STSJ Andalucía 1268/2014, 14 de Mayo de 2014

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2014:4328
Número de Recurso705/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1268/2014
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

Recurso.- 0705/13, sent. 1268/14

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA Y CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a catorce de mayo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1268/14

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Ana María, representada por el Sr. Letrado D. Manuel

D. Reina Ramos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Sevilla en sus autos núm. 296/12; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, la recurrente fue demandante contra el SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO, en demanda de declarativa, se celebró el juicio y el 4 de julio de dos mil doce se dictó sentencia por el referido Juzgado, desestimando la pretensión.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO: Dª Ana María DNI: NUM000, presta servicios para SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO desde fecha el 06/10/08, la categoría laboral de titulada media y con un salario diario de 81,66#, sin ostentar cargo sindical alguno, estando adscrita a la oficina de empleo de la localidad de Mairena del Alcor, en jornada de 35 horas semanales, de 14 a 21 horas, de lunes a viernes.

SEGUNDO

En fecha 22/04/08 se publica en el BOE Real Decreto ley 2/2008 de 18 de abril sobre el plan extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral cuyo art. 8, dentro de capítulo relativo al plan extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral, anterior al gobierno para la aprobación, mediante acuerdo del Consejo de Ministros, de un Plan extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral destinado a incrementar la contratación laboral y reforzamiento de la estabilidad profesional tanto de personas desempleadas como de las expuestas a su exclusión del mercado laboral. Dicho plan será objeto de aplicación en todo el territorio del Estado y su gestión se realizará por las Comunidades Autónomas con competencias estatutariamente asumidas en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y por el Servicio Público de empleo estatal.

TERCERO

A la actora se le suscribe contrato al amparo de dicho plan el 06/10/08, acogido a la modalidad de contrato laboral con cargo al Capítulo I fuera de RPT, con duración hasta el 05/10/09. En este periodo, la actora realiza funciones de orientadora, dentro del denominado programa "Memta", teniendo funciones específicas y diferenciadas e incluso turno específico de atención al ciudadano dentro de la oficina.

CUARTO

En el BOE de fecha 07/03/09 se publica el RD 2/2009 de medidas urgentes para el mantenimiento y fomento del empleo y protección de personas desempleadas cuya disposición final primera establece que se autoriza al Gobierno a la aprobación, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros, de su prórroga, durante dos años más, del Plan Extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de abril de 2008, referida exclusivamente a la medida consistente en la contratación de 1.500 orientadores para el reforzamiento de la red de oficina de empleo. Esta medida será de aplicación en todo el territorio del Estado y su gestión se realizará por las Comunidades Autónomas con competencias estatutariamente asumidas en el ámbito del trabajo, empleo y la formación y por el Servicio Público de Empleo Estatal.

QUINTO

El 06/10/09 se suscribe a la actora prórroga de contrato de trabajo hasta el 05/10/10.

SEXTO

El 03/12/10 se publica en el BOE el RD Ley 13/2010 de actuaciones para fomentar la inversión y creación de empleo cuyo artículo 15 establece como medida de refuerzo de la atención a la demanda y oferta de empleo en el sistema nacional de empleo que " con el fin de reforzar la atención a las personas demandantes de empleo y a las empresas que ofertan empleo, se aprueba la medida consistente en la incorporación de

1.500 personas como promotoras de empleo, que realizarán su actividad en las oficinas de empleo de los Servicios Públicos de Empleo, desde el 1 de febrero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2012.

Esta medida será de aplicación en todo el territorio del Estado y su gestión se realizará por las Comunidades Autónomas con competencias estatutariamente asumidas en el ámbito de trabajo, el empleo y la formación y por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito de sus respectivas competencias.

Respecto de la gestión por las Comunidades Autónomas de esta medida, los créditos correspondientes se distribuirán territorialmente entre dichas administraciones, de conformidad con lo establecido en la normativa estatal."

El artículo 16 refiere la prórroga del plan extraordinario modificando el dictado del art. 13 de la ley 35/10 de Medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo que queda redactado en los siguiente términos:

" Se prorroga, hasta el 31 de diciembre de 2012, el Plan Extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de abril, referida exclusivamente a la medida consistente en la contratación de 1.500 orientadores para el reforzamiento de la red de oficinas de empleo y que fue prorrogado por dos años, respecto a esta medida, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de abril de 2009, según habilitación conferida por la disposición final primera del real Decreto-ley 2/2009, de 6 de marzo, de medidas urgentes para le mantenimiento y el fomento del empleo y protección de las personas desempleadas. Esta medida será de aplicación en todo el territorio del Estado y su gestión se realizará por las Comunidades Autónomas con competencias estatutariamente asumidas en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y por el Servicio Público Estatal.

Respecto de la gestión por las Comunidades Autónomas de esta medida, los créditos correspondientes se distribuirán territorial mente entre dichas administraciones, de conformidad con lo establecido en la normativa estatal.

Artículo 17. Actuaciones a desarrollar.

  1. Las actuaciones a desarrollar por el personal referido en los dos artículos anteriores consistirán en:

  1. atención directa y personalizada a las personas desempleadas.

  2. Información a las empresas y prospección del mercado laboral de su entorno.

  3. Seguimiento de las actuaciones realizadas con las personas desempleadas y las empresas."

SÉPTIMO

A la actora se le suscribe el 06/10/10 prórroga del contrato de trabajo hasta el 05/10/11 y nueva prórroga el 06/10/11 hasta el 05/10/12.

OCTAVO

La actora ha realizado desde el año 2010 las tareas siguientes:

Gestión del Plan Extraordinario para la mejora de la Empleabilidad de las Personas Demandantes de Empleo (MEMTA).

Inscripción general del demandante de empleo.

Renovación general de la demandad de empleo.

Actualización de datos, modificación de la demanda, clasificación del demandante, con su respectiva Entrevista Ocupacional.

Cambio de la Situación Administrativa: Alta, Baja, y suspensión de la Demanda.

Entrevista de Profundidad: Entrevista Ocupacional + Ofrecimiento y solicitud de los diferentes servicios del Servicio Andaluz de Empleo.

Emisión de los Informes solicitados por el demandante de empleo: DARDE, CV, Situación Laboral, Periodo de Inscripción y Desempleo, Inscripción y rechazos....

Registro de áreas de conocimientos de las personas clasificadas con la ocupación de "Formador Ocupacional".

Gestión general de candidatos: comunicar la oferta, modificación de la disponibilidad del candidato, generación de la carta de presentación, gestión del resultado de selección comunicado por la empresa.

Vinculación de candidatos a ofertas en difusión.

Gestión de candidatos al Programa Temporal de Protección por Desempleo e inserción (PRODI).

Gestión de Candidatos al Programa de Recalificación profesional (PREPARA).

Registradora de Certificado Digital.

Atención y validación de demandantes para la Oficina Virtual de Empleo.

NOVENO

La actora insta la declaración del carácter laboral indefinido no fijo de su prestación, formulando reclamación previa el 10/02/12 y demanda el 12/03/12."

TERCERO

La demandante recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia desestimatoria de la pretensión de fijeza, se alza la demandante por el cauce de los apartados b ) y c) del art 193 LRJS, proponiendose redacción alternativa de los hechos probados, los 3º y 8º; como la infracción del art. 15.1.a) ET, del art. 2.2.2.a ) y 8.2 del RD 2720/98 y de jurisprudencia citada a lo largo del escrito del recurso sobre el contrato de obra y servicio. Argumenta que ha realizado las tareas propias del SAE previstas en el RDL 2/2009, con lo que el objeto de su contrato carece de autonomía y sustantividad, que la subvención per se no hace temporal un contrato y que no se especifica el objeto del contrato.

Resolvemos en idéntico sentido a como lo hicimos en las SSTSJA Sevilla nº 3271/2013 de 5 de diciembre, nº 541/14 de 20 de febrero y la nº 1.036/14 de nueve de abril.

Sostenemos, al igual de la sentencia de instancia, pero por argumentos distintos, que estamos ante una lícito contrato temporal realizado al amparo del art. 15 del Real Decreto-Ley...

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