finales de Marzo de 2007 la empresa demandada entró en contacto con el actor, al que ya conocían por motivos profesionales. El 26/03/2007 el actor viajó a Sitges y mantuvo una entrevista con el administrador de la empresa LIBAX, en la que finalmente se decidió la contratación del actor y se fijaron las condiciones económicas de la relación laboral. En ese momento el actor residía en Francia.

  2. - El 14/04/2007 el actor volvió a Sitges para buscar casa donde alojarse en España, un colegio para su hija menor, así como para iniciar los trámites para su regularización y afiliación a la seguridad social. El actor estuvo alojado hasta el 28/04/2007 en un hotel de Sitges. Las facturas correspondientes al alojamiento del actor en el referido hotel fueron satisfechas por la empresa demandada. Durante ese período el actor fue realizando gestiones para instalarse cerca de su trabajo en Sitges, así como para preparar lo que iba a ser su futuro trabajo; para ello se desplazaba a la sede de la empresa, ya que en el hotel no disponía de ordenador, y desde allí hacía sus gestiones personales e iba documentándose y estableciendo contacto con los que serían sus futuros proveedores o clientes. (folios nº64-67 e interrogatorio del legal representante de la demandada).

  3. - Entre el 28/04/2007 y el día 2/05/2007 el actor hizo la mudanza a Sitges, para lo cual alquiló una furgoneta. El actor había alquilado una vivienda en la localidad de San Pere de Ribas desde el día 1/05/2007. El actor había pedido un anticipo de nómina de 2000 Euros para afrontar los primeros gastos, y después solicitó un préstamo. La empresa demandada le prestó al actor 4.439,39 Euros, documentando dicho préstamo con un contrato, cuyo contenido se da por reproducido, de fecha 30/04/2007. (se aporta el contrato de arrendamiento al folio nº122, y los documentos relativos a la furgoneta)

  4. - El actor consta inscrito en el Registro Central de Extranjeros de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil desde el 27/04/2007. Fue el 9/05/2007 cuando el actor obtuvo su número de afiliación e inscripción en la Seguridad Social. Tras ello, el actor y la empresa suscribieron el contrato de trabajo el día 14/05/2007, fecha a partir de la cual el actor comenzó a prestar servicios por cuenta y dependencia de la demandada en la jornada pactada. El actor tenía por su categoría y responsabilidad un horario flexible. Cuando iba a trabajar a la sede de la emrpesa, acudía a trabajar a las 8,00 horas. (no controvertido y documentado lo relativo a la seguridad social e inscripción; folios nº55-ss; en cuanto a la jornada y comienzo de la prestación de servicios se colige de la documental, del contrato y del interrogatorio del legal representante de la demandada).

  5. - El día 28/08/2007, la empresa demandada notificó por burofax una carta al actor, cuyo contenido se da por reproducido, comunicándole la rescisión de su relación laboral con efectos desde el día 28/08/2007, que fue notificada al trabajador el día 29/08/2007. Así mismo se reconocía la improcedencia del despido y en dicha carta se señalaba que se indemnizaría al actor con una indemnización de 45 días de salario por año de servicio,...

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