SAP Málaga 477/2010, 10 de Septiembre de 2010

PonenteAURORA SANTOS GARCIA DE LEON
ECLIES:APMA:2010:4457
Número de Recurso173/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución477/2010
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION PRIMERA

JUZGADODE INSTRUCCIÓN NUM. 2 DE ANTEQUERA

AUTOS DE JUICIO DE FALTAS NUM. 4/2009

ROLLO DE APELACIÓN NUM. 173/2010

SENTENCIA Nº 477/10

En la ciudad de Málaga, a 10 de septiembre de 2010

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, constituida por un solo Magistrado, la Iltma. Dña. Aurora Santos García de León, los autos de Juicio de Faltas nº 4/2009, seguidos para el enjuiciamiento de una falta imprudencia leve, con resultado de muerte. Figura en el rollo como apelante

D. Porfirio, representado por el Procurador D. Juan Carlos Bujalance Tejero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 28 de enero de 2010, el Juzgado de Instrucción número 2 de Antequera dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados: "Se considera probado que sobre las 10.30 horas del día 8 de agosto de 2007, en la intersección de las calles Ciudad de Cáceres y Manuel Aguilar, se produjo un accidente de circulación en el que se vieron implicados el ciclomotor, marca Derbit, modelo Senda, matrícula G-....-GQB, propiedad de Porfirio, asegurado por Mapfre, que en el momento del accidente no llevaba el caso de protección obligatorio, que circulaba por la calle Manuel Aguilar, y el vehículo marca Opel, modelo combo, matrícula 1842-DVH, propiedad de J.C. 11 Multialquileres, asegurado por Mapfre que en el momento de los hechos era conducido por Jose Ignacio, que circulaba por la calle Ciudad de Cáceres, y que se produjo cuando el conductor el vehículo marca Opel no respetó la señal de ceda el paso que le afectaba y colisionó contra el ciclomotor. Como consecuencia de la colisión, Carlos Alberto falleció, siendo la causa fundamental el traumatismo craneoencefálico, con fractura de cráneo. El ciclomotor sufrió daños materiales", recayendo el siguiente fallo: "Que, con expresa imposición de costas, debo condenar y condeno a Jose Ignacio, como autor criminalmente responsable de una falta de muerte causada por imprudencia leve a la pena de multa de 1 mes a una cuota diaria de 7 euros. Asimismo, en concepto de responsabilidad civil, el denunciado, con responsabilidad civil directa de la Cía aseguradora Mapfre Automóviles S.A. de Seguros y Reaseguros y con la responsabilidad civil subsidiaria de J.C. 11 Multialquileres indemnizará a Porfirio en la cantidad total de 68.215,61 euros, más la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los daños causados en el ciclomotor. En caso de impago de la multa impuesta el condenado quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas".

SEGUNDO

Que la citada resolución fue recurrida en apelación por el Procurador D. Juan Carlos Bujalance Tejero, en nombre y representación de d. Porfirio que alegó error en la valoración de la prueba, en relación con la pena impuesta al condenado y en relación con la aplicación del factor de corrección reductor en un 25 % sobre la indemnización fijada en baremo, por no llevar el fallecido casco de protección obligatorio, solicitando la revocación de la sentencia en cuanto a la pena y a la responsabilidad civil impuestas, y dictado otra, de acuerdo con lo solicitado en su escrito.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso y transcurrido el plazo de diez días, a partir de su traslado a las demás partes, se presentó escrito de impugnación por la Procuradora, Dña. María Antonia Cabrero García, en nombre y representación de D. Jose Ignacio y por parte de la entidad aseguradora Mapfre Familiar compañía de Seguros y Reaseguros, representada por el Procurador D. José María Castilla Rojas, los cuales solicitaron la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución impugnada, por ser ajustada a derecho, y no haber existido error en la apreciación de la prueba por parte de la juzgadora a quo.

Se elevaron los autos a esta Audiencia, donde se constituyó Sala únicamente con la Magistrada Dña. Aurora Santos García de León, a quien por turno le correspondió la resolución del recurso, en cuyo poder quedaron las actuaciones, para el dictado de la presente sentencia.

CUARTO

En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el relato de los hechos probados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Con relación a la valoración de la prueba, es de aplicación el principio de libre valoración de la misma recogido en el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, según el cual, corresponde al Juez o Tribunal de instancia valorar el significado de los distintos elementos de prueba y establecer su trascendencia en orden a la fundamentación del fallo contenido en la sentencia, pues dicho Juzgador se encuentra en una mejor situación para evaluar el resultado del material probatorio, pues las pruebas se practican en su presencia, y en cumplimiento de las garantías procesales (inmediación, contradicción, oralidad y publicidad).

La declaración de hechos probados hecha por el Juez a quo no debe ser sustituida o modificada en la apelación, salvo que se aprecie manifiesto y patente error en...

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