SAP Zaragoza 114/2006, 11 de Abril de 2006
Ponente | ANTONIO ELOY LOPEZ MILLAN |
ECLI | ES:APZ:2006:823 |
Número de Recurso | 298/2005 |
Número de Resolución | 114/2006 |
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚM. 114/2006
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
En Zaragoza, a once de Abril del año dos mil seis.
El Ilmo. Sr. D. Antonio Eloy López Millán, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas núm. 449 de 2005, procedente del Juzgado de Instrucción número SIETE, Rollo núm. 298 de 2005, seguido por falta de incumplimiento DE obligaciones familiares, contra Carmela defendida por el Letrado D. José Ángel Gracia Federio, en cuyo juicio es parte acusadora el Ministerio Fiscal y siendo también parte como denunciante Inocencio representado por el Procurador D. Oscar David Bermudez Melero y dirigido por el Letrado D. Jesús Gomez Pitarch
En los citados autos recayó sentencia con fecha 2 de Septiembre de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.-. DEBO CONDENAR Y CONDENO a Carmela como autora responsable de una falta de incumplimiento de obligaciones familiares, a la pena de UN MES MULTA con una cuota diaria de SEIS EUROS; aplicación de la responsabilidad personal subsidiara en caso de impago consistente en un dia de privación de libertad por cada dos cuotas de multa insatisfechas y abono de la mitad de las costas procesales si las hubiera."
Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida que se dan por reproducidos en esta alzada.
Contra dicha sentencia y auto aclaratorio de 21-9-2005 se interpuso recurso de apelación por Carmela , expresando como motivos del recurso los que señala en su escrito; y admitido en ambos efectos se dio traslado a las partes para alegaciones, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso.
No se aceptan en esta instancia los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
Se impugna el recurso de apelación con base a dos cuestiones: a) la infracción del principio acusatorio por haber condenado por una falta del artículo 618 del código penal cuando el Ministerio Fiscal calificó por una falta del artículo 622, a la que se adquirió la acusación particular, b) por existir unamedida cautelar que prohibía a Inocencio acercarse a menos de 500 m del domicilio de la CALLE000 NUM000 , primero a de Zaragoza, así como acercarse a su esposa e hijos, e igualmente al lugar de trabajo de los mismos y comunicarse con ninguno de ellos.
Respecto de la primera, en virtud del principio acusatorio, nadie puede ser condenado si no se ha formulado contra el acusación de la que haya tenido la oportunidad de defenderse, pues ello es necesario para poder ejercer el derecho de defensa en el proceso penal.
El citado principio...
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