STSJ Castilla y León 1415/2006, 17 de Julio de 2006

PonenteRAMON SASTRE LEGIDO
ECLIES:TSJCL:2006:3816
Número de Recurso2072/2001
Número de Resolución1415/2006
Fecha de Resolución17 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº1.415

ILMOS. SRES. MAGISTRADOSDOÑA ANA MARIA MARTINEZ OLALLA

DON JAVIER ORAA GONZALEZ

DON RAMON SASTRE LEGIDO

En Valladolid, a diecisiete de julio de dos mil seis.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugnan: El Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Salamanca de 9 de noviembre de 2001 por el que se aprueba el Pliego de Cláusulas Administrativas para la enajenación mediante subasta pública de la parcela sita en la calle Bilbao de esa ciudad -finca D.1 Acción 34-, así como, en virtud de la ampliación del recurso efectuada, el Acuerdo de dicha Comisión de Gobierno de 12 de diciembre de 2001 por el que se adjudica la citada parcela a Prosa, Promotora de Salamanca U.T.E.

Son partes en dicho recurso: como recurrente ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LOS ECOSISTEMAS DE SALAMANCA (ADECO), representada por la Procuradora Dª Ana Isabel Fernández Marcos, bajo la dirección del Letrado D. Manuel J. Serrano Valiente.

Como demandada EL AYUNTAMIENTO DE SALAMANCA, representado por la Procuradora Dª María del Carmen Guilarte Gutiérrez, bajo la dirección del Letrado D. Eliseo Guerra Ares.

Como codemandadas PROSA PROMOTORA DE SALAMANCA S.A. Y PROSA PROMOTORA DE SALAMANCA U.T.E., representadas por el Procurador D. Jorge Rodríguez-Monsalve Garrigós, bajo la dirección D. Javier Murua Etxeberría.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMON SASTRE LEGIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal, previos los trámites necesarios, el dictado de una sentencia por la que: Primero.- Que se declaren nulas de pleno derecho las Resoluciones de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Salamanca de 9 de noviembre de 2001 por la que se aprueba el Pliego de Cláusulas Administrativas y Contratación de la enajenación mediante subasta pública de la Finca D.1 Acción 34 de la c/ Bilbao, así como la de la Comisión de Gobierno de 12 de diciembre de 2001 de adjudicación de la misma acumulada, declarándose nulo dicho Pliego de Cláusulas administrativas y todo el procedimiento licitatorio encaminado a la enajenación de la referida parcela del Patrimonio Municipal de Suelo. Segundo.-Que se declare nula la adjudicación de la referida parcela y se condene a la devolución de la misma al Patrimonio Municipal de Suelo obligándose a destinar la edificación que sobre ella se realice a viviendas sujetas a un régimen de protección pública u otro uso de interés social.

SEGUNDO

En el escrito de contestación del representante del Ayuntamiento demandado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia de inadmisibilidad o en su defecto desestimatoria de la demanda y ratifique el acto impugnado.

TERCERO

En el escrito de contestación del Procurador Sr. Sr. Rodríguez Monsalve en la representación que ostenta, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, desestimando íntegramente la demanda, se declare la conformidad a derecho de los actos impugnados, con expresa imposición de las costas devengadas a la parte recurrente.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Presentados por todas las partes escritos de conclusiones, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 6 de los corrientes.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de la Asociación para la Defensa de los Ecosistemas de Salamanca (ADECO) el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Salamanca de 9 de noviembre de 2001 por el que se aprueba el Pliego de Cláusulas Administrativas para la enajenación mediante "subasta pública" de la parcela sita en la calle Bilbao de esa ciudad -finca D.1 Acción 34-, así como, en virtud de la ampliación del recurso efectuada, el Acuerdo de dicha Comisión de Gobierno de 12 de diciembre de 2001 por el que se adjudica la citada parcela a Prosa, Promotora de Salamanca U.T.E. en 308.070.048 pesetas (1.851.540,87 euros).

SEGUNDO

Al haberse alegado por la representación del Ayuntamiento de Salamanca la inadmisibilidad del recurso, al amparo de lo dispuesto en el art. 69 b) de la Ley reguladora de esta Jurisdicción 29/1998, de 13 de julio , por no acreditarse por la Asociación recurrente el acuerdo adoptado para la interposición del recurso, en virtud de lo dispuesto en el art. 45.2.d) de esa Ley, aspecto en el que también ha insistido la representación de Prosa Promotora de Salamanca S.A. y de la Unión Temporal de Empresas "Prosa Promotora de Salamanca, U.T.E." en su escrito de conclusiones, a pesar que estas entidades mercantiles no alegaron esa inadmisibilidad en el escrito de contestación a la demanda, esta cuestión ha de analizarse en primer lugar, por obvias razones procesales, ya que su estimación impediría entrar en el fondo del asunto.

Pues bien, la inadmisibilidad alegada ha de ser desestimada por los siguientes motivos:

  1. El derecho a la tutela judicial efectiva que proclama el art. 24.1 de la Constitución implica el de obtener una resolución fundada en derecho, que si bien no impide que pueda ser de inadmisión, cuando concurra alguna causa legal para ello -STC 99/1985 -, su contenido normal es el de obtener una resolución de fondo, como se señala en la sentencia también del Tribunal Constitucional 68/1983 , entre otras. Esto comporta que las causas de inadmisibilidad del proceso -que solo han de apreciarse cuando el defecto sea insubsanable (Ss. del T.S. de 15 de diciembre de 1987 y 22 de septiembre de 1989 , entre otras muchas)-han de ser objeto de una interpretación restrictiva, tendente a hacer posible el enjuiciamiento del fondo del asunto (Ss. del T.S. de 29 de enero de 1990, 6 de febrero y 14 de junio de 1991 , entre otras).

  2. En el presente caso, la Asociación demandante ha subsanado ese defecto, al haber aportado a los autos el documento acreditativo de haber adoptado acuerdo en el que se expresa su voluntad de ejercitar "todas las acciones legales" contra la pretensión del Ayuntamiento de Salamanca de "subastar" las parcelas pertenecientes al Patrimonio Municipal del Suelo y, entre ellas, la situada en la C/ Bilbao a la que se refiere este proceso.

No impide esta conclusión la alegación del Ayuntamiento demandado y de las entidades mercantiles codemandadas de que esa subsanación no se realizó dentro del plazo de diez días desde que se invocó esa...

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