SAP León 18/2008, 9 de Abril de 2008

PonenteMARIA DEL PILAR ROBLES GARCIA
ECLIES:APLE:2008:188
Número de Recurso79/2007
Número de Resolución18/2008
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

SENTENCIA Núm. 18/2008

En la ciudad de León, a nueve de abril de dos mil ocho.

VISTO el Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº. 1 de Astorga en

Juicio de Faltas nº. 317/07 seguido por supuesta falta de AMENAZAS, figurando como apelante Benedicto, dirigido por la letrada Dª. Raquel Cordero Puente, como apelada Elena, dirigida por el

letrado Dº. Ángel E. Martínez García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio de Faltas aludido se ha dictado sentencia, con fecha de 9-Octubre-2007, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Benedicto como autor de una falta de amenazas a la pena de 20 días de multa con la cuota diaria de 6 euros (SEIS EUROS) a abonar en el plazo de CUARENTA DÍAS desde que una vez firme la sentencia esa requerido para su pago con responsabilidad subsidiaria caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas debiendo indemnizar a Elena en la cuantía de 180 euros en concepto de responsabilidad civil deconformidad con lo dispuesto en el Fundamento de Derecho Segundo de la presente resolución.

Que debo condenar y condeno a Benedicto a la prohibición de aproximarse a la persona de Elena, a su lugar de domicilio, de trabajo (sin perjuicio de que pueden trabajar en las mismas instalaciones pero en diferentes plantas o turnos) o cualquier otro frecuentado por aquélla en una distancia de 50 metros y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio de comunicación, informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual en ambos casos durante el plazo de 2 meses condenándole, asimismo, al abono de las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en la forma establecida en los arts. 795 y 796 de la L.E.Crim ., dándose traslado del escrito a las demás partes con el resultado que obra en Autos. Elevado el proceso a esta Audiencia, fue turnado y se señaló para examen y fallo el día 8-Abril-2008.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se acepta el relato fáctico de la sentencia impugnada, que es del tenor literal siguiente: "Resulta probado que sobre las catorce horas y tres minutos del día 25 de septiembre del año 2007 Elena y su compañero de trabajo, Juan Francisco, estaban finalizando su jornada laboral en el CTR de San Román de la Vega cuando su encargado Luis Francisco les dio la orDen de recoger unas balas de férricos en la parte de debajo de las instalaciones.

Que una vez protestaran por estar fuera de horario procedieron a cumplir la orden bajando hacia abajo al tiempo que llegó Benedicto que al escuchar las quejas de los dos trabajadores les dijo que tenían que hacerlo ya que lo dejaban todo hecho una mierda a lo cual Elena respondió que el no era nadie para mandarla y Benedicto le dijo, al tiempo que la levantaba la mano, que era más que ella, que ella era una mierda y que la iba a dar unas hostias;

Que Juan Francisco se puso en medio separándoles.

Que ha quedado acreditado que el día 28 de septiembre de 2007 Elena formuló denuncia por estos hechos y el día 1 de octubre del año 2007 el médico especialista en salud mental del Sacyl prescribió la baja laboral de Elena por crisis de ansiedad y angustia en el puesto de trabajo".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se acepta la fundamentación jurídica de...

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