STSJ País Vasco 259/2006, 4 de Abril de 2006

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2006:1367
Número de Recurso1514/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución259/2006
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 259/06

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ANGEL RUIZ RUIZ

MAGISTRADOS:

DON LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En BILBAO, a cuatro de abril de dos mil seis.

La Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1514/05 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la resolución de la Dirección General de Policía de 5 de agosto de 2005 por la que se desestimó su solicitud, entre otras, relativa al abono de las diferencias cuantitativas entre lo que se manifestaba haber percibido en concepto de complemento de productividad funcional (21,04 euros mensuales) y lo que consideraba le correspondía (30,05 euros mensuales), de acuerdo con la Circular del Subdirector General Operativo de 13 de abril de 2000.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : Lázaro , quien actúa en su propio nombre y representación.

- DEMANDADA : MINISTERIO DEL INTERIOR-DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ANGEL RUIZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 28 de septiembre de 2005 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. Lázaro actuando en su propio nombre y derecho, interpuso recurso contencioso- administrativo contra la resoluciónde la Dirección General de Policía de 5 de agosto de 2005 por la que se desestimó su solicitud, entre otras, relativa al abono de las diferencias cuantitativas entre lo que se manifestaba haber percibido en concepto de complemento de productividad funcional (21,04 euros mensuales) y lo que consideraba le correspondía (30,05 euros mensuales), de acuerdo con la Circular del Subdirector General Operativo de 13 de abril de 2000; quedando registrado dicho recurso con el número 1514/05.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime el presente recurso y reconozca el derecho del recurrente a que le sea abonada la cantidad correspondiente al concepto de productividad funcional normalizada, en la cuantía de 30,05 euros mensuales, correspondiente al Servicio Supraterritorial, Área de Gestión, Grupo de Clasificación S3 en que se encuentra ubicado el actor, así como al abono de las diferencias retributivas dejadas de percibir por dicho concepto desde el mes de abril de 2000, con los intereses legales correspondientes.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que declarada la conformidad a derecho de la actuación impugnada, se desestime el presente recurso.

CUARTO

Por auto de 19 de enero de 2006 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no haber sido solicitado por las partes ni estimado necesario por el Tribunal.

SEXTO

Por resolución de fecha 23/03/06 se señaló el pasado día 28/03/06 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Lázaro , funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, se recurre la resolución de la Dirección General de Policía de 5 de agosto de 2005 por la que se desestimó su solicitud, entre otras, relativa al abono de las diferencias cuantitativas entre lo que se manifestaba haber percibido en concepto de complemento de productividad funcional (21,04 euros mensuales) y lo que consideraba le correspondía (30,05 euros mensuales), de acuerdo con la Circular del Subdirector General Operativo de 13 de abril de 2000.

Antes de continuar, conviene precisar que en la solicitud presentada por el demandante se hacía referencia a lo que se debería percibir era 42,07 euros mensuales con referencia a servicios supraterritorial, área de gestión -grupo S1-; todo ello en relación con el anexo I de la instrucción o circular del Subdirector Operativo de 13 de abril de 2000; la cuantía recogida en la resolución recurrida de 30,05 euros mensuales, es a la que se refiere la demanda, vinculada al anexo I de dicha instrucción o circular, respecto a los servicios supraterritoriales, área de gestión Grupo S-3.

