SAP Madrid 663/2006, 23 de Noviembre de 2006

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2006:17875
Número de Recurso467/2006
Número de Resolución663/2006
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00663/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7020442 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 467 /2006

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 340 /2004

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 3 de MAJADAHONDA

De: ARPEGIO AREAS DE PROMOCIÓN EMPRESARIAL S.A._

Procurador: MANUEL SANCHEZ-PUELLES GONZALEZ CARVAJAL

Contra: C.P. DIRECCION000 DE LAS ROZAS_

Procurador: MARIA ELVIRA ENCINAS LORENTE

SOBRE: Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª Mª TERESA PUENTE VILLEGAS JIMENEZ ANDRADE

En MADRID, a veintitrés de noviembre de dos mil seis.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 340/04, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Majadahonda, seguidos entre partes, de una, como demandante- apelante ARPEGIO AREAS DE PROMOCIÓN EMPRESARIAL, S.A., representada por el Procurador D. Manuel Sánchez Puelles y González Carvajal y defendida por Letrado, y de otra como demandada-apelada COMUNIDAD PROPIETRIOS " DIRECCION000 " DE LAS ROZAS, representada por la Procuradora Dª Elvira Encinas Lorente y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Majadahonda, en fecha 4 de julio de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda de interpuesta por ARPEGIO AREAS DE PROMOCIÓN EMPRESARIAL, SA contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 DE LAS ROZAS, condenando a la demandante al pago de las costas del juicio.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 2 de noviembre de 2006, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 20 de noviembre de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan, con excepción del primero y segundo, los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, los cuales serán reemplazados por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, presentada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Majadahonda (Madrid) en fecha 17 de junio de 2003, la representación procesal de la entidad mercantil «Arpegio Áreas de Promoción Empresarial, S.A.» ejercitaba frente a la «Comunidad de Propietarios DIRECCION000 de las Rozas» acción personal de condena pecuniaria en la que tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación y que se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. Sentencia por la que que condene a la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 (Las Rozas, Madrid) a pagar a mi representada: 1) La cantidad de 20.557,42 (veinte mil quinientos cincuenta y siete euros con cuarenta y dos céntimos de euro) en pago de la deuda derivada del Impuesto Municipal sobre el Incremento de Valore de los Terrenos de Naturaleza Urbana satisfecho por mi representada. 2) Los daños y perjuicios causados a ésta [sic] última como consecuencia del impago de dicha cantidad que, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 1.100, 1101 y 1108 del Código Civil habrán de cuantificarse en los intereses de demora calculados al tipo vigente para el legal del dinero desde la fecha en que fueron judicial o extrajudicialmente reclamados a la demandada. 3) Las costas causadas con ocasión de este procedimiento».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de los de Majadahonda (Madrid), este órgano acordó por diligencia de ordenación de 9 de septiembre de 2003 no darle curso en tanto no se presentase el poder de representación procesal y el modelo de autoliquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional.

(3) Evacuado el requerimiento por la parte actora respecto de la tasa judicial mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 30 de septiembre de 2003, por providencia de 6 de febrero de 2004 se acordó reiterar el requerimiento en relación con la aportación del poder y requerir a la demandante la expresión del Juzgado en que había recaído el monitorio procedente del Juzgado de Primera Instancia núm. 64 de Madrid, bajo apercibimiento de archivo.

(4) Evacuado el requerimiento acordado mediante sendos escritos con entrada en el Registro General en fecha 13 de febrero de 2004 recayó Auto en fecha 19 de febrero de 2004 en que se acordaba la inadmisión a trámite de la demanda.

(5) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 7 de abril de 2004 la parte demandante interesó del Juzgado de Primera Instancia la remisión de lo actuado al Juzgado de igual clase núm. 3 de los de Majadahonda (Madrid); petición que fuera denegada por proveído de 16 de abril de 2004.

(6) Por medio de Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de los de Majadahonda (Madrid) en fecha 21 de junio de 2004 se resolvió admitir a trámite la demanda presentada y la comunicación de copias de la misma y documentos presentados a la parte demandada con emplazamiento para que de convenirle pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(7) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 26 de julio de 2004 compareció en autos la representación procesal de la Comunidad de Propietarios " DIRECCION000 " de Las Rozas (Madrid) y evacuó trámite de contestación a la demanda oponiéndose a su acogimiento. Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación Äentre los que destacaba la falta de legitimación pasivaÄ y que se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se «.. dicte sentencia desestimando la demanda y condenando a la actora al pago de las costas causadas en este procedimiento, con los demás pronunciamiento [sic] que en derecho sean preceptivos y la efectividad de cuanto se suplica, requiera y haga necesario».

(8) Por proveído de 9 de noviembre de 2004 se acordó convocar a las partes a la celebración de la audiencia previa señalando al efecto el día 23 de febrero de 2005, en que se celebró con asistencia de ambas partes y el resultado que en autos obra y se expresa.

(9) Celebrado el acto del juicio en la fecha acordada Äel día 29 de junio de 2005Ä y practicados los medios de prueba propuestos y admitidos como pertinentes que pudieron llevarse a efecto con el resultado que en autos obra y se expresa, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de los de Majadahonda (Madrid) dictó sentencia en fecha 4 de julio de 2005, íntegramente desestimatoria de la demanda interpuesta.

(10) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 20 de julio de 2005 la representación procesal de la parte actora vencida la entidad mercantil «Arpegio Áreas de Promoción Empresarial, S.A.» interesó del Juzgado «a quo» que tuviera por preparado recurso de apelación frente a la sentencia dictada.

(11) Por proveído de 29 de julio de 2005 se acordó tener por preparado el recurso de apelación intentado y emplazar a la recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.

(12) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 7 de marzo de 2006 indebidamente unido (como revela el foliado de los autos) con posterioridad al escrito de oposición a dicho recurso, formulado en fecha 23 de marzo de 2006, la representación procesal de la entidad mercantil «Arpegio Áreas de Promoción Empresarial, S.A.» interpuso el recurso de apelación anunciado fundándolo en los siguientes «... Antecedentes del Recurso

Básicamente y por lo que interesa a los concretos motivos de impugnación en que se funda este recurso, los antecedentes del mismo pueden resumirse como sigue:

  1. - Mi representada, ARPEGIO, S.A., es una entidad que aun revistiendo forma mercantil, se encuentra íntegramente participada por organismos públicos territoriales, orgánicamente adscrita a la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid, y sometida por tanto al control y fiscalización de los órganos competentes de la expresada Comunidad, habida cuenta del interés general y naturaleza pública que presentan sus fines sociales y recursos materiales.

  2. - En desarrollo de las actividades propias de su objeto social, y con fecha 28 de julio de 1998 ARPEGIO AREAS DE PROMOCIÓN EMPRESARIAL, S.A. y la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 (Las Rozas), representada por COMUNIDADES GARANTIZADAS GEST- HABITAT, S.L., protocolizaron en escritura...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Naturaleza y estructura
    • España
    • La sentencia en el proceso civil
    • 25 Junio 2015
    ...13 septiembre 2006, 15 septiembre 2006, 18 septiembre 2006, 27 septiembre 2006, 05 octubre 2006, 10 octubre 2006, 08 noviembre 2006, 23 noviembre 2006, 28 noviembre 2006, 10 enero 2007, 11 enero 2007, 17 enero 2007, 23 enero 2007, 29 enero 2007, 29 enero 2007, 12 febrero 2007, 15 febrero 20......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR