STSJ Andalucía 858/2014, 29 de Mayo de 2014
Ponente | MANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO |
ECLI | ES:TSJAND:2014:4233 |
Número de Recurso | 579/2014 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 858/2014 |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA
Avda. Manuel Agustín Heredia nº 16
N.I.G.: 2906744S20120014491
Negociado: MA
Recurso: Recursos de Suplicación 579/2014
Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº9 DE MALAGA
Procedimiento origen: Conflictos Colectivos 1040/2012
Recurrente: Marcelino EN REPRESENTACION DE LA SECCION SINDICAL DE U.G.T. EN LA EMPRESA PLANET HOTELES S.A.
Representante: JUAN IGNACIO (U.G.T.) GUTIERREZ CASTILLO
Recurrido: PLANET HOTELES S.A. =HOTEL ROYAL COSTA=, SINDICATO CC.OO. y COMITE DE EMPRESA DE CC.OO. EN LA EMPRESA PLANET HOTELES S.A.
Representante:FRANCISCO SIMON GOMEZ AGUDO, JESUS (CC.OO.) RUIZ GONZALEZ
Sentencia Nº 858/14
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,
ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO
En la ciudad de Málaga a veintinueve de mayo de dos mil catorce
La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN
MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el Recursos de Suplicación interpuesto por Marcelino EN REPRESENTACION DE LA SECCION SINDICAL DE U.G.T. EN LA EMPRESA PLANET HOTELES S.A. contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº9 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO.
Que según consta en autos se presentó demanda por Marcelino EN REPRESENTACION DE LA SECCION SINDICAL DE U.G.T. EN LA EMPRESA PLANET HOTELES S.A. sobre Conflictos Colectivos siendo demandado PLANET HOTELES S.A. =HOTEL ROYAL COSTA=, SINDICATO CC.OO. y COMITE DE EMPRESA DE CC.OO. EN LA EMPRESA PLANET HOTELES S.A. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 17 de diciembre de 2013 . La parte dispostiva de dicha resolución expresa: "Que debo desestimar y desestimo la excepción de inadecuación de procedimiento y desestimo la demanda de conflicto colectivo interpuesta por la representación del sindicato UGT contra la Empresa Planet Hoteles SA, CCOO y el comité de empresa, absolviendo a los demandados de la demanda formulada de contrario . "
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
La empresa Planet Hoteles SA ( Hotel Royal Costa ) tiene como actividad la hostelería .
El presente conflicto colectivo afecta a los trabajadores de el Hotel Royal Costa, 36 empleados, estando el centro de trabajo en C/ Sistema Ibérico s/n Torremolinos ( Málaga ), estando el comité de empresa compuesto por 4 miembros de CCOO, y 1 de UGT .
En la empresa Planet Hoteles SA ( Hotel Royal Costa ), se tramito expediente de regulación temporal de empleo del 1-3-09 a 14-10- 10 con acuerdo de la empresa y los representantes de los trabajadores, expediente temporal de empleo cdl 17-1-11 a 30-3-11 con acuerdo de la empresa y los representantes de los trabajadores, expediente de regulación temporal de empleo de 1-11-12 a 6-4-12 con acuerdo de la empresa y la representación de los trabajadores .
Reducción de jornada de 1 y 2 horas con la reducción salarial correspondiente desde el 15-3-12 que ha sido impugnada .
El 2-10-12 la empresa comunico a los representantes de los trabajadores el inició del periodo de consultas de expediente de suspensión temporal de empleo por causas organizativas y productivas, por cierre temporal del establecimiento ( folios 269 y 270 ), durante el periodo de 27-10-12 a 31-3-13 .
Se convoco para la primera reunión el 2-10-12, para entregar el documento de inicio del periodo de consultas y explicación de las causas económicas, productivas y de organización ( folio 271).
El 9-10-12 se celebro la segunda reunión del periodo de consultas .
Que el 15-10-12 se celebro nueva reunión en la que las partes expusieron sus razonamientos para llegar a un acuerdo, por la representación de los trabajadores se solicito se abonen por parte de la empresa la deuda que se mantiene con los trabajadores, la empresa manifiesta que continua a disposición y que el trabajador que lo desee puede suscribir con la empresa el documento de reconocimiento de deuda y de regularización de la misma . Se lanzo el compromiso de mantener el empleo en 2013 pudiéndose acordar por escrito la no realización de despidos colectivos. Finaliza el periodo de consultas sin acuerdo ( folio 272) .