Hechas esas precisiones, diremos que en la solicitud dirigida a la Administración por el recurrente se indicaba:

  1. - que la Dirección General de Policía había dictado la instrucción de 23 de enero de 1998 donde se habría establecido que todos los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía devengarían desde el 1 de enero de 1998 alguna cuantía en concepto de productividad;

  2. - que la instrucción del Subdirector Operativo de 13 de abril de 2000 habría pretendido homogeneizar el complemento de productividad y la gratificación por turnicidad, suponiendo la asignación de nuevas cuantías a los distintos módulos y unidades de los servicios territoriales y supraterritoriales, que venían establecidos en función del servicio que se prestaba y del grupo de pertenencia en que estaban clasificadas cada una de las plantillas;

  3. - que el solicitante desempeñaba su puesto de trabajo, en relación con datos que han de entenderse corregidos con lo que se traslada en la demanda, cuando en ella se precisa que lo había sido en servicios supraterritoriales dentro del área de gestión y el grupo de clasificación según la dependencia "S3",puesto de trabajo que hasta el mes de abril de 2000 tenía asignado un complemento de productividad que ascendía a 21,04 euros mensuales;

  4. - en la solicitud ya se hacía referencia de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 27 de octubre de 2004, recaída en el recurso 1.500/2002 .

SEGUNDO

La resolución recurrida , rechazó la solicitud, señalando que el complemento de productividad aplicable al personal del Cuerpo Nacional de Policía está regulado en las periódicas leyes de presupuestos generales del Estado y en el art. 4.3 del Real Decreto 311/88 sobre retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado , relacionado con el art. 23.3 c) de la Ley 30/84 de Medidas Urgentes para la reforma de la Función Pública , así como las instrucciones impartidas por la Dirección General sobre distribución del complemento de productividad y la gratificación de turnos rotatorios en el Cuerpo Nacional de Policía, contenidas en escritos del Subdirector General Operativo y del Subdirector General de Gestión y Recursos Humanos de fechas 23 de enero y 22 de marzo de 1998 con entrada en vigor el 1 de enero de 1998; según se dice, finalmente en los criterios de homologación-regulación del complemento de productividad funcional, como consecuencia de la incorporación de las plantillas policiales al programa Policía 2000 recogidos en el escrito del Subdirector General Operativo de 13 de abril de 2000.

Puntualiza, que en cuanto a los criterios citados de homogeneización del complemento de productividad funcional contenidos en la circular del Subdirector General Operativo de 13 de abril de 2000, que ésta limitaría su ámbito subjetivo de aplicación a los funcionarios afectos a aquellas unidades, servicios y plantillas policiales señalados en sus anexos, entre los cuales no aparecía incluida hasta el 1 de mayo de 2000 la Jefatura Superior de Policía del País Vasco, donde se encontraba destinado el demandante, por lo que continuaba rigiéndose exclusivamente y con carácter excepcional por las instrucciones contenidas en los escritos del Subdirector General Operativo y Subdirector General de Gestión y Recursos Humanos de 23 de enero y 22 de marzo de 1998, devengando las cuantías establecidas en las mismas en concepto de complemento de productividad funcional por área de actividad; se decía que la distribución de ese concepto retributivo en cualquiera de sus modalidades implicaba el ejercicio de una potestad discrecional por parte de la Administración pública; la Administración hacía referencia al error en el planteamiento de la pretensión del demandante, por considerar que la circular de 13 de abril de 2000 y sus anexos no resultaban de aplicación hasta el 1 de mayo de 2005, por lo que imposibilitaba su integración con anterioridad a dicha fecha en el grupo S-3 en el marco de la configuración supraterritorial del programa Policía 2000.

Reconoce y deja constancia que el demandante, desde que tuvo destino oficial en la Jefatura Superior de Policía del País Vasco, hasta el 30 de abril de 2005, había devengado y percibido el complemento de productividad funcional inherente al área de actividad "resto de personal, gestión" con código 063 por importe de 21,04 euros (3.500 ptas.), el que legalmente le correspondía de conformidad con el destino las funciones desempeñadas y la propuesta nominal de asignación efectuada por su Jefe de unidad y los criterios sobre distribución de complemento de productividad de la Dirección General de Policía aplicables, esto es, en relación con los escritos de 23 de enero y 22 de marzo de 1998 del Subdirector General Operativo y del Subdirector General de Gestión y Recursos Humanos; por ello, se concluía en la inviabilidad de la...

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