SAP Pontevedra 397/2000, 6 de Noviembre de 2000

PonenteMAGDALENA FERNANDEZ SOTO
ECLIES:APPO:2000:3179
Número de Recurso152/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución397/2000
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

SENTENCIA NUM. 397

En Vigo, a Seis de Noviembre de Dos mil.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos de JUICIO COGNICION número 414/1999, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Vigo , y promovidos entre las partes, de una como apelante - demandante DOÑA Ángeles , representada por la Procuradora doña Carmen Molist García, y de la otra como apelado - demandado DON Ignacio , representada por la Procuradora doña Elena García Calvo, y como codemanda DOÑA Esperanza , en situación procesal de rebeldía; sobre acción negatorio de servidumbre de vistas.ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la Sentencia de Primera Instancia, y

PRIMERO

En los autos a que este rollo se refiere en fecha Veinticinco de Mayo de Dos mil, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de los de Vigo, se dictó sentencia cuyo Fallo textualmente dice:

"FALLO: Que estimando como estimo en parte la demanda formulada por la Procuradora Sra. Molist García, en nombre y representación de Dª Ángeles , en juicio de cognición, frente a D. Ignacio Y De Esperanza , debo declarar y declaro que la casa descrita en el Hecho 1° de la demanda como propiedad de la actora no se halla gravada con servidumbre de luces y vistas en favor de la finca de los demandados que se consigna en el Hecho 2° de la misma; y, en consecuencia, debo condenar y condeno a los demandados a estar y pasar por esta declaración, así como a realicen las obras necesarias para que quede la distancia de dos metros en la línea de la terraza (constituida por la cubierta del semitótano construido) y la propiedad de la actora; desestimo el resto de pedimentos contenidos en la demanda.

Todo ello, sin hacer expresa imposición de las costas de este procedimiento, de modo que cada parte abonará las causadas a su instancia, y las comunes por mitad e iguales partes.»

Y contra dicha sentencia por la parte apelante - demandante DOÑA Ángeles , se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación interesando se dicte sentencia estimando el recurso de apelación interpuesto y revocando la sentencia de instancia se estime totalmente la demanda formulada por Dña. Ángeles contra D. Ignacio y Dña. Esperanza , con imposición de costas; y conferido traslado de dicho recurso a la parte contraria, por ésta, se opuso al mismo solicitando que debe ser plenamente confirmada por su estricta adecuación a derecho.

SEGUNDO

En la tramitación de esta instancia, se han cumplido las prescripciones y términos legales, siendo Ponente el Magistrado DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO, quién expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de la apelación hace referencia, únicamente, a la infracción de una norma urbanística, la Ordenanza 1.3.B de Edificación Familiar Aislada de Media Densidad del Plan General de Ordenación Urbana del Ayuntamiento de Vigo , aplicable a la zona en la que se ubican los inmuebles de litis y con arreglo a la cual entre el lindero y construcción de los demandados debe mediar una distancia mínima de 4 metros. Dato que está perfectamente acreditado en autos pues se ha comprobado, con la pericial practicada, que la obra que realizan los demandados, consistente en un semisótano adosado a la edificación...

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