Se aporta por la empresa como documentación, impuesto de sociedades de 2011, balance de perdidas y ganancias a 30 de septiembre de 2012, memoria explicativa de la estimación de resultados durante noviembre y diciembre de 2012, enero a abril de 2013 de mantenerse la actividad .
EL 16-10-12 se presenta por la empresa certificado de expediente de regulación temporal de empleo que afecta a toda la plantilla, presentando listado de la misma, por cierre temporal del centro de trabajo Hotel Royal Costa de Torremolinos del 27-10-12 a 31-3-13, comunicando a los representantes de los trabajadores la medida adoptada tras el periodo de consultas. ( folio 274) .
La empresa presento ante la dirección provincial de empleo de Málaga la comunicación de expediente de regulación temporal de empleo, y la documentación relativa a acta de reunión de apertura del expediente, memoria y escrito inicial presentado en la dirección general de empelo impuesto de sociedades de 2011, balance de perdidas y ganancias a 30 de septiembre de 2012, memoria explicativa de la estimación de resultados durante noviembre y diciembre de 2012, enero a abril de 2013 de mantenerse la actividad . ( folio 455)
La empresa en 2011 presento perdidas de 984.851,95 # . ( Folios 276 A 291 )
A 30-9-12 en la cuenta de perdidas y ganancias de enero a septiembre de 2012 se presentan perdidas de 207.002 # . ( Folio 292)
La previsión de resultados y ocupación de noviembre de 2012 a abril de 2013 obra al folio 293.
La representación de los trabajadores presento escrito de oposición al expediente de regulación temporal de empleo ante la Consejeria de Empleo el 22-10-12 ( folio 294 y 295) . DECIMO SEXTO.- En junio de 2013 la inspección de trabajo en relación con la denuncia presentada contra Planet Hoteles SA en relación a varios aspectos informa sobre los mismos, señalando que en relaciona acuerdos de determinados trabajadores sobre reducción de salarios pro debajo de convenio y modificación de condiciones de trabajo serian nulos por ser derechos irrenunciable si bien se encuentra el asunto en via jurisdiccional ( folio 322) .
Gran parte de los trabajadores han firmado acuerdo con la empresa sobre condiciones laborales, pago de la deuda y mantenimiento del empleo ( folio 328)
.
Por la Consejeria de Economia, Innovación, Ciencia y Empleo en relación con el expediente de regulación de empleo suspensivo comunicó a la dirección provincial de empleo la decisión empresarial de 16-10-12 con desempleo total para los afectados ( folio 447 y 448 ).
La inspección de trabajo realizo informe el 2-11-12 ( folios 86 a 88), señalando que se no aporta información por la empresa de la causa económica ni la documentación exigida en el RD 801/2011 y que tampoco se acreditan documentalmente las causas productivas, no entendiéndose cumplido el deber de negociación en el periodo de consultas al ser la documentación entregada a los trabajadores insuficiente.
Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
La sentencia de instancia desestima la demanda planteada por la sección sindical de U.G.T. y declaró justificada la decisión empresarial de suspender los contratos de trabajo de toda la plantilla, por cierre temporal del centro de trabajo, desde el 27 de octubre de 2012 a 31 de marzo de 2013. Contra dicha sentencia, la expresada representación sindicalizada interpuso el presente recurso de suplicación con la finalidad de que se declarase la nulidad o, subsidiariamente, la «revisión» de dicha resolución, articulando para ello motivos de revisión de hechos probados e infracción de las normas sustantivas, recurso que ha sido impugnado de contrario, y cuyo examen se abordará en los fundamentos siguientes.
Por el cauce del apartado b) del artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social pretende la parte recurrente la modificación del relato fáctico declarado probado por la Magistrada de instancia con la siguiente finalidad:
Añadir, en el ordinal quinto, que la comunicación de suspensión temporal de los contratos de trabajo, además de por causas organizativas y productivas, lo era por causas " económicas ".
Sustituir el ordinal séptimo por el siguiente texto alternativo: " En la reunión de 9.10.12 no se manifestó propuesta consistiendo la misma en la firma del acta ".
Suprimir del hecho probado decimosexto la frase "... si bien se encuentra el asunto en vía jurisdiccional (folio 322) ".
Y por último, suprimir también el ordinal decimoséptimo, que expresa que " Gran parte de los trabajadores han firmado acuerdo con la empresa sobre condiciones laborales, pago de la deuda y mantenimiento del empleo (folio 328) ".
La Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el artículo 193 recoge los tres motivos del...
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