ATS, 16 de Julio de 2014

PonenteJUAN CARLOS TRILLO ALONSO
ECLIES:TS:2014:6074A
Número de Recurso259/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución16 de Julio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de julio de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Abogado del Estado, en el nombre y representación que le es propia, se interpuso recurso de casación contra el auto dictado por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, de 17 de octubre de 2013 , desestimatorio del recurso de reposición formulado contra el auto de fecha 27 de junio de 2013, del mismo órgano jurisdiccional, que declaraba la responsabilidad de la Administración del Estado en el pago del justiprecio.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso de casación interpuesto por resolución de 6 de junio del presente, por la Procuradora doña Carmen Madrid Sanz, en nombre y representación de doña Lidia , se ha presentado escrito de fecha 2 de abril de 2014 por el que solicita el archivo de las actuaciones por pérdida sobrevenida del objeto litigioso, y dado traslado a la Administración del Estado, por término de tres días, conforme al artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , el Abogado del Estado ha evacuado el traslado con el resultado que puede verse en las actuaciones.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan Carlos Trillo Alonso

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- El recurso de casación al que se contraen las presentes actuaciones y cuyo archivo se insta por la representación procesal de doña Lidia con fundamento en la pérdida sobrevenida de su objeto, es el interpuesto por la Abogacía del Estado, en representación de la Administración General del Estado, contra el auto dictado por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, el 16 de octubre de 2013 , por el que se desestima el recurso de reposición deducido contra el auto de 27 de junio de 2013, por el que se declara la responsabilidad de la Administración del Estado para el abono del justiprecio de un bien expropiado en consideración a que la beneficiaria de la expropiación se halla en situación de concurso.

La razón por la que la instante del archivo considera que se ha producido la pérdida sobrevenida del objeto del recurso es que la Administración estatal ha procedido al pago sin hacer reserva alguna respecto al carácter provisional del abono.

La pretensión debe desestimarse.

Además de que el Abogado del Estado, en el traslado conferido, aduce su interés en mantener el recurso interpuesto, es de advertir que en modo alguno cabe inferir de la ejecución del auto mediante al abono de la cantidad en él requerida una conformidad con la legalidad del mismo, por lo que innecesario era que al proceder al pago se hiciera reserva alguna respecto a su carácter provisional.

LA SALA ACUERDA:

NO HA LUGAR a la pretensión de archivo de las actuaciones formulada por la representación procesal de doña Lidia .

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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