STSJ Aragón 358/2006, 4 de Abril de 2006

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJAR:2006:393
Número de Recurso218/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución358/2006
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En los Recursos de Suplicación núm. 218 de 2006 (Autos acumulados núm. 170 y 189/2005), interpuestos por las partes demandantes GARNASA, S.A. y PROYECTO Y DESARROLLO DEL ENTORNO, S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha 3 de octubre de 2005, siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Miguel Ángel , sobre recargo prestaciones. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Garnasa, S.A. y Proyecto y Desarrollo del Entorno, S.L., contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y D. Miguel Ángel , sobre recargo de prestaciones; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha 3 de octubre de 2005 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Desestimo las demandas acumuladas interpuestas por GARNASA, S.A. y PROYECTO Y DESARROLLO DEL ENTORNO, S.L. y absuelvo a los demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Miguel Ángel de las pretensiones contenidas en aquellas".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1.- El 13 de enero de 2004 el trabajador Miguel Ángel sufrió un accidente de trabajo cuando, en una obra de construcción que se realizaba en la calle Coso n° 61 63 de Zaragoza, participaba en la instalación de una torre grúa.La contratista principal de la obra GARNASA, S.A. había concertado la instalación de la torre grúa con la empresa montadora Noreste de Servicios, S.A. que desplazó a la obra a un oficial la Montador, proporcionando GARNASA, S.A. a un Ayudante que resultó ser el referido trabajador Miguel Ángel que, con categoría de Oficial 2ª, pertenecía a la plantilla de PROYECTO Y DESARROLLO DEL ENTORNO, S.L. (PRODEN,S.L.), dedicada a la actividad de montaje y desmontaje así como mantenimiento y conservación de maquinaria, que lo aportó en virtud del contrato de servicios suscrito con GARNASA, S.A.

  1. - El accidente tuvo lugar cuando el referido, trabajador, llevando los elementos de protección individual requeridos (casco, botas y arnés de seguridad), se encontraba a unos tres metros de altura apretando los tornillos de unión de los tramos 2 y 3 de la torre grúa, y tras haber apretado los tornillos de tres ángulos de la torre, lo que realizó apoyado en ella y anclado el arnés, para apretar los correspondientes al cuarto ángulo se soltó el arnés y se colocó para su mayor comodidad sobre un contrapeso existente junto a la grúa iniciando el apretado sin anclar de nuevo el arnés y estando realizando esta operación la llave que utilizaba resbaló sobre el tornillo haciéndole perder el equilibrio y cayendo al suelo por lo que sufrió lesiones que le hicieron permanecer en situación de incapacidad temporal con la percepción del correspondiente subsidio. La operación de montaje estaba siendo presenciada por un Encargado de la empresa Proden, S.L. que acudió inmediatamente a asistir al accidentado.

    El trabajador había recibido formación genérica en materia de prevención de riesgos en la construcción y no formación específica del puesto de trabajo, habiendo Participado anteriormente en tareasde montaje de grúas unos quince o veinte días por año realizando tareas en altura (roscado de los tornillos, principalmente de unión de los tramos de la torre) y a nivel de suelo (descarga, anclaje y ensamblaje de la estructura).

  2. - Por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social se levantó Acta de Infracción (la cual obra en los autos, folios 327 y siguientes, dándose su contenido aquí por reproducido) y se formuló propuesta al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL al objeto de que se declarase la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo y la imposición del recargo del 30% de las prestaciones económicas derivadas del accidente, incoándose el correspondiente expediente por el INSTITUTO NACIONAL .DE LA SEGURIDAD SOCIAL que dictó resolución el 24 de noviembre de 2004 (obrante a los folios 898 y siguientes), cuyo contenido se da aquí por reproducido, que declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo y la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo fueran incrementadas en un 30 por ciento con cargo a las empresas responsables de forma solidaria Garnasa, S.A. y Proyecto y Desarrollo del Entorno, S.L. Habiéndose desestimado el 21 de enero de 2005 las reclamaciones previas que las referidas empresas interpusieron contra dicha resolución.

  3. - Las entidades demandantes reclaman en el presente procedimiento que se anulen las resoluciones de 24/11/2004 y de 21/01/2005 y se deje sin efecto el recargo que les ha sido impuesto".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de suplicación por las partes demandantes, siendo...

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