SAP Cantabria 571/2005, 3 de Noviembre de 2005

PonenteJOAQUIN TAFUR LOPEZ DE LEMUS
ECLIES:APS:2005:1998
Número de Recurso495/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución571/2005
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

SENTENCIA NUM. 571/05

Ilmo. Sr. Presidente

Don Marcial Helguera Martínez

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Joaquín Tafur López de Lemus

Don Ignacio Mateos Espeso

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En la Ciudad de Santander, a tres de noviembre de dos mil cinco.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio Verbal 293/04, Rollo de Sala núm. 495/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº dos de Castro Urdiales .

En esta segunda instancia ha sido parte apelante "CASTRUM VARDULIEX S.L.", representado por el Procurador Sr. Mantilla Rodríguez, y defendido por el Letrado Sr. San Millán Aristegui; y parte apelada don Augusto .

Es ponente de ésta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado D. Joaquín Tafur López de Lemus.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. dos de Castro-Urdiales, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 31-03-05 Sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimar la demanda presentada por la entidad Castrum Varduliex contra Augusto , con expresa condena en costas de la parte demandante.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, eimpugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La pretensión deducida deriva del contrato de compraventa de una vivienda, en el que pacta que "todos los gastos, entre los que se comprenden los de Notaría y Registro de la Propiedad, impuestos, IVA. correspondiente y arbitrios, incluso el municipal sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana ( plusvalía) que esta escritura origine, serán de cuenta y cargo exclusivo de la parte compradora". La sentencia de instancia entiende que la obligación derivada de dicha cláusula, por virtud de lo dispuesto en el art. 1255 del Código Civil , no resulta exigible , al ser contraria la Ley y, en concreto, al art. 9 i) del Estatuto del Consumidor y Usuario de Cantabria , aprobado por la Ley 6/.998 de 15 de mayo . El art. 9 i) del Estatuto del Consumidor de Cantabria establece literalmente: "Para la protección y satisfacción del derecho recogido en el artículo procedente, los poderes públicos adoptarán las medidas apropiadas dirigidas, entre otros aspectos, a garantizar el pago por parte del transmitente, en la primera venta de viviendas, del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, de acuerdo con lo establecido en la legislación sobre Haciendas Locales." Estamos, no ante una norma imperativa limitativa de la libertad contractual, por cuanto la disposición transcrita no proscribe los pactos de repercusión...

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