ATS, 1 de Julio de 2014

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
ECLIES:TS:2014:6143A
Número de Recurso11103/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Julio de dos mil catorce.

HECHOS

Primero

Con fecha 7 de Mayo de 2014 esta Sala Segunda del Tribunal Supremo dictó sentencia en el recurso de casación 11103/2013 P, interpuesto por la representación de Desiderio Matias , contra la sentencia, de fecha 26 de julio de 2013, dictada por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección Primera , que condenó a Desiderio Matias , por delito de asociación ilícita, malversación de caudales públicos y delito continuado de cohecho en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil.

Segundo.- El Procurador Don Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de Desiderio Matias , presentó en el Registro General del Tribunal Supremo, con fecha 26 de junio de 2014, escrito mediante el cual interpone en tiempo y forma, contra la Sentencia de esta Excma. Sala incidente de nulidad de actuaciones, al amparo del art. 241.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO.- 1 .- La doctrina jurisprudencial de forma reiterada viene señalando -por todos, Autos del Tribunal Supremo de fechas 29 de octubre de 2008 , 8 de enero de 2008 o de 13 de noviembre de 2009 - que el incidente de nulidad de actuaciones del art. 241.1 de la LOPJ , en la redacción operada por la LO 6/2007, de 24 de mayo, según reza en la Exposición de Motivos de la ley, permite "su solicitud con base en cualquier vulneración de alguno de los derechos fundamentales referidos en el art. 53.2 de la CE en lugar de la alegación de indefensión o incongruencia prevista hasta el momento. Esta ampliación del incidente de nulidad de actuaciones previo al amparo busca otorgar a los Tribunales ordinarios el papel de primeros garantes de los derechos fundamentales en nuestro ordenamiento jurídico.

Como puede verse, la intención del legislador a la hora de establecer las nuevas pautas para la regulación del recurso de amparo, es dar una respuesta legislativa a una serie de cuestiones que se dan en la realidad práctica del Tribunal Constitucional como son: el crecimiento del número de recursos de amparo hasta el punto de ocupar casi todo el tiempo y los medios materiales y personales del Tribunal y por otro lado, la realidad de los hechos ha permitido también constatar la lentitud de los procedimientos que se desarrollan ante este alto Tribunal.

Y para solucionar estos problemas, establece unas nuevas pautas para la admisión del recurso de amparo, descargando sobre los Tribunales ordinarios el control de las vulneraciones de los derechos correspondientes por vía del recurso de nulidad (esta ampliación del incidente de nulidad de actuaciones previo al amparo busca otorgar a los Tribunales ordinarios el papel de primeros garantes de los derechos fundamentales en nuestro ordenamiento jurídico").

También se ha señalado, en consonancia con lo dispuesto en el último párrafo del número 1 del art. 241 de la LOPJ : "es necesario recordar el carácter excepcional de este incidente, en el que no tiene cabida, como causas de nulidad, las supuestas discrepancias del recurrente con la fundamentación jurídica o con el desarrollo mayor o menor de alguno de los argumentos, por lo que la vulneración alegada no se asienta sobre vicios de forma invalidantes que hubieran causado la indefensión de dicha parte, sino que contiene una reiteración de las peticiones ya tratadas y a las que se dio respuesta en la sentencia cuya nulidad se pretende". En este sentido, ya el A.T.S de 17 de septiembre de 2007 , advertía que la finalidad de la reforma quedaría desbordada si se intentase convertir este recurso en un nuevo medio para reconsiderar decisiones ya adoptadas en la decisión que se tacha de vulneradora a los derechos fundamentales -en tal sentido, auto de 18 de julio de 2007, recurso de casación 1195/2006-. El debate se concluyó en la sentencia, y consecuencia de las valoraciones efectuadas por el Tribunal fue el fallo que le puso fin. "La única cuestión a considerar vía el actual recurso, es si existió vulneración de los derechos fundamentales del art. 53.2 de la CE , que se remite a los de la Sección I del Capítulo II, y más en concreto aquel conjunto de derechos que vertebran el proceso penal en una sociedad democrática y que se articula por un haz de garantías procesales y sustantivas".

  1. - El demandante de la nulidad denuncia que el tribunal "ha revisado la valoración de la prueba en segunda instancia sin la exigible celebración de vista oral, habiendo procedido a tal valoración sin las garantías de inmediación y contradicción y sin haber dado audiencia al acusado". Esto es, que el tribunal de casación ha revalorado la prueba que no ha presenciado con inmediación y en ausencia del acusado.

La causa de nulidad invocada nada tiene que ver con el supuesto de la presente casación. Tampoco la argumentación que desarrolla en el motivo de nulidad se refiere al caso de esta casación. El demandante de la nulidad se limita a reproducir una jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que no es de aplicación al caso de esta casación, pues la sentencia de casación confirma la dictada en la instancia declarando que no hubo infracción de Ley ni vulneración de derechos fundamentales.

No ha habido una revalorización de la prueba para una nueva condena, con una declaración fáctica nueva en esta sede. La sentencia de casación ha confirmado la sentencia de instancia y ha analizado la oposición formalizada por el recurrente, hoy demandante de nulidad, y ha declarado, en el ejercicio de las funciones propias de un tribunal de casación la correcta aplicación de la norma sustantiva, procesal y constitucional al hecho objeto de este proceso.

La nulidad instada no guarda relación con la jurisprudencia que apoya su pretensión para la que la nulidad se desestima.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HABER LUGAR al incidente de nulidad, promovido por el Procurador Don Argimiro Vázquez Guillén en nombre y representación de Desiderio Matias , contra la Sentencia número 394/2014, Recurso 11.103/2013P, que resolvió recurso de casación en su día formalizado.

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