SAP Cáceres 46/2005, 1 de Abril de 2005

PonenteMARIA FELIX TENA ARAGON
ECLIES:APCC:2005:793
Número de Recurso50/2005
Número de Resolución46/2005
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 46/05

En Cáceres, a uno de abril de dos mil cinco.

La Iltma. Sra. Dª. MARÍA FÉLIX TENA ARAGÓN, Magistrado de la Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial de Cáceres, ha visto en grado de apelación el Rollo nº 50/05, dimanante de los autos de Juicio de Faltas nº 50/04, procedente del Juzgado de Instrucción número uno de Valencia de Alcántara, por una falta de lesiones imprudentes, siendo partes en el presente recurso, según se desprende de lo actuado, las siguientes: Como apelantes D. Pedro Enrique , Dª. Rosa y Prosperity S.A. Seguros.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de Instrucción nº , se dictó Sentencia de fecha , cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: "PRIMERO.- El día 23 de abril de 2004 sobre las 13:30 horas se produjo un accidente de circulación en la intersección Avenida Diputación y Parque de España de la localidad de Valencia de Alcántara, consistente en la colisión frontal de un ciclomotor contra la parte lateral izquierda de un turismo, siendo el turismo Peugeot, modelo 306 Sedan SRD con matrícula F-....-FP de color blanco, asegurado por la compañía PROSPERITY S.A. DE SEGUROS GENERALES, conducido por Jesus Miguel , propietario del mismo, de 21 años de edad, con permiso de conducción desde el año 2001, y siendo el ciclomotor Derbi, modelo senda con matrícula F-....-FZZ , de color azul, propiedad de Silvio , asegurado por la Compañía MAPFRE, conducido por Isidro , de 17 años de edad, sin licencia de conducción; como consecuencia de que el conductor del turismo, después de haberse detenido ante la existencia de una señal de stop en la Avenida Diputación y dada la nula visibilidad desde la línea de stop por la existencia de un autobús estacionado en la esquina e intersección de las vías señaladas, reinicia lentamente la marcha para incorporarse a la calle Parque de España, sin prestar la debida atención al hacerlo, de forma que interceptó la trayectoria del ciclomotor que circulaba por la calle Parque de España, a una velocidad excesiva en atención a las circunstancias de la intersección, sin llevar, su conductor, puesto el caso protector y sin prestar la debida atención en la circulación, saliendo el mismo, a consecuencia del impacto, despedido y cayendo a una distancia de 7 metros desde la esquina delantera derecha del turismo. SEGUNDO.- Como consecuencia de la colisión, Isidro resultó fallecido, siendo la causa de la muerte shock traumático tras politraumatismo. TERCERO.- Isidro , vivía a la fecha del accidente en el domicilio familiar en compañía de sus padres y de cuatro hermanos menores de edad, encontrándose trabajando por cuenta ajena. CUARTO.- Como consecuencia de la muerte del conductor del ciclomotor, el padre del fallecidosufragó los gastos funerarios por valor de 295,46 euros." . FALLO: "Condenar a Jesus Miguel como autor responsable de una falta prevista y penada en el art. 621.2 del Código Penal , a la pena de UN MES de multa a razón de 6 euros de cuota diaria con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas que se ejecutarán en régimen de arresto de fin de semana en el Centro Penitenciario que corresponda; debiendo indemnizar conjunta y solidariamente con la Compañía PROSPERITY S.A. DE SEGUROS GENERALES a los perjudicados Pedro Enrique , Rosa y a sus cuatro hijos menores en la cantidad de 78.764,86; con aplicación a dicha cantidad de los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro en cuanto a la Compañía Aseguradora PROSPERITY S.A. DE SEGUROS GENERALES. Condenar a Jesus Miguel al pago de las costas procesales causadas.".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Pedro Enrique y Dª. Rosa así como por la representación procesal de PROSPERITY S.A. SEGUROS, que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Iltma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pasaron las actuaciones al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución el día veintiocho de marzo de dos mil cinco.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han...

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