STSJ Extremadura 225/2007, 29 de Marzo de 2007

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2007:610
Número de Recurso866/2006
Número de Resolución225/2007
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 225

En el RECURSO SUPLICACION 866/2006, formalizado por el Sr. Letrado D. ANGEL GARCIA CALLE, en nombre y representación de D. Luis Enrique , contra la sentencia de fecha 26-9-06, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ en sus autos número 480/2006, seguidos a instancia del mismo recurrente, frente a CONGICA S.L., parte representada por el Sr. Letrado D. JESUS ROCHA ARNELA, sobre EXTINCIÓN DE CONTRATO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.- El actor, Luis Enrique comenzó a prestar sus servicios el 11-03 como oficial de 1ª en la empresa demandada Congica S.L., domiciliada en Villafranca de los Barros y dedicada a la actividad de la construcción en virtud de un contrato de obra o servicio determinado que no ha sido aportado por ninguna de las partes y con un salario previsto de 37,22 Euros, por todos los conceptos. 2º.- Las obras en las que trabajaba el actor, construcción de una vivienda unifamiliar con garaje a la calle Dinamarca fueron paralizadas por el día 26 del mes de Abril por la Inspección de Trabajo al apreciar faltas de medidas de seguridad, sin que conste la fecha de reanudación de las misma.3º.- El actor no volvió a trabajar más, pero si se personó en la obra y el día 4 de Mayo comunicó a la empresa por conducto telegráfico que esperaba instrucciones para ser destinado a otra obra, comunicación que reiteró por el mismo conducto el 4 de mayo. 4º.- El día 9 promovió acto de conciliación en la UMAC por despido, celebrándose el mismo sin resultado alguno el día 25 y el 1 de Junio presentó demanda en el Juzgado de lo Social instando la extinción de su contrato de trabajo por falta de ocupación y por falta de pago de los salarios. 5º.- La empresa le abonó en Abril en efectivo 665,11 Euros correspondiente a sus retribuciones del 11 al 31 de Marzo. También precedido de intento de conciliación en la UMAC, presentó otra demanda en reclamación de salarios, 20 días de Marzo, Abril y 10 días de Mayo. 6º.- Con fecha de 14 de julio la Inspección provincial levantó Acta de Infracción por misión de medidas de seguridad proponiendo la imposición de una sanción de 7.500 Euros."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Luis Enrique contra la empresa COCNGICA, S.L., sobre extinción de contrato, debo absolver y absuelvo libremente a dicha empresa demandada de las pretensiones del actor en su demanda, origen de las presentes actuaciones."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 20-12-06 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Curioso resulta apreciar, debiendo dejar constancia de ello como cuestión previa, que en la demanda origen del presente recurso no consta con claridad si se promovió por despido o se instó la extinción del contrato de trabajo al amparo del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores , cuestión que elMagistrado de instancia resuelve en el sentido de considerar que "El día 9 promovió acto de conciliación en la UMAC por despido, celebrándose el mismo sin resultado alguno el día 25 y el día 1 de junio presentó demanda en el Juzgado de lo Social instando la extinción de su contrato de trabajo por falta de ocupación y por falta de pago de los salarios" (hecho probado cuarto de la sentencia de instancia, respecto del cual el recurrente no solicita modificación fáctica alguna). La sentencia recurrida llega a la conclusión...

